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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “MEAURIO CARMEN BEATRIZ c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones” C.F.S.S., Sala I (Piñeiro – Cammarata – Pérez Tognola) Expte. 1701/2021 PENSION. Regularización de deuda. Ley 26.970. Varones. Sentencia definitiva 24.04.2024

PENSION. Regularización de deuda. Ley 26.970. Varones. Plazo. Prórroga. Vencimiento.
El art. 1 de la Ley 26.970 dispone que los trabajadores autónomos inscriptos o no en el SIPA y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad prevista en el art. 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2 años) desde la vigencia de la ley, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme ese régimen especial. Dicha norma fue reglamentada por la Resolución Conjunta General AFIP 3673 y A.N.Se.S. 533/14, cuyo artículo 2 dispuso que el plazo de dos años previsto en el art. 1 de la ley 26.970 para adherir al régimen especial de regularización, finalizará el día 18-09-16 inclusive. 
Sin embargo, el legislador, en uso de sus facultades constitucionales, mediante el art. 22 de la ley 27.260, prorrogó el plazo para el ingreso al régimen solo para las mujeres, el que finalizó el día 23-07-19 y que fue nuevamente prorrogado por Res. A.N.Se.S. 158/19. 
En el caso de los hombres, el autor de la norma, en ese mismo artículo 22, dispuso restablecer la vigencia del art. 6 de la ley 25.994 y del Dec. 1454/05 por el término de un año, pudiendo prorrogarse por un año más. Norma ésta que fue reglamentada el día 28-03-18 por la Res. Conjunta A.N.Se.S. y AFIP 4222/18, disponiendo que podrían acceder al régimen del art. 6 de la ley 25.994 y del Dec. 1454/05 a los efectos de regularizar períodos comprendidos hasta el 31.12.03, los varones que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido la edad de 65 años, en el carácter de trabajadores autónomos –inscriptos o no- o de monotributistas.
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#SeguridadSocial Normativa Jurisprudencia 2021 PEREZ HUGO CESAR c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 02 - Moratoria Previsional - Aportes y Contribuciones, 02/06/2021

La motivación de la ley 26.970 aparece patente en la explícita ponderación de las circunstancias de extrema vulnerabilidad socio-económica que impiden a ciertos afiliados acceder a otros planes vigentes para liquidar sus deudas con el Sistema Previsional Argentino.-. Es así, que el legislador no prescindió de una valoración cuidadosa de la situación en la que se encuentran hoy aquéllos aportantes y/o causahabientes que pretenden acogerse a un plan de moratoria en las circunstancias recién señaladas, estableciendo pautas más flexibles, demuestra una revisión exhaustiva de la cuestión, tendiente a remover aquellos obstáculos que someten al obligado a recaudos y/o requerimientos de imposible cumplimiento por su reducida capacidad económica, en miras de no afectar implícitamente el carácter de irrenunciabilidad que hace a la naturaleza de los beneficios de la seguridad social.
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publicado en Id SAIJ: FA21310080




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#SeguridadSocial Normativa ANSES Circular DP 03/23 - Relación entre los códigos de servicio a ingresar en SICA y los códigos de monotributo. 31/01/2023

Reemplaza a la Circular DP 05/20

Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración Nacional, las consideraciones a tener en cuenta, al momento de utilizar los códigos de servicios en el Sistema Integrado de Cómputo y Ajuste (SICA).
Al mismo tiempo se recuerda que, el código de servicio 970 (Reserva de Servicios) solo se puede utilizar cuando el trámite de Moratoria Ley 26.970 incluye pura y exclusivamente servicios autónomos y/o monotributistas.
Por lo expuesto, la utilización de este código (970), para establecer derecho en una prestación que registre servicios en relación de dependencia, ocasionará que la solicitud tratada quede sin derecho.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP 01/23 - Ley 26.970. Régimen especial de regularización de deudas previsionales para trabajadores autónomos y pequeños contribuyentes. Finalización de su vigencia 03/01/2023


Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las pautas a tener en cuenta respecto a los envíos de planes de moratoria correspondientes a la Ley N° 26.970.
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