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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “Jiménez Graciela del Valle en representacion de sus hijas menores, Colino Oriana Luz y Colino Sol Agustina c/ANSeS s/INC Apelacion”, Expte. 12214/2020 Cámara Federal de Mar del Plata, Pensión. hijo discapacitado que percibe prestación No Contributiva por Invalidez. Compatibilidad con pensión derivada del fallecimiento del padre 6/6/24.

A partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos y dicho imperativo constitucional resulta transversal a todo el ordenamiento jurídico.
Considerando la vulnerabilidad que condiciona la calidad de vida de la peticionante (menor discapacitada, cuyo padre ha fallecido y se encuentra a cargo de su madre, que además de la manutención, debe afrontar los gastos que irroga la crianza de los demás hijos), reconocer la incompatibilidad entre la prestación no contributiva por invalidez y la pensión derivada del fallecimiento de su padre, sin más argumento que el apego excesivo a la ley, importa tanto como desconocer la letra y particularmente el sentido del texto constitucional.
Los derechos sociales de índole constitucional, deben ponderarse con mayor propósito de firmeza en ancianos, mujeres, personas con discapacidad o menores de edad.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución 30/2021, que modifica el alcance del art. 53 de la ley 24.241, al establecer que “los hijos e hijas con discapacidad, pueden percibir las pensiones derivadas del fallecimiento de ambos padres y/o madres, en los términos del Artículo 53 de la Ley N° 24.241, en caso de corresponder, sin necesidad de ejercer opción alguna entre beneficios. Dichas prestaciones resultan compatibles con cualquier otro beneficio que pudieran estar gozando o a que tuvieran derecho, en tanto así también lo dispongan las normas que los instituyen.”
La Seguridad Social debe amparar no solo a los trabajadores, o a aquellos que instituidos por la ley como derechohabientes, poseen aptitud para adquirir el beneficio de pensión ante la contingencia ocurrida, sino que además debe atender también a toda aquella persona que se halle frente a una situación que lo ponga en riesgo, afectando la calidad de vida, la salud o la manutención.
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#SeguridadSocial Normativa Jurisprudencia 2021 PEREZ HUGO CESAR c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 02 - Moratoria Previsional - Aportes y Contribuciones, 02/06/2021

La motivación de la ley 26.970 aparece patente en la explícita ponderación de las circunstancias de extrema vulnerabilidad socio-económica que impiden a ciertos afiliados acceder a otros planes vigentes para liquidar sus deudas con el Sistema Previsional Argentino.-. Es así, que el legislador no prescindió de una valoración cuidadosa de la situación en la que se encuentran hoy aquéllos aportantes y/o causahabientes que pretenden acogerse a un plan de moratoria en las circunstancias recién señaladas, estableciendo pautas más flexibles, demuestra una revisión exhaustiva de la cuestión, tendiente a remover aquellos obstáculos que someten al obligado a recaudos y/o requerimientos de imposible cumplimiento por su reducida capacidad económica, en miras de no afectar implícitamente el carácter de irrenunciabilidad que hace a la naturaleza de los beneficios de la seguridad social.
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publicado en Id SAIJ: FA21310080




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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 F., R. D. c/ ANSeS s/ retiro por invalidez (art. 49, P. 4, Ley 24.241) CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Pensión por Invalidez - 27/03/2024

Cabe confirmar la resolución de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio de pensión pretendido por el solicitante, quien no se presentó para realizar la revisión médica, pese a haber sido debidamente citado, puesto que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, se ordenó producir informe médico a través del Cuerpo Médico Forense, el cual no pudo realizarse por la ausencia injustificada del peticionante. Por ello, la conducta reticente debe pesar en perjuicio de la pretensión esgrimida, en aplicación de lo establecido por los arts. 163, inc. 5 y 377 del CPCCN
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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 45/23 LEY Nº 13.478 ART. 9 - PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ 18/08/2023

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 38/23 
Se ponen en conocimiento de todas las oficinas y Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas para el inicio y Rehabilitación de una prestación “Pensión no Contributiva por Invalidez”, instituida por la Ley Nº 13.478 artículo 9º y reglamentada por el Decreto Nº 432/1997. 
La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), será el Organismo encargado de otorgar las prestaciones instituida por la Ley Nº 13.478 artículo 9º y reglamentada por el Decreto Nº 432/1997, modificado por el Decreto Nº 7/2023. 
ANSES, de acuerdo a las atribuciones derivadas del CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES (Convenio de colaboración e intercambio de información entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD), será el encargado de recepcionar las solicitudes y realizar ciertas validaciones y controles sobre las personas solicitantes, a fin de que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en base a la información suministrada por esta Administración, como así también la obtenida de los  hospitales y centros de salud públicos (Certificado Médico Obligatorio CMO) y del SINTYS (información patrimonial y de consumo), determine el derecho y otorgue, de corresponder, los beneficios peticionados.  
La ANDIS aprobó los criterios para la determinación del estado socioeconómico y de vulnerabilidad de las personas peticionantes o beneficiarias atinentes para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas por invalidez, en el marco de la reglamentación del artículo 9º de la Ley Nº 13.478.  
Por Resolución de la ANDIS Nº 70/2023, se aprobaron los nuevos lineamientos para el proceso de inicio, cruces y validaciones de los trámites de las Pensiones No Contributivas por Invalidez y los nuevos criterios para la determinación del estado socioeconómico y de vulnerabilidad atinentes al proceso de otorgamiento, denegación, suspensión y/o caducidad de las Pensiones No Contributivas por Invalidez. 
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