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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “Guerra, Zulma Haydee c/ANSeS s/Pensiones”, Expte. 18618/2021 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Pensión. Viuda divorciada 10/3/24

Si bien la culpa en el sistema previsional argentino conserva su vigencia, esto ha quedado superado por el cambio normativo reflejado con la sanción de la Ley 26.994. Sin embargo, en ninguna medida esto implica solicitar a la cónyuge supérstite el cumplimiento de otros requisitos que los propiamente establecidos en las normas que así la reglamentan. En el caso de autos, empero, al constar que la cónyuge se encontraba divorciada del causante a la fecha del fallecimiento, se le requiere haber demostrado fehacientemente la reserva de alimentos lo que se encuentra suscripto por escribano público.
Corresponde confirmar la sentencia que reconoció el derecho a pensión de la viuda divorciada, habida cuenta que  la actora ha comprobado haber pactado con su ex-cónyuge reserva de alimentos lo que conforme la normativa vigente le conserva el derecho acceder al beneficio de pensión y el organismo no  ha rebatido las pruebas aportadas.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2015 Schulz , Azucena Ester c/ ANSES s/ Pensiones CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Sala 02 - Pensión por Fallecimiento Convivencia Previsional 16/09/2015

La inteligencia que cabe darle a la reglamentación del art. 53, inc. c) de la ley 24.241, implica que si bien la prueba testimonial no debe ser el único elemento probatorio para la acreditación de la convivencia, ello no debe derivar en que la prueba documental a presentar deba coincidir con cada uno de los cinco años previo al deceso del causante. Puesto que dicho razonamiento, conlleva a aplicar un rigor formal excesivo que termina desnaturalizando la tramitación de la prestación alimentaria en juego.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2016 ZAPPIA ANDREA BEATRIZ c/ ANSES s/ PENSIONES - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 03 Pensión por Fallecimiento Convivencia Previsional, 26/05/2016

Teniendo en cuenta el período de convivencia entre la actora y el causante y, el tratamiento que el nuevo Código Civil le da a la convivencia - incluida como una nueva figura legal- a la que asigna un lugar especial: se trata de las Uniones Convivenciales (arts. 509 hasta art. 528 inclusive), de las que se ha dicho que "es un fenómeno muy difundido en nuestro país. 
Antiguamente se lo trataba como una mala costumbre que había que cambiar y se lo denominaba, peyorativamente, concubinato. Sin embargo, las relaciones convivenciales no sólo no desaparecieron, sino que se extendieron a todas las edades, en todas las clases sociales y en todas las regiones del país" y, "que para estos casos, el Código considera que hay convivencia cuando hay una relación afectiva, notoria, estable y permanente, entre dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo y, para una mayor protección, establece la posibilidad de inscribirlas en los registros de cada una de las jurisdicciones. 
Quienes sean convivientes puedan acordar como contribuirán a los gastos del hogar y que ocurrirá con su casa o sus bienes comunes, si los hubiere, para el caso en que decidan finalizar la convivencia. Es decir, se dan soluciones para una gran cantidad de situaciones de la vida de muchas personas, sin que ello implique un juzgamiento valorativo sobre el tipo de relación y sin equipararla al matrimonio ("La familia en el nuevo Código Civil", Ricardo Luis Lorenzetti en "Clarín" del 31/8/15, pag.21).
La sola cohabitación pública, sin otro elemento que genere un cuadro probatorio si quiera presuntivo, no prueba la convivencia por el plazo legal en los términos de las leyes 19.101 y 23.570, que precisan las características que deberá revestir aquella dirigida a acreditar la convivencia en aparente matrimonio y establecen los medios de prueba para acreditar el concubinato (partidas, certificados o actas de matrimonio celebrados en el extranjero, pólizas de seguro, contratos de locación de vivienda familiar, constancia de igual domicilio del causante y la conviviente consignados en documentos de identidad, pasaporte, escritura pública, tarjetas de crédito, facturas de servicios públicos, etc.), limitando severamente la eficacia de la prueba testimonial.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Y., E. D. C. c. ANSES s/ Medida cautelar Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE 05/03/2024

Cumplimiento de requisitos. Medida cautelar. Concesión.
Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas con llamado de autos de fecha anterior, atento el estado de salud de la actora acreditado por certificado médico e historia clínica presentados en fecha 28/02/2024, conforme el art. 36 del Reglamento para la Justicia Nacional.
El Sr. Juez a quo en fecha 17/04/2023 hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando a ANSES suspenda el acto administrativo denegatorio del beneficio de pensión derivada del causante Sr. H. F. R., y en consecuencia, proceda a otorgar provisionalmente el mismo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el expediente principal, todo bajo caución juratoria (la que fue prestada por la actora en fecha 02/05/2023).
Disconforme con dicho pronunciamiento la accionada deduce y funda recurso de apelación en fecha 12/06/2023, el que fue concedido en relación y en ambos efectos el 13/06/2023.
Acaecido el deceso, la actora se presenta ante la ANSES y habiendo acreditado los requisitos exigidos por el art. 53 de la ley N° 24.241 peticiona el beneficio de pensión derivada por fallecimiento.
Lo solicitado dio origen a la formación del Expte. administrativo N° 024-27125145316-007-00001, cuyo beneficio fue denegado con el argumento de que efectuada una verificación vecinal, los testigos dijeron que la actora y el causante no vivían bajo el mismo techo, lo que evidenciaba una supuesta captación de beneficio mediante una maniobra irregular.
Los argumentos expuestos por la demandada para denegar el beneficio de pensión derivada no pueden tener favorable acogida, dado que conforme surge de la documentación presentada la actora acreditó la vigencia del matrimonio y su carácter de “viuda” como requisito exigido por el artículo 53 de la ley 24.241 a los fines de obtener el derecho a la pensión.
Por tales motivos tampoco pueden tener asidero los agravios esgrimidos en torno a la existencia de las inconsistencias mencionadas sobre la falta de coincidencia de domicilio, el escaso tiempo en que existió el matrimonio, la diferencia de edad entre actora y causante, dado en primer lugar, porque existe documentación obrante en autos que permite desacreditar tales dichos, como así también porque ninguna de las exigencias señaladas resultan aplicables a los fines de obtener el beneficio solicitado.
Es público y notorio el irrazonable tiempo que insume el proceso previsional vigente y el grave daño que esta demora irrazonable le propina al derecho de naturaleza alimentario de la actora al cual, por mandato constitucional, debería preservar durante su transcurso.
La medida cautelar tendiente al otorgamiento de una pensión por fallecimiento debe admitirse, ya que los argumentos expuestos por la ANSES para denegar el beneficio de pensión derivada no pueden tener favorable acogida, dado que conforme surge de la documentación presentada la actora acreditó la vigencia del matrimonio y su carácter de “viuda” como requisito exigido por el artículo 53 de la ley 24.241 a los fines de obtener el derecho a la pensión. Por tales motivos, tampoco pueden tener asidero los agravios esgrimidos en torno a la existencia de las inconsistencias sobre la falta de coincidencia de domicilio, el escaso tiempo en que existió el matrimonio, la diferencia de edad entre actora y causante, dado en primer lugar, porque existe documentación obrante en autos que permite desacreditar tales dichos, como así también porque ninguna de las exigencias señaladas resultan aplicables a los fines de obtener el beneficio solicitado.
Es público y notorio el irrazonable tiempo que insume el proceso previsional vigente y el grave daño que esta demora irrazonable le propina al derecho de naturaleza alimentario de la actora al cual, por mandato constitucional, debería preservar durante su transcurso.
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