#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “Guerra, Zulma Haydee c/ANSeS s/Pensiones”, Expte. 18618/2021 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Pensión. Viuda divorciada 10/3/24

Si bien la culpa en el sistema previsional argentino conserva su vigencia, esto ha quedado superado por el cambio normativo reflejado con la sanción de la Ley 26.994. Sin embargo, en ninguna medida esto implica solicitar a la cónyuge supérstite el cumplimiento de otros requisitos que los propiamente establecidos en las normas que así la reglamentan. En el caso de autos, empero, al constar que la cónyuge se encontraba divorciada del causante a la fecha del fallecimiento, se le requiere haber demostrado fehacientemente la reserva de alimentos lo que se encuentra suscripto por escribano público.
Corresponde confirmar la sentencia que reconoció el derecho a pensión de la viuda divorciada, habida cuenta que  la actora ha comprobado haber pactado con su ex-cónyuge reserva de alimentos lo que conforme la normativa vigente le conserva el derecho acceder al beneficio de pensión y el organismo no  ha rebatido las pruebas aportadas.
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