La inteligencia que cabe darle a la reglamentación del art. 53, inc. c) de la ley 24.241, implica que si bien la prueba testimonial no debe ser el único elemento probatorio para la acreditación de la convivencia, ello no debe derivar en que la prueba documental a presentar deba coincidir con cada uno de los cinco años previo al deceso del causante. Puesto que dicho razonamiento, conlleva a aplicar un rigor formal excesivo que termina desnaturalizando la tramitación de la prestación alimentaria en juego.
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