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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO c/ AFIP s/ Impugnación de deuda” Aportes y contribuciones patronales. Provincias.C.F.S.S., Sala III Expte. CSS 062980/2019/CA001 Sentencia definitiva 14.11.2024

🔎 Análisis del fallo con IA
1. El planteo y reclamos de la Actora

El Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero interpone demanda de impugnación de deuda contra AFIP, cuestionando la determinación de aportes y contribuciones patronales aplicada sobre agentes provinciales.

Los planteos centrales son:

  • Incorrecto encuadramiento previsional del personal provincial. La Provincia sostiene que AFIP aplicó un régimen de contribuciones que no corresponde a la naturaleza jurídica del vínculo entre el Estado provincial y sus agentes.

  • Autonomía provincial en materia de empleo público. Argumenta que la relación laboral de los empleados públicos provinciales se rige por normativa local y no por regímenes nacionales de actividad privada.

  • Aplicación indebida de normas federales. Señala que AFIP utilizó criterios propios del régimen general de aportes y contribuciones, desconociendo:

    • el carácter estatutario del empleo público,

    • la normativa previsional provincial,

    • convenios de transferencia previsional.

  • Arbitrariedad y falta de fundamentación. La Provincia denuncia que la Cámara no analizó agravios esenciales sobre:

    • clasificación de actividad,

    • régimen contributivo aplicable,

    • alcance de exenciones,

    • interpretación de normativa federal y provincial.

Solicita que se deje sin efecto la sentencia y se declare la improcedencia de la deuda determinada por AFIP. El documento indica que la Cámara “omitió expedirse sobre cuestiones conducentes planteadas por la Provincia”.

2. El planteo y reclamos de la Demandada (AFIP)

AFIP sostiene:

  • Que la determinación de deuda es correcta y se ajusta al régimen general de contribuciones patronales.

  • Que los empleados públicos provinciales se encuentran alcanzados por el régimen nacional aplicado.

  • Que los agravios de la Provincia no configuran cuestión federal suficiente.

  • Que la sentencia de la Cámara es válida y no incurre en arbitrariedad.

Sin embargo, la Corte observa que:

  • La Cámara no trató agravios esenciales vinculados al encuadramiento del personal provincial.

  • La sentencia carece de fundamentación adecuada.

  • La omisión de tratamiento de cuestiones relevantes constituye arbitrariedad por omisión.


3. Fallo

La Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala 3 resuelve:

✔ Rechazar la demanda de la Provincia.
✔ Confirmar la determinación de deuda realizada por AFIP.

Fundamentos:

  • La Provincia no acreditó que el personal involucrado estuviera excluido del régimen nacional de aportes y contribuciones.

  • La Cámara considera que AFIP aplicó correctamente la normativa federal.

  • Se sostiene que la Provincia no demostró la existencia de un régimen previsional propio que excluyera la obligación contributiva.

  • Se concluye que la deuda determinada es válida y exigible.

El fallo es definitivo y confirma la posición de AFIP.

Incumbe a la Nación percibir los aportes personales y contribuciones patronales del gobierno de la provincia –en el caso Santiago del Estero- correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo, Legislaturas, Magistrados y todos los agentes del Estado Provincial y Municipal, quienes quedaron sujetos al cum-plimiento de las exigencias previstas en las leyes nacionales 24.241 y modificato-rias para el otorgamiento de los beneficios previsionales. Pues, en virtud de lo expresado, resulta que a partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen, todo el personal de la administración pública de dicha provincia, incluido el de sus municipios, pasó a ser afiliado al S.I.J.P. y sus aportes y contribuciones comenzaron a ingresar al sistema nacional por intermedio de la A.F.I.P.


4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación

Dado que la Cámara confirma la deuda, la liquidación se estructura así:

A. Determinación de deuda

AFIP deberá ejecutar la deuda conforme:

  1. Régimen general de contribuciones patronales aplicable al personal provincial.

  2. Clasificación de actividad según normativa federal.

  3. Base imponible determinada por AFIP en el procedimiento administrativo.

B. Componentes de la deuda

La liquidación incluirá:

  • Aportes personales (si fueron incluidos en la determinación).

  • Contribuciones patronales.

  • Intereses resarcitorios.

  • Intereses punitorios (si corresponde).

  • Multas (si fueron determinadas en sede administrativa).

C. Actualización

Se aplican:

  • Intereses conforme Ley 11.683.

  • Actualización automática según normativa vigente de AFIP.

D. Ejecución

AFIP queda habilitada para:

  • iniciar ejecución fiscal,

  • trabar medidas cautelares,

  • exigir pago total o planes de facilidades.

E. Situación jurídica de la Provincia

Con la confirmación del fallo:

  • La Provincia no puede reclamar recálculo del régimen contributivo.

  • Debe cancelar la deuda conforme los parámetros determinados por AFIP.



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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “ESCOBAR MIGUEL Y OTROS c/ Servicio Penitenciario Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad” Reajuste de Haber - Servicio Penitenciario Federal. Su-plemento por antigüedad de servicios. Decreto 970/2015 y 586/2019. Res. 607/2019. C.F.S.S., Sala III Expte. 14143/2021 Sentencia definitiva 31.10.2024

🔎 Análisis del fallo con IA

1. El planteo y reclamos de la Actora

Los actores —personal del Servicio Penitenciario Federal (SPF)— interponen demanda solicitando:

  • Reconocimiento de un tratamiento previsional similar al otorgado a otros beneficiarios del régimen especial de personal militar y de seguridad.

  • Reajuste del haber de retiro/jubilación, alegando que el SPF aplicó criterios de movilidad que no respetan la proporcionalidad entre actividad y pasividad.

  • Equiparación con el personal activo del SPF, conforme la doctrina consolidada sobre el carácter sustitutivo del haber previsional en regímenes especiales.

  • Corrección de liquidaciones que no reflejan los incrementos salariales reales del personal en actividad.

Los actores sostienen que:

  • El SPF aplicó un criterio de movilidad inferior al que corresponde al régimen especial.

  • Se produjo una pérdida del poder adquisitivo del haber de retiro.

  • La Cámara omitió considerar precedentes que ordenan igual tratamiento para todos los integrantes del mismo régimen especial (militares, fuerzas de seguridad, policía federal, SPF).

El documento indica que el reclamo se vincula con la necesidad de otorgar “similar tratamiento” dentro del régimen especial de seguridad.

 

2. El planteo y reclamos de la Demandada (Servicio Penitenciario Federal / ANSES)

La demandada sostiene:

  • Que el régimen especial del SPF fue aplicado correctamente.

  • Que los actores no demostraron derecho a recibir idéntica movilidad que otros grupos del mismo régimen.

  • Que los aumentos otorgados al personal activo no deben trasladarse automáticamente a los retirados.

  • Que la Cámara resolvió conforme a la normativa vigente y no existe arbitrariedad.

Sin embargo, la Cámara observa que:

  • El SPF no justificó adecuadamente las diferencias de movilidad dentro del mismo régimen.

  • No se acreditó que los actores deban recibir un tratamiento previsional distinto al del resto del personal de seguridad.

  • La movilidad aplicada no respeta la proporcionalidad entre actividad y pasividad.


3. Fallo

La Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala 3 resuelve:

✔ Hacer lugar al reclamo de los actores.

✔ Reconocer el derecho a recibir un tratamiento previsional similar al de otros beneficiarios del régimen especial de seguridad.

✔ Ordenar la recomposición del haber conforme los parámetros salariales del personal activo del SPF.

Fundamentos:

  • El régimen del SPF es especial, y su movilidad debe guardar relación directa con los aumentos del personal en actividad.

  • No puede haber criterios diferenciados dentro del mismo universo de beneficiarios.

  • La movilidad debe respetar el principio de proporcionalidad y el carácter sustitutivo del haber de retiro.

  • La Cámara afirma que existe jurisprudencia consolidada que exige similar tratamiento para todos los integrantes del régimen militar/policial/penitenciario.

La sentencia es definitiva y ordena reajustar los haberes de los actores.

Debe repararse en que, aun cuando el suplemento por antigüedad de servicios consiste en el pago de una suma equivalente al 0,5% del haber mensual, que representa un porcentaje inferior al que fijaba el decreto 970/2015, la resolución impugnada prevé la compensación en aquellos casos en que el agente perciba una retribución mensual menor a la que percibía con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución N° 607/2019. Maxime si recibos de sueldo acompañados por la parte actora dan cuenta de que la implementación de las medidas con-templadas en el decreto 586/2019 y en la res. 607/2019 aumentaron sus haberes. (cfr. Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en autos "Chauvie, Marcos Eduardo y otros c/ EN - M. De Justicia y DDHH - SPF - resol 607/19 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.", Expte. 5603/2021, sent. de fecha 14.02.23).


4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación

El fallo ordena aplicar el criterio de movilidad del régimen especial del SPF, que se caracteriza por:

A. Movilidad vinculada al personal activo

El haber de retiro debe actualizarse conforme:

Movilidad=Variacioˊn de las remuneraciones del personal activo del SPF del mismo grado/escalafoˊn

Esto implica:

  • Traslado de aumentos salariales del personal activo.

  • Respeto de la proporcionalidad entre actividad y pasividad.

  • Eliminación de criterios de movilidad inferiores aplicados por el SPF.

B. Determinación del haber reajustado

El SPF deberá:

  1. Identificar el grado, jerarquía y escalafón del actor.

  2. Relevar los aumentos salariales del personal activo en el período reclamado.

  3. Aplicar esos incrementos sobre el haber de retiro.

  4. Comparar con el haber efectivamente percibido.

  5. Integrar las diferencias.

C. Retroactivos

Se deben liquidar:

  • Diferencias mensuales entre el haber percibido y el haber reajustado.

  • Intereses conforme criterio del fuero (generalmente tasa pasiva BCRA).

D. Impacto operativo

El fallo implica:

  • Reajuste inmediato del haber.

  • Liquidación de retroactivos.

  • Aplicación futura de movilidad conforme aumentos del personal activo del SPF.

E. Costas

Se imponen conforme criterio de vencimiento.


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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Causa: “Cortes, Leonardo Evaristo c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 13511/2021 Movilidad jubilatoria. Declaración de inconstitucionalidad de oficio de la Ley 27.609. Aplicación del índice de precios al consumidor Cámara Federal de Mendoza, Sala A, 4/11/24

1. El planteo y reclamos de la Actora (Análisis por IA)

La actora formula un reclamo amplio de recomposición del haber previsional, centrado en:

  • Movilidad 2017–2019 y 2020: Solicita la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020 y siguientes. Afirma que existe una pérdida adquisitiva continua desde la vigencia de la Ley 27.426.

  • Movilidad Ley 27.609 (2021–2024): Sostiene que la fórmula es regresiva, no acompaña inflación ni salarios, y provoca una pérdida confiscatoria del haber. Presenta planillas comparativas que muestran la depreciación del haber frente a IPC y RIPTE.

  • Reparación integral: Solicita tasa de interés superior a la pasiva BCRA.

  • Costas: Pide que se impongan a la demandada y se declare la inaplicabilidad del art. 21 de la Ley 24.463.

  • Impuesto a las ganancias: Solicita la exención del impuesto sobre el haber mensual.


2. El planteo y reclamos de la Demandada (ANSES). (Análisis por IA)

ANSES no presenta agravios válidos: El tribunal detecta que el escrito de ANSES corresponde a otro expediente (“Bistuer, Vicente Mario”), con datos y objeto distintos.

Por ello:

  • No formula crítica concreta sobre el caso Cortés.

  • No rebate los argumentos de la actora.

  • No fundamenta el recurso concedido.

El tribunal declara desierto el recurso de ANSES.


3. Fallo. (Análisis por IA)

La Cámara Federal de Mendoza —Sala A— resuelve:

✔ Se declara desierto el recurso de ANSES.

✔ Se hace lugar parcialmente al recurso de la actora.

✔ Se declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609.

Fundamentos centrales:

  • La fórmula no cubre riesgo inflacionario,

  • genera pérdida del poder adquisitivo,

  • rompe la proporcionalidad entre actividad y pasividad,

  • vulnera sustitutividad, progresividad, igualdad,

  • el Estado reconoció su fracaso en el D. 274/2024.


El fallo detalla la pérdida real del haber:

  • 2021: +52,67% vs IPC +50,79% → leve mejora

  • 2022: +72,45% vs IPC +94,75% → pérdida 11,6%

  • 2023: +110,95% vs IPC +211,4% → pérdida 33,5%

  • Dic 2023–Mar 2024: +27,18% vs IPC +51,62% → pérdida 16,1%

  • Pérdida acumulada: 50,3%

✔ Se ordena reajustar el haber con IPC (comparativo con fórmula 27.609).

Se debe aplicar IPC, tomando el índice mayor entre:

  • IPC trimestral

  • movilidad efectiva Ley 27.609

✔ Empalme técnico:

Debe respetarse el empalme del caso Guerra (FMZ 54800/2019) y la corrección del índice combinado según SSS 03/2021.

✔ Movilidad futura:

Desde abril 2024 → aplicar Decreto 274/2024 y 320/2024.

✔ Intereses:

Se confirma tasa pasiva BCRA.

✔ Costas:

Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018. Costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).


4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación. (Análisis por IA)

A. Punto de partida (empalme)

  1. Aplicar el empalme del caso Guerra (FMZ 54800/2019):

    • Reajuste enero–febrero 2021 con movilidad Ley 27.426.

  2. Aplicar corrección del índice combinado según SSS 03/2021:

    • Ajuste RIPTE junio–diciembre 2020.

B. Movilidad 2021–2024 (Ley 27.609 declarada inconstitucional)

Para cada trimestre:

Movilidad aplicable=max⁡(movilidad Ley 27.609,IPC del trimestre)
  • Comparar movilidad efectiva ANSES vs IPC.

  • Integrar la diferencia a favor del actor.

  • Último trimestre a corregir: marzo 2024 (IPC oct–dic 2023).

C. Desde abril 2024 (Decreto 274/2024 y 320/2024)

Aplicar:

mt=Variacioˊn mensual del IPC del mes previo al mes anterior

Ejemplo del decreto citado en el fallo:

“En julio 2024 se abonará el IPC de mayo; en agosto el IPC de junio…”

D. Condición de no regresividad

El haber resultante no puede ser inferior al que hubiera surgido aplicando Ley 27.609. Siempre tomar el mayor.

E. Retroactivo

Sumar diferencias:

  • Empalme 2021

  • Trimestres 2021–2024

  • Ajuste IPC vs fórmula

  • Intereses: tasa pasiva BCRA

F. Costas y honorarios

  • Costas a ANSES (art. 36 Ley 27.423).

  • Honorarios: +30% sobre primera instancia.

  • Pago en UMA según valor vigente al momento del pago.


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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Cardozo, Dario Cesar c/ ANSES s/ reajustes varios CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA Sala 02 Reajuste jubilatorio índices establecidos en la Ley 27426 11/06/2024

Corresponde confirmar la sentencia que, en lo referente al recálculo del haber inicial del beneficio jubilatorio, dispuso que las remuneraciones se ajustarán por los índices establecidos en la Ley 27426, pues lo decidido no le ocasiona perjuicio alguno a la demandada, toda vez que en el supuesto de que el beneficio del actor hubiera sido adquirido a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27426 debe estarse al índice combinado previsto en el art. 3, que sustituyera el art. 2 de la Ley 26417, lo que coincide con lo solicitado por el organismo previsional.
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publicado en Id SAIJ: FA24500003





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