Mostrando entradas con la etiqueta Reajuste x IPC. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Reajuste x IPC. Mostrar todas las entradas

#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Causa: “Cortes, Leonardo Evaristo c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 13511/2021 Movilidad jubilatoria. Declaración de inconstitucionalidad de oficio de la Ley 27.609. Aplicación del índice de precios al consumidor Cámara Federal de Mendoza, Sala A, 4/11/24

1. El planteo y reclamos de la Actora (Análisis por IA)

La actora formula un reclamo amplio de recomposición del haber previsional, centrado en:

  • Movilidad 2017–2019 y 2020: Solicita la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020 y siguientes. Afirma que existe una pérdida adquisitiva continua desde la vigencia de la Ley 27.426.

  • Movilidad Ley 27.609 (2021–2024): Sostiene que la fórmula es regresiva, no acompaña inflación ni salarios, y provoca una pérdida confiscatoria del haber. Presenta planillas comparativas que muestran la depreciación del haber frente a IPC y RIPTE.

  • Reparación integral: Solicita tasa de interés superior a la pasiva BCRA.

  • Costas: Pide que se impongan a la demandada y se declare la inaplicabilidad del art. 21 de la Ley 24.463.

  • Impuesto a las ganancias: Solicita la exención del impuesto sobre el haber mensual.


2. El planteo y reclamos de la Demandada (ANSES). (Análisis por IA)

ANSES no presenta agravios válidos: El tribunal detecta que el escrito de ANSES corresponde a otro expediente (“Bistuer, Vicente Mario”), con datos y objeto distintos.

Por ello:

  • No formula crítica concreta sobre el caso Cortés.

  • No rebate los argumentos de la actora.

  • No fundamenta el recurso concedido.

El tribunal declara desierto el recurso de ANSES.


3. Fallo. (Análisis por IA)

La Cámara Federal de Mendoza —Sala A— resuelve:

✔ Se declara desierto el recurso de ANSES.

✔ Se hace lugar parcialmente al recurso de la actora.

✔ Se declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609.

Fundamentos centrales:

  • La fórmula no cubre riesgo inflacionario,

  • genera pérdida del poder adquisitivo,

  • rompe la proporcionalidad entre actividad y pasividad,

  • vulnera sustitutividad, progresividad, igualdad,

  • el Estado reconoció su fracaso en el D. 274/2024.


El fallo detalla la pérdida real del haber:

  • 2021: +52,67% vs IPC +50,79% → leve mejora

  • 2022: +72,45% vs IPC +94,75% → pérdida 11,6%

  • 2023: +110,95% vs IPC +211,4% → pérdida 33,5%

  • Dic 2023–Mar 2024: +27,18% vs IPC +51,62% → pérdida 16,1%

  • Pérdida acumulada: 50,3%

✔ Se ordena reajustar el haber con IPC (comparativo con fórmula 27.609).

Se debe aplicar IPC, tomando el índice mayor entre:

  • IPC trimestral

  • movilidad efectiva Ley 27.609

✔ Empalme técnico:

Debe respetarse el empalme del caso Guerra (FMZ 54800/2019) y la corrección del índice combinado según SSS 03/2021.

✔ Movilidad futura:

Desde abril 2024 → aplicar Decreto 274/2024 y 320/2024.

✔ Intereses:

Se confirma tasa pasiva BCRA.

✔ Costas:

Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018. Costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).


4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación. (Análisis por IA)

A. Punto de partida (empalme)

  1. Aplicar el empalme del caso Guerra (FMZ 54800/2019):

    • Reajuste enero–febrero 2021 con movilidad Ley 27.426.

  2. Aplicar corrección del índice combinado según SSS 03/2021:

    • Ajuste RIPTE junio–diciembre 2020.

B. Movilidad 2021–2024 (Ley 27.609 declarada inconstitucional)

Para cada trimestre:

Movilidad aplicable=max⁡(movilidad Ley 27.609,IPC del trimestre)
  • Comparar movilidad efectiva ANSES vs IPC.

  • Integrar la diferencia a favor del actor.

  • Último trimestre a corregir: marzo 2024 (IPC oct–dic 2023).

C. Desde abril 2024 (Decreto 274/2024 y 320/2024)

Aplicar:

mt=Variacioˊn mensual del IPC del mes previo al mes anterior

Ejemplo del decreto citado en el fallo:

“En julio 2024 se abonará el IPC de mayo; en agosto el IPC de junio…”

D. Condición de no regresividad

El haber resultante no puede ser inferior al que hubiera surgido aplicando Ley 27.609. Siempre tomar el mayor.

E. Retroactivo

Sumar diferencias:

  • Empalme 2021

  • Trimestres 2021–2024

  • Ajuste IPC vs fórmula

  • Intereses: tasa pasiva BCRA

F. Costas y honorarios

  • Costas a ANSES (art. 36 Ley 27.423).

  • Honorarios: +30% sobre primera instancia.

  • Pago en UMA según valor vigente al momento del pago.


Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************







¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 caso “Giménez, Mirta Noemí c/ANeS s/Reajustes varios”, Expte. 3073/2022 Movilidad. Inconstitucionalidad de la movilidad de la Ley 27.609. Reemplazo desde el marzo de 2021 por el índice del IPC Cámara Federal de Mar del Plata, 25/4/25

1) El planteo y reclamos de la Actora (La Jubilada). (Análisis con IA)
La representación de la Sra. Mirta Noemí Giménez fundamentó su apelación exigiendo que se declare la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609. Sus argumentos técnicos y jurídicos originales fueron:
  • Violación constitucional: Sostuvo que la fórmula violaba las garantías de igualdad y de movilidad jubilatoria contempladas en los artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional.
  • Demostración matemática del perjuicio: Explicó que durante el año 2023 la fórmula otorgó aumentos acumulados del 110,89%, mientras que la inflación interanual (IPC-INDEC) trepó al 211%, generando una pérdida drástica.
  • Discriminación por los Bonos Extraordinarios: Denunció que el Poder Ejecutivo creó "Bonos de Refuerzo" (decretos 215/22, 105/23, entre otros) que solo se pagaban a los haberes mínimos. Al cobrar un haber superior al mínimo, ella quedó excluida, sufriendo una pérdida económica que calificó de "incontrastable".
  • Petitorio original: Solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley 27.609 y se le ordenara a la ANSES pagar un suplemento para equiparar, como mínimo, el 42% de pérdida que sí fue cubierto en las jubilaciones mínimas mediante bonos.
2) El planteo y reclamos de la Demandada (ANSES).  (Análisis con IA)
Por su parte, el organismo previsional expresó sus agravios atacando los puntos de la sentencia de grado que favorecían a la jubilada:
  • Tratamiento de los topes máximos: Se quejó de que el juez de primera instancia decidiera posponer (diferir) el análisis sobre la constitucionalidad del sistema de topes (Leyes 24.241 y 24.463) para la etapa de ejecución de sentencia. La ANSES pretendía que el tope se validara y aplicara de forma inmediata en la sentencia definitiva.
  • Discrepancia en los intereses: Impugnó la tasa de interés que había fijado el juez de grado, argumentando que se apartaba de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallo "Spitale"), la cual exige aplicar la tasa pasiva del BCRA.
  • Decretos de la gestión anterior: Rechazó que el juez declarara inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 (que suspendieron la movilidad previa en 2020).
  • Impuestos y Costas: Apeló la decisión que eximía al retroactivo del pago del Impuesto a las Ganancias y la condena a pagar las costas judiciales del proceso.

3) Fallo. (Análisis con IA)

La Cámara decidió modificar parcialmente el fallo de primera instancia y resolvió lo siguiente: 
  1. Inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad (Ley 27.609): Se declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 1º de esta ley para el caso de la actora. El tribunal consideró probado que dicha fórmula causó una "notoria pérdida del poder adquisitivo" (superior al 50% acumulado durante su vigencia) y que la jubilada no recibió los "bonos de refuerzo" otorgados por decretos debido a que sus haberes superaban el mínimo. En su reemplazo, se ordenó aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC para calcular la movilidad de ese período, siempre y cuando este cálculo represente una mejora real respecto de la ley.
  2. Postergación del tope de haberes: Se revocó la decisión del juez de grado de tratar anticipadamente el tope legal (Art. 9 de la Ley 24.463). Se dispuso diferir este planteo para la etapa de ejecución de sentencia, siguiendo el criterio del antecedente "Actis Caporale".
  3. Tasa de interés: Se revocó la tasa aplicada originalmente y se ordenó que los intereses de las sumas adeudadas se calculen según la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
  4. Impuesto a las Ganancias: Se confirmó que las retroactividades de la sentencia quedan exentas del impuesto a las ganancias.
  5. Costas: Se impusieron las costas de la segunda instancia a la ANSES por resultar vencida.

4) Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo del IPC en la liquidación. (Análisis con IA)

El tribunal dispuso pautas muy específicas para aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en la liquidación de la Sra. Giménez. Los detalles técnicos y condiciones de su aplicación son los siguientes:
1. Período y Fórmula Objeto de Reemplazo
  • El cálculo del IPC no reemplaza todo el historial de movilidad, sino estrictamente el período en el cual rigió la fórmula del artículo 1º de la Ley 27.609 (vigente desde principios de 2021 hasta que fue modificada por el Decreto 274/2024).
  • Durante ese lapso, la ANSES aplicó aumentos trimestrales basados en la recaudación impositiva y la evolución de los salarios (RIPTE/INDEC). El fallo ordena dejar de lado esa fórmula legal para la actora debido a la brecha que generó frente a la inflación.
2. Metodología de Ajuste (IPC - INDEC)
  • Índice Oficial: Se utilizará el nivel general del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado de forma periódica por el INDEC.
  • Mecánica del Cálculo: En lugar de aplicar los porcentajes fijos que dieron las Resoluciones de ANSES bajo la Ley 27.609 (que acumularon un 200,95%), la liquidación deberá recalcular de forma acumulativa mes a mes (o período a período) el haber previsional utilizando la variación real de la canasta del IPC, reflejando el verdadero impacto inflacionario.
3. La Cláusula de "Favorabilidad" (Condición Esencial)
  • El fallo impone una limitación técnica crucial: la aplicación del IPC no es automática ni absoluta.
  • En la etapa de ejecución, el perito o liquidador deberá realizar un cálculo comparativo doble:
    1. Calcular el haber acumulado aplicando la fórmula de la Ley 27.609.
    2. Calcular el haber acumulado aplicando la fórmula del IPC del INDEC.
  • Regla de Aplicación: El reajuste por IPC solo se convalidará si el resultado final supone una mejora económica en la prestación que efectivamente percibió la jubilada. Si en algún tramo o período la Ley 27.609 resultara matemáticamente más favorable para su haber, se deberá respetar el parámetro legal original de esa norma.
4. Empalme Final con el Decreto 274/2024
  • Técnicamente, la liquidación por IPC busca "recomponer" el desfasaje del haber hacia atrás. Al llegar a marzo/abril de 2024, este nuevo haber reajustado servirá como la base real sobre la cual comenzará a correr la movilidad mensual por IPC que ya viene dispuesta de forma generalizada por el Decreto 274/2024. Con esto se evita que la pérdida del 50,3% de poder adquisitivo acumulada durante la Ley 27.609 quede consolidada en el haber actual.

Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************







¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Causa: “Cortez, Juan Daniel c/ANSeS s/Reajuste de haberes”, Expte. 7319/2023 Movilidad previsional. Inconstitucionalidad Ley 27.609. IPC Camara Federal de Mar del Plata, 16/4/26

Corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 1º de la Ley 27.609 y disponer que el haber del actor se ajuste por el período de vigencia de dicha ley mediante el Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC, cuando los aumentos otorgados al beneficio no han logrado alcanzar la variación establecida por ese índice y el resultado final arroja un haber que no cumple cabalmente con la garantía constitucional de movilidad.
Los períodos en los que el incremento reconocido mediante Decreto, en calidad de “Bono Refuerzo” o “Ayuda económica Previsional”, más la Ley 27.609, fueran superiores al Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC, deberán ser considerados como pago a cuenta de mayor valor adeudado.
Si durante la vigencia plena de la Ley 27.609 la comparativa permite advertir la afectación sufrida por el beneficiario y da cuenta del detrimento alegado, la pérdida de poder adquisitivo debe ser recompuesta por la Administración.
Cuando el haber supera el mínimo vital y móvil, pero no alcanza los estándares que el Poder Ejecutivo entendió suficientes para excluirlo del pago del “Bono Refuerzo”, corresponde comparar el haber percibido —Ley 27.609 más bono refuerzo o ayuda económica previsional— con el Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC.
Corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 163/2020 y declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenando a la demandada que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la Ley 24.241, modificado por la Ley 27.426.
Corresponde diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo “Quiroga”.
Envíenos su consulta 👉🏼