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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 “OLIVERA LAURO c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios” Reajuste. Ley 24.241. Prestación Universal Básica Universal. Pauta de ajuste. C.F.S.S., Sala II Expte. 2169/2024 Sentencia definitiva 30.04.202n5

🔎 Análisis del fallo con IA

1. Planteo y reclamos del Actor

Fecha de Adquisición del Beneficio

03/09/2022 El actor es beneficiario del régimen general de la Ley 24.241 desde esa fecha, con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609.

La particularidad del caso de autos radica en que el actor adquirió su beneficio con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 27.609 y que, conforme se observa de las constancias obrantes en la causa, el actor no cuenta con remuneraciones anteriores al año 2009, razón por la cual no se ha ordenado actualizar la PC ni PAP. En esta inteligencia, frente a las previsiones de dicha normativa, en lo que refiere a la metodología para actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), dicha circunstancian impone la necesidad de efectuar un nuevo análisis de similares características al abordado en los precedentes citados ut supra.

Normativa que menciona y lo que reclama

El actor formula un reclamo amplio, cuestionando tanto el haber inicial como la movilidad y la aplicación de topes. Los puntos normativos que menciona son:

1. Actualización de la Prestación Básica Universal (PBU)

Sostiene que ANSES aplicó incorrectamente la actualización prevista por la Ley 24.241, generando una PBU inferior a la que corresponde. Reclama recalcular la PBU con índices salariales reales.

2. Inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 (tope previsional)

Afirma que el tope es confiscatorio y vulnera el principio de sustitutividad. Solicita que el haber se liquide sin tope.

3. Inconstitucionalidad de los arts. 25 y 26 de la Ley 24.241

El actor sostiene que:

  • El art. 25 (cálculo del haber inicial por promedio actualizado)

  • El art. 26 (actualización de remuneraciones)

son inconstitucionales porque:

  • No actualizan adecuadamente las remuneraciones históricas.

  • Generan un haber inicial inferior al que corresponde.

  • Producen pérdida estructural del haber desde el inicio del beneficio.

Solicita aplicar índices alternativos: ISBIC, RIPTE, IPC.

4. Inconstitucionalidad del art. 14 punto 2 de la Ley 24.241

Cuestiona la forma de cálculo de la Prestación Compensatoria (PC). Afirma que el mecanismo legal no refleja adecuadamente la historia salarial.

5. Aplicación del párrafo segundo de la Resolución SSS 6/09

Invoca expresamente el párrafo segundo, que establece:

“…cuando la movilidad legal resulte inferior a la variación salarial real del período, deberá integrarse la diferencia…”

Reclama integrar diferencias de movilidad en todos los períodos donde la movilidad legal fue inferior a IPC o RIPTE.

Fallos que menciona

El actor apoya su reclamo en jurisprudencia sobre:

  • Gualtieri (Fallos 340:411) – inconstitucionalidad del art. 25 L. 24.241

  • Elliff – actualización de remuneraciones

  • Badaro – movilidad y pérdida del poder adquisitivo

  • Sánchez – proporcionalidad del haber inicial

  • Quiroga – sustitutividad del haber previsional

2. Planteo y defensas de ANSES

ANSES desarrolla una defensa detallada, abordando cada punto técnico:

A. Haber inicial – Ley 24.241

  • Sostiene que la PBU, PC y PAP fueron correctamente calculadas.

  • Afirma que los arts. 25 y 26 son constitucionales.

  • Rechaza índices alternativos (ISBIC, RIPTE, IPC).

  • Señala que el actor no demuestra error en la actualización de remuneraciones.

B. Tope del art. 9 de la Ley 24.463

  • Sostiene que el tope es constitucional.

  • Afirma que su aplicación es obligatoria.

  • Señala que el actor no demuestra confiscatoriedad.

C. Art. 14 punto 2 de la Ley 24.241

  • Defiende la fórmula legal de cálculo de la PC.

  • Afirma que el actor no demuestra error en aportes previos a 1994.

D. Movilidad

  • Sostiene que aplicó correctamente la movilidad legal vigente.

  • Rechaza IPC, RIPTE o cualquier índice alternativo.

  • Afirma que la movilidad legal no produjo pérdida del poder adquisitivo.

E. Resolución SSS 6/09

  • Sostiene que el párrafo segundo no es aplicable al caso.

  • Afirma que la resolución no autoriza integrar diferencias fuera de supuestos específicos.

F. Actualización del haber

  • Señala que la actualización aplicada es la prevista por la ley.

  • Rechaza cualquier actualización adicional por inflación.

G. Impuesto a las ganancias

  • Sostiene que el impuesto a las ganancias es ajeno al cálculo del haber previsional.

  • Afirma que no corresponde analizar su impacto en el reajuste.

H. Intereses

  • Señala que no corresponde aplicar intereses porque no existen diferencias a favor del actor.

I. Costas

  • Solicita que las costas se impongan al actor.

3. Decisión del Tribunal / Fallo

La Sala II resuelve:

✔ Revocar parcialmente la sentencia apelada.

La Cámara determina que el fallo de primera instancia contiene errores en el tratamiento de la movilidad y en la evaluación de la pérdida del poder adquisitivo, por lo que corresponde modificar parcialmente lo decidido.

A. Haber inicial

  • Se confirma el cálculo de PBU, PC y PAP realizado por ANSES.

  • No se declara la inconstitucionalidad de los arts. 25, 26 y 14 de la Ley 24.241.

B. Tope del art. 9 de la Ley 24.463

  • Se mantiene la aplicación del tope previsional.

  • No se declara su inconstitucionalidad.

C. Movilidad – Integración de diferencias

La Sala hace lugar parcialmente al reclamo:

  • Reconoce que en determinados períodos la movilidad legal fue inferior a la variación salarial real, generando pérdida del poder adquisitivo.

  • Ordena integrar diferencias de movilidad conforme el párrafo segundo de la Resolución SSS 6/09.

La integración se realizará en la etapa de ejecución.

D. Ley 27.609 – Inconstitucionalidad (DIFERIDA)

La Cámara dispone:

✔ Se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.

E. Precedente “Villanustre” (DIFERIDO)

La Cámara también dispone:

✔ Se difiere la aplicación del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución.

F. Retroactivos e intereses

  • Se ordena liquidar retroactivos derivados de las diferencias de movilidad.

  • Intereses: tasa pasiva BCRA.

G. Costas

  • Por su orden, dado el resultado parcialmente favorable para ambas partes.

4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación

A. Haber inicial

  • No se recalcula.

  • No se aplican índices alternativos.

  • Se mantiene el tope del art. 9 L. 24.463.

B. Movilidad

  • Se integran diferencias cuando la movilidad legal resulte inferior a la variación salarial real.

  • Se aplica el criterio del párrafo segundo de la Resolución SSS 6/09.

  • La discusión sobre Ley 27.609 y “Villanustre” se resuelve en ejecución.

C. Retroactivos

  • Se liquidan diferencias de movilidad.

  • Intereses: tasa pasiva BCRA.

D. Costas

  • Por su orden.

Síntesis operativa:

  • Revoca parcialmente la sentencia.

  • No toca el haber inicial.

  • No declara inconstitucionalidad de 24.241 ni 24.463.

  • Sí reconoce pérdida del poder adquisitivo por movilidad insuficiente.

  • Ordena integrar diferencias conforme SSS 6/09.

  • Difiere Ley 27.609 y “Villanustre” para ejecución.

 


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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Autos AMADO JORGE NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Omisión de expedirse sobre planteos de los litigantes determinación del haber inicial, de los conceptos no remunerativos percibidos en actividad Corte Suprema de Justicia CSS 1199/2015/CS1 CSS 1199/2015/2/RH2 Fallos: 349:832 20/08/2026

1. El planteo y reclamos de la Actora. (Análisis con IA)

El actor, Jorge Nicolás Amado, interpone recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Sus planteos centrales son:

  • Omisión de tratamiento de cuestiones esenciales: sostiene que la Cámara no se expidió sobre planteos concretos formulados en su recurso, lo que constituye violación del debido proceso y de la garantía de defensa en juicio.

  • Falta de fundamentación suficiente: afirma que la sentencia carece de una derivación razonada del derecho vigente, porque no analiza los argumentos ni la prueba aportada.

  • Reclamos previsionales no tratados: el actor denuncia que la Cámara omitió resolver aspectos vinculados al reajuste del haber, movilidad, índices aplicados y otros puntos esenciales del reclamo. El juez de grado como la alzada omitieron expedirse sobre el planteo del actor relativo a la inclusión, a los fines de la determinación del haber inicial, de los conceptos no remunerativos percibidos en actividad de forma habitual y regular durante el período de 120 meses anteriores al cese de servicios, lo cual dejó al recurrente sin respuesta sobre dicha cuestión, redundado en un serio menoscabo de su derecho de defensa.

  • Arbitrariedad: solicita que la Corte deje sin efecto la sentencia por ser arbitraria en los términos de la doctrina consolidada del Tribunal.

La Cámara “omitió expedirse sobre planteos conducentes efectuados por el recurrente”.

2. El planteo y reclamos de la Demandada (ANSES). (Análisis con IA)

ANSES sostiene:

  • Que la sentencia de la Cámara es válida y se ajusta al derecho aplicable.

  • Que los agravios del actor no configuran cuestión federal suficiente.

  • Que no existe arbitrariedad, porque la Cámara resolvió conforme a la normativa previsional vigente.

Sin embargo, la Corte observa que:

  • La Cámara no trató cuestiones esenciales planteadas por el actor.

  • La sentencia carece de fundamentación adecuada.

  • La omisión de tratamiento de agravios relevantes constituye arbitrariedad.

  • La cámara revocó parcialmente la sentencia que había ordenado el reajuste de la jubilación del actor. Para la determinación del haber inicial, ratificó la aplicación al caso del precedente "Elliff" (Fallos: 332:1914), difirió el tratamiento de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241 y del artículo 14, punto 2), párrafo segundo, de la resolución SSS 6/09, para el supuesto de que en la etapa de liquidación de la sentencia se comprobase que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor generan una quita superior al 15%.


3. Fallo. (Análisis con IA)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve:

✔ Hace lugar a la queja.

✔ Declara procedente el recurso extraordinario.

✔ Deja sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

✔ Ordena dictar un nuevo pronunciamiento que trate todos los planteos del actor.

Fundamentos:

  • La Cámara incurrió en arbitrariedad por omisión, al no analizar agravios conducentes.

  • La sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

  • La falta de tratamiento de cuestiones esenciales vulnera:

    • defensa en juicio,

    • debido proceso,

    • deber de fundamentación suficiente.

La Corte aplica su doctrina clásica sobre arbitrariedad por omisión de tratamiento de agravios (entre otros, Colalillo, Casal, Aranda, García, Gómez).

La Corte dejó parcialmente sin efecto la sentencia recordando su doctrina en el sentido de que la omisión de pronunciamiento respecto de agravios oportunamente propuestos configura un supuesto de privación de justicia, incompatible con la naturaleza de los derechos en juego y de imposible o tardía reparación ulterior.

Señaló que tanto el juez de grado como la alzada omitieron expedirse sobre el planteo del actor relativo a la inclusión, a los fines de la determinación del haber inicial, de los conceptos no remunerativos percibidos en actividad de forma habitual y regular durante el período de 120 meses anteriores al cese de servicios, lo cual dejó al recurrente sin respuesta sobre dicha cuestión, redundado en un serio menoscabo de su derecho de defensa.

Reiteró el Tribunal que la garantía constitucional consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional importa no sólo el derecho de acceder a un tribunal de justicia imparcial e independiente, sino el de ser oído y, de ahí, que las decisiones que se adopten hagan debido mérito de los planteos conducentes que realicen los litigantes.

4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación. (Análisis con IA)

Este fallo no ingresa al fondo previsional (movilidad, índices, haber inicial, retroactivos). La Corte únicamente ordena que la Cámara dicte una nueva sentencia tratando todos los planteos del actor.

Por lo tanto, el cálculo de liquidación dependerá del nuevo pronunciamiento. Sin embargo, operativamente, el proceso se estructura así:

A. Reenvío del expediente

La Cámara deberá:

  1. Analizar todos los agravios previsionales del actor.

  2. Expedirse sobre:

    • movilidad reclamada,

    • índices solicitados,

    • reajuste del haber,

    • retroactivos,

    • tope,

    • zona,

    • intereses,

    • cualquier otro planteo omitido.

B. Liquidación según el nuevo fallo

Una vez dictada la nueva sentencia, ANSES deberá:

  1. Recalcular el haber conforme lo que la Cámara determine.

  2. Aplicar los índices de movilidad o reajuste que resulten del nuevo pronunciamiento.

  3. Liquidar retroactivos desde la fecha que corresponda.

  4. Aplicar intereses (generalmente tasa pasiva BCRA, salvo criterio distinto del tribunal).

C. Situación actual del expediente

Hasta que la Cámara dicte la nueva sentencia:

  • No existe pauta de cálculo definida.

  • No se puede ejecutar liquidación, porque el fallo de la Corte solo ordena resolver nuevamente.


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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Causa: “Cortes, Leonardo Evaristo c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 13511/2021 Movilidad jubilatoria. Declaración de inconstitucionalidad de oficio de la Ley 27.609. Aplicación del índice de precios al consumidor Cámara Federal de Mendoza, Sala A, 4/11/24

1. El planteo y reclamos de la Actora (Análisis por IA)

La actora formula un reclamo amplio de recomposición del haber previsional, centrado en:

  • Movilidad 2017–2019 y 2020: Solicita la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020 y siguientes. Afirma que existe una pérdida adquisitiva continua desde la vigencia de la Ley 27.426.

  • Movilidad Ley 27.609 (2021–2024): Sostiene que la fórmula es regresiva, no acompaña inflación ni salarios, y provoca una pérdida confiscatoria del haber. Presenta planillas comparativas que muestran la depreciación del haber frente a IPC y RIPTE.

  • Reparación integral: Solicita tasa de interés superior a la pasiva BCRA.

  • Costas: Pide que se impongan a la demandada y se declare la inaplicabilidad del art. 21 de la Ley 24.463.

  • Impuesto a las ganancias: Solicita la exención del impuesto sobre el haber mensual.


2. El planteo y reclamos de la Demandada (ANSES). (Análisis por IA)

ANSES no presenta agravios válidos: El tribunal detecta que el escrito de ANSES corresponde a otro expediente (“Bistuer, Vicente Mario”), con datos y objeto distintos.

Por ello:

  • No formula crítica concreta sobre el caso Cortés.

  • No rebate los argumentos de la actora.

  • No fundamenta el recurso concedido.

El tribunal declara desierto el recurso de ANSES.


3. Fallo. (Análisis por IA)

La Cámara Federal de Mendoza —Sala A— resuelve:

✔ Se declara desierto el recurso de ANSES.

✔ Se hace lugar parcialmente al recurso de la actora.

✔ Se declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609.

Fundamentos centrales:

  • La fórmula no cubre riesgo inflacionario,

  • genera pérdida del poder adquisitivo,

  • rompe la proporcionalidad entre actividad y pasividad,

  • vulnera sustitutividad, progresividad, igualdad,

  • el Estado reconoció su fracaso en el D. 274/2024.


El fallo detalla la pérdida real del haber:

  • 2021: +52,67% vs IPC +50,79% → leve mejora

  • 2022: +72,45% vs IPC +94,75% → pérdida 11,6%

  • 2023: +110,95% vs IPC +211,4% → pérdida 33,5%

  • Dic 2023–Mar 2024: +27,18% vs IPC +51,62% → pérdida 16,1%

  • Pérdida acumulada: 50,3%

✔ Se ordena reajustar el haber con IPC (comparativo con fórmula 27.609).

Se debe aplicar IPC, tomando el índice mayor entre:

  • IPC trimestral

  • movilidad efectiva Ley 27.609

✔ Empalme técnico:

Debe respetarse el empalme del caso Guerra (FMZ 54800/2019) y la corrección del índice combinado según SSS 03/2021.

✔ Movilidad futura:

Desde abril 2024 → aplicar Decreto 274/2024 y 320/2024.

✔ Intereses:

Se confirma tasa pasiva BCRA.

✔ Costas:

Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018. Costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).


4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación. (Análisis por IA)

A. Punto de partida (empalme)

  1. Aplicar el empalme del caso Guerra (FMZ 54800/2019):

    • Reajuste enero–febrero 2021 con movilidad Ley 27.426.

  2. Aplicar corrección del índice combinado según SSS 03/2021:

    • Ajuste RIPTE junio–diciembre 2020.

B. Movilidad 2021–2024 (Ley 27.609 declarada inconstitucional)

Para cada trimestre:

Movilidad aplicable=max⁡(movilidad Ley 27.609,IPC del trimestre)
  • Comparar movilidad efectiva ANSES vs IPC.

  • Integrar la diferencia a favor del actor.

  • Último trimestre a corregir: marzo 2024 (IPC oct–dic 2023).

C. Desde abril 2024 (Decreto 274/2024 y 320/2024)

Aplicar:

mt=Variacioˊn mensual del IPC del mes previo al mes anterior

Ejemplo del decreto citado en el fallo:

“En julio 2024 se abonará el IPC de mayo; en agosto el IPC de junio…”

D. Condición de no regresividad

El haber resultante no puede ser inferior al que hubiera surgido aplicando Ley 27.609. Siempre tomar el mayor.

E. Retroactivo

Sumar diferencias:

  • Empalme 2021

  • Trimestres 2021–2024

  • Ajuste IPC vs fórmula

  • Intereses: tasa pasiva BCRA

F. Costas y honorarios

  • Costas a ANSES (art. 36 Ley 27.423).

  • Honorarios: +30% sobre primera instancia.

  • Pago en UMA según valor vigente al momento del pago.


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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Autos: “Fredes, Alfredo c/ANSeS s/Reajuste de haberes”, Expte. FGR 7311/2024 Reajuste. Improcedencia del recálculo del haber inicial con FAD enero 2020 y remuneraciones posteriores a marzo 2009. Inconstitucionalidad de la Ley 27.609 Juzgado Federal de Bariloche, 11/9/25.

1) Planteo y reclamos de la Actora. (Análisis con IA) 

La actora formula un reclamo integral de recomposición del haber previsional, articulado en cuatro ejes:

  • Recalcular el haber inicial Sostiene que ANSES aplicó incorrectamente la Ley 27.426 y que corresponde actualizar remuneraciones con índices más favorables (invoca Blanco, Quiroga, Caliva, etc.).

  • Actualizar remuneraciones con índices adecuados Afirma que los índices de la Ley 27.426 no reflejan la variación real de salarios y que existe pérdida de valor en el cálculo del promedio base.

  • Movilidad 2020 (suspensión por Ley 27.541) Reclama que la movilidad por decretos fue inferior a la que hubiera correspondido por el art. 32 de la Ley 24.241. Solicita la integración del haber de diciembre 2020.

  • Movilidad posterior (Ley 27.609) Plantea que la fórmula vigente desde 2021 es confiscatoria y provoca pérdida real frente a IPC y RIPTE. Solicita una movilidad sustitutiva que preserve el carácter alimentario del haber.

  • Otros reclamos complementarios

    • Inclusión de zona austral en el haber máximo.

    • Pago de retroactivos con intereses.

    • Aplicación de movilidad trimestral alternativa.

2) Planteo y defensas de la Demandada (ANSES).  (Análisis con IA) 

ANSES contesta la demanda con los argumentos típicos del organismo:

  • Haber inicial correctamente calculado Sostiene que la actora adquirió el derecho en enero 2020, por lo que las remuneraciones son posteriores a marzo 2009 y deben actualizarse exclusivamente con los índices de la Ley 27.426. → Afirma que no corresponde aplicar “Blanco”.

  • Actualización de remuneraciones sin períodos vacíos Argumenta que la Ley 27.426 cubre todos los períodos y que no existe desactualización.

  • Movilidad 2020 válida Defiende la constitucionalidad de la suspensión de la movilidad por Ley 27.541 y la aplicación de los decretos de emergencia.

  • Ley 27.609 constitucional Sostiene que la fórmula es válida y que no corresponde sustituirla por índices alternativos (IPC, RIPTE, combinados, etc.).

  • Zona austral excluida del haber máximo Argumenta que es un adicional de política poblacional y no previsional.

  • Improcedencia de retroactivos e intereses Solicita rechazo total de la demanda.

3) Fallo del Juzgado Federal de Bariloche (11/9/2025)

El juzgado resuelve parcialmente a favor de la actora, con los siguientes puntos clave:

✔ Haber inicial

  • No corresponde recalcular PC ni PAP si la fecha de adquisición de derecho es de enero de 2020, siendo las remuneraciones posteriores a marzo de 2009.

  • Se confirma la aplicación del art. 3 Ley 27.426 (índice combinado art. 5 inc. b) Ley 27.260 + RIPTE).

  • Se descarta la aplicación del precedente “Blanco”, ya que Los índices de actualización de remuneraciones previstos por la Ley 27.426 dan adecuada respuesta para la determinación del haber inicial, pues no surgen períodos sin actualización y fueron construidos sobre indicadores de alcance general, razonables y no arbitrarios

✔ Actualización de remuneraciones

  • Se considera suficiente la actualización de la Ley 27.426.

  • No hay períodos sin índice.

✔ Movilidad 2020

  • El juzgado reconoce que la movilidad por decretos fue inferior a la movilidad legal del art. 32 de la Ley 24.241.

  • Ordena integrar el haber de diciembre 2020 con la diferencia entre:

    • Movilidad legal: 42,13%

    • Movilidad por decretos: 24–35,31% según tramo

  • ANSES debe pagar retroactivo.

✔ Movilidad 2021–2024 (Ley 27.609)

  • La fórmula es constitucional en abstracto, pero su aplicación concreta produjo pérdida real:

    • 97,29% vs IPC

    • 66,18% vs RIPTE

  • Se ordena aplicar una movilidad sustitutiva trimestral:

    • 50% IPC + 50% RIPTE, sin rezago

    • Desde marzo 2022 hasta marzo 2024

  • Se deben descontar:

    • Bonos

    • 12,5% del D. 274/2024

✔ Haber máximo

  • Se excluye la zona austral del cálculo del haber máximo, pues el adicional previsto en la Ley 19.485 tiene naturaleza distinta al haber previsional y responde a políticas de desarrollo poblacional, no previsionales.

4) Detalles técnicos para la liquidación del retroactivo  (Análisis con IA) 

A continuación, se presenta el esquema operativo para liquidar el caso:

🧮 A. Haber inicial

  1. Confirmar fecha de adquisición del derecho: enero 2020.

  2. Actualizar remuneraciones con Ley 27.426 (índice combinado).

  3. Calcular:

    • PBU

    • PC (1,5% × años aportados)

    • PAP (1% × años aportados)

  4. Determinar haber inicial definitivo.

🧮 B. Integración del haber de diciembre 2020

  1. Tomar el haber de diciembre 2019.

  2. Aplicar movilidad legal art. 32 L. 24.241: 42,13%.

  3. Comparar con movilidad por decretos (según tramo del beneficio).

  4. Calcular diferencia → retroactivo diciembre 2020.

  5. Actualizar retroactivo con tasa pasiva o la que determine el juzgado.

🧮 C. Movilidad sustitutiva 2022–2024

Aplicar trimestralmente:

Movilidad=0,5⋅IPCtrimestre+0,5⋅RIPTEtrimestre

Trimestres a liquidar:

  • Marzo 2022

  • Junio 2022

  • Septiembre 2022

  • Diciembre 2022

  • Marzo 2023

  • Junio 2023

  • Septiembre 2023

  • Diciembre 2023

  • Marzo 2024

Importante:

  • Aplicar movilidad sobre el haber del trimestre anterior.

  • Restar bonos otorgados por ANSES.

  • Restar 12,5% del D. 274/2024.

🧮 D. Haber máximo

  • Excluir zona austral del cálculo.

  • Verificar si el haber ajustado supera el tope.

  • Si supera → aplicar tope sin zona austral.

🧮 E. Retroactivo final

Sumar:

  1. Diferencia diciembre 2020

  2. Diferencias trimestrales 2022–2024

  3. Ajustes por tope

  4. Intereses (tasa pasiva BNA, salvo criterio distinto del juzgado)




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