#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 Autos AMADO JORGE NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Omisión de expedirse sobre planteos de los litigantes determinación del haber inicial, de los conceptos no remunerativos percibidos en actividad Corte Suprema de Justicia CSS 1199/2015/CS1 CSS 1199/2015/2/RH2 Fallos: 349:832 20/08/2026

1. El planteo y reclamos de la Actora. (Análisis con IA)

El actor, Jorge Nicolás Amado, interpone recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Sus planteos centrales son:

  • Omisión de tratamiento de cuestiones esenciales: sostiene que la Cámara no se expidió sobre planteos concretos formulados en su recurso, lo que constituye violación del debido proceso y de la garantía de defensa en juicio.

  • Falta de fundamentación suficiente: afirma que la sentencia carece de una derivación razonada del derecho vigente, porque no analiza los argumentos ni la prueba aportada.

  • Reclamos previsionales no tratados: el actor denuncia que la Cámara omitió resolver aspectos vinculados al reajuste del haber, movilidad, índices aplicados y otros puntos esenciales del reclamo. El juez de grado como la alzada omitieron expedirse sobre el planteo del actor relativo a la inclusión, a los fines de la determinación del haber inicial, de los conceptos no remunerativos percibidos en actividad de forma habitual y regular durante el período de 120 meses anteriores al cese de servicios, lo cual dejó al recurrente sin respuesta sobre dicha cuestión, redundado en un serio menoscabo de su derecho de defensa.

  • Arbitrariedad: solicita que la Corte deje sin efecto la sentencia por ser arbitraria en los términos de la doctrina consolidada del Tribunal.

La Cámara “omitió expedirse sobre planteos conducentes efectuados por el recurrente”.

2. El planteo y reclamos de la Demandada (ANSES). (Análisis con IA)

ANSES sostiene:

  • Que la sentencia de la Cámara es válida y se ajusta al derecho aplicable.

  • Que los agravios del actor no configuran cuestión federal suficiente.

  • Que no existe arbitrariedad, porque la Cámara resolvió conforme a la normativa previsional vigente.

Sin embargo, la Corte observa que:

  • La Cámara no trató cuestiones esenciales planteadas por el actor.

  • La sentencia carece de fundamentación adecuada.

  • La omisión de tratamiento de agravios relevantes constituye arbitrariedad.

  • La cámara revocó parcialmente la sentencia que había ordenado el reajuste de la jubilación del actor. Para la determinación del haber inicial, ratificó la aplicación al caso del precedente "Elliff" (Fallos: 332:1914), difirió el tratamiento de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241 y del artículo 14, punto 2), párrafo segundo, de la resolución SSS 6/09, para el supuesto de que en la etapa de liquidación de la sentencia se comprobase que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor generan una quita superior al 15%.


3. Fallo. (Análisis con IA)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve:

✔ Hace lugar a la queja.

✔ Declara procedente el recurso extraordinario.

✔ Deja sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

✔ Ordena dictar un nuevo pronunciamiento que trate todos los planteos del actor.

Fundamentos:

  • La Cámara incurrió en arbitrariedad por omisión, al no analizar agravios conducentes.

  • La sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

  • La falta de tratamiento de cuestiones esenciales vulnera:

    • defensa en juicio,

    • debido proceso,

    • deber de fundamentación suficiente.

La Corte aplica su doctrina clásica sobre arbitrariedad por omisión de tratamiento de agravios (entre otros, Colalillo, Casal, Aranda, García, Gómez).

La Corte dejó parcialmente sin efecto la sentencia recordando su doctrina en el sentido de que la omisión de pronunciamiento respecto de agravios oportunamente propuestos configura un supuesto de privación de justicia, incompatible con la naturaleza de los derechos en juego y de imposible o tardía reparación ulterior.

Señaló que tanto el juez de grado como la alzada omitieron expedirse sobre el planteo del actor relativo a la inclusión, a los fines de la determinación del haber inicial, de los conceptos no remunerativos percibidos en actividad de forma habitual y regular durante el período de 120 meses anteriores al cese de servicios, lo cual dejó al recurrente sin respuesta sobre dicha cuestión, redundado en un serio menoscabo de su derecho de defensa.

Reiteró el Tribunal que la garantía constitucional consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional importa no sólo el derecho de acceder a un tribunal de justicia imparcial e independiente, sino el de ser oído y, de ahí, que las decisiones que se adopten hagan debido mérito de los planteos conducentes que realicen los litigantes.

4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación. (Análisis con IA)

Este fallo no ingresa al fondo previsional (movilidad, índices, haber inicial, retroactivos). La Corte únicamente ordena que la Cámara dicte una nueva sentencia tratando todos los planteos del actor.

Por lo tanto, el cálculo de liquidación dependerá del nuevo pronunciamiento. Sin embargo, operativamente, el proceso se estructura así:

A. Reenvío del expediente

La Cámara deberá:

  1. Analizar todos los agravios previsionales del actor.

  2. Expedirse sobre:

    • movilidad reclamada,

    • índices solicitados,

    • reajuste del haber,

    • retroactivos,

    • tope,

    • zona,

    • intereses,

    • cualquier otro planteo omitido.

B. Liquidación según el nuevo fallo

Una vez dictada la nueva sentencia, ANSES deberá:

  1. Recalcular el haber conforme lo que la Cámara determine.

  2. Aplicar los índices de movilidad o reajuste que resulten del nuevo pronunciamiento.

  3. Liquidar retroactivos desde la fecha que corresponda.

  4. Aplicar intereses (generalmente tasa pasiva BCRA, salvo criterio distinto del tribunal).

C. Situación actual del expediente

Hasta que la Cámara dicte la nueva sentencia:

  • No existe pauta de cálculo definida.

  • No se puede ejecutar liquidación, porque el fallo de la Corte solo ordena resolver nuevamente.


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