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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 “OLIVERA LAURO c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios” Reajuste. Ley 24.241. Prestación Universal Básica Universal. Pauta de ajuste. C.F.S.S., Sala II Expte. 2169/2024 Sentencia definitiva 30.04.202n5

🔎 Análisis del fallo con IA

1. Planteo y reclamos del Actor

Fecha de Adquisición del Beneficio

03/09/2022 El actor es beneficiario del régimen general de la Ley 24.241 desde esa fecha, con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609.

La particularidad del caso de autos radica en que el actor adquirió su beneficio con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 27.609 y que, conforme se observa de las constancias obrantes en la causa, el actor no cuenta con remuneraciones anteriores al año 2009, razón por la cual no se ha ordenado actualizar la PC ni PAP. En esta inteligencia, frente a las previsiones de dicha normativa, en lo que refiere a la metodología para actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), dicha circunstancian impone la necesidad de efectuar un nuevo análisis de similares características al abordado en los precedentes citados ut supra.

Normativa que menciona y lo que reclama

El actor formula un reclamo amplio, cuestionando tanto el haber inicial como la movilidad y la aplicación de topes. Los puntos normativos que menciona son:

1. Actualización de la Prestación Básica Universal (PBU)

Sostiene que ANSES aplicó incorrectamente la actualización prevista por la Ley 24.241, generando una PBU inferior a la que corresponde. Reclama recalcular la PBU con índices salariales reales.

2. Inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 (tope previsional)

Afirma que el tope es confiscatorio y vulnera el principio de sustitutividad. Solicita que el haber se liquide sin tope.

3. Inconstitucionalidad de los arts. 25 y 26 de la Ley 24.241

El actor sostiene que:

  • El art. 25 (cálculo del haber inicial por promedio actualizado)

  • El art. 26 (actualización de remuneraciones)

son inconstitucionales porque:

  • No actualizan adecuadamente las remuneraciones históricas.

  • Generan un haber inicial inferior al que corresponde.

  • Producen pérdida estructural del haber desde el inicio del beneficio.

Solicita aplicar índices alternativos: ISBIC, RIPTE, IPC.

4. Inconstitucionalidad del art. 14 punto 2 de la Ley 24.241

Cuestiona la forma de cálculo de la Prestación Compensatoria (PC). Afirma que el mecanismo legal no refleja adecuadamente la historia salarial.

5. Aplicación del párrafo segundo de la Resolución SSS 6/09

Invoca expresamente el párrafo segundo, que establece:

“…cuando la movilidad legal resulte inferior a la variación salarial real del período, deberá integrarse la diferencia…”

Reclama integrar diferencias de movilidad en todos los períodos donde la movilidad legal fue inferior a IPC o RIPTE.

Fallos que menciona

El actor apoya su reclamo en jurisprudencia sobre:

  • Gualtieri (Fallos 340:411) – inconstitucionalidad del art. 25 L. 24.241

  • Elliff – actualización de remuneraciones

  • Badaro – movilidad y pérdida del poder adquisitivo

  • Sánchez – proporcionalidad del haber inicial

  • Quiroga – sustitutividad del haber previsional

2. Planteo y defensas de ANSES

ANSES desarrolla una defensa detallada, abordando cada punto técnico:

A. Haber inicial – Ley 24.241

  • Sostiene que la PBU, PC y PAP fueron correctamente calculadas.

  • Afirma que los arts. 25 y 26 son constitucionales.

  • Rechaza índices alternativos (ISBIC, RIPTE, IPC).

  • Señala que el actor no demuestra error en la actualización de remuneraciones.

B. Tope del art. 9 de la Ley 24.463

  • Sostiene que el tope es constitucional.

  • Afirma que su aplicación es obligatoria.

  • Señala que el actor no demuestra confiscatoriedad.

C. Art. 14 punto 2 de la Ley 24.241

  • Defiende la fórmula legal de cálculo de la PC.

  • Afirma que el actor no demuestra error en aportes previos a 1994.

D. Movilidad

  • Sostiene que aplicó correctamente la movilidad legal vigente.

  • Rechaza IPC, RIPTE o cualquier índice alternativo.

  • Afirma que la movilidad legal no produjo pérdida del poder adquisitivo.

E. Resolución SSS 6/09

  • Sostiene que el párrafo segundo no es aplicable al caso.

  • Afirma que la resolución no autoriza integrar diferencias fuera de supuestos específicos.

F. Actualización del haber

  • Señala que la actualización aplicada es la prevista por la ley.

  • Rechaza cualquier actualización adicional por inflación.

G. Impuesto a las ganancias

  • Sostiene que el impuesto a las ganancias es ajeno al cálculo del haber previsional.

  • Afirma que no corresponde analizar su impacto en el reajuste.

H. Intereses

  • Señala que no corresponde aplicar intereses porque no existen diferencias a favor del actor.

I. Costas

  • Solicita que las costas se impongan al actor.

3. Decisión del Tribunal / Fallo

La Sala II resuelve:

✔ Revocar parcialmente la sentencia apelada.

La Cámara determina que el fallo de primera instancia contiene errores en el tratamiento de la movilidad y en la evaluación de la pérdida del poder adquisitivo, por lo que corresponde modificar parcialmente lo decidido.

A. Haber inicial

  • Se confirma el cálculo de PBU, PC y PAP realizado por ANSES.

  • No se declara la inconstitucionalidad de los arts. 25, 26 y 14 de la Ley 24.241.

B. Tope del art. 9 de la Ley 24.463

  • Se mantiene la aplicación del tope previsional.

  • No se declara su inconstitucionalidad.

C. Movilidad – Integración de diferencias

La Sala hace lugar parcialmente al reclamo:

  • Reconoce que en determinados períodos la movilidad legal fue inferior a la variación salarial real, generando pérdida del poder adquisitivo.

  • Ordena integrar diferencias de movilidad conforme el párrafo segundo de la Resolución SSS 6/09.

La integración se realizará en la etapa de ejecución.

D. Ley 27.609 – Inconstitucionalidad (DIFERIDA)

La Cámara dispone:

✔ Se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.

E. Precedente “Villanustre” (DIFERIDO)

La Cámara también dispone:

✔ Se difiere la aplicación del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución.

F. Retroactivos e intereses

  • Se ordena liquidar retroactivos derivados de las diferencias de movilidad.

  • Intereses: tasa pasiva BCRA.

G. Costas

  • Por su orden, dado el resultado parcialmente favorable para ambas partes.

4. Detalles técnicos sobre cómo se aplicará el cálculo en la liquidación

A. Haber inicial

  • No se recalcula.

  • No se aplican índices alternativos.

  • Se mantiene el tope del art. 9 L. 24.463.

B. Movilidad

  • Se integran diferencias cuando la movilidad legal resulte inferior a la variación salarial real.

  • Se aplica el criterio del párrafo segundo de la Resolución SSS 6/09.

  • La discusión sobre Ley 27.609 y “Villanustre” se resuelve en ejecución.

C. Retroactivos

  • Se liquidan diferencias de movilidad.

  • Intereses: tasa pasiva BCRA.

D. Costas

  • Por su orden.

Síntesis operativa:

  • Revoca parcialmente la sentencia.

  • No toca el haber inicial.

  • No declara inconstitucionalidad de 24.241 ni 24.463.

  • Sí reconoce pérdida del poder adquisitivo por movilidad insuficiente.

  • Ordena integrar diferencias conforme SSS 6/09.

  • Difiere Ley 27.609 y “Villanustre” para ejecución.

 


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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “BARREIRO CARREIRA JORGE ALBERTO Y OTROS c / Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”C.F.S.S., Sala I (Pérez Tognola – Cammarata – Piñeiro) Expte. 88769/2018 SIDE. Haberes previsionales. Sentencia definitiva 02.05.2024

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD. SIDE. Haberes previsionales. Suplementos. Bonificación por título. Decreto 656/16. Ley 25.520, art. 24. Agencia Federal de Inteligencia. AFI. Procedencia.
Corresponde se les abone la bonificación por título en los términos del Decreto 656/16 a los actores en su carácter de ex agentes (retirados) de la Secretaría de Inteligencia de la Nación (SIDE). Ya que debe señalarse que por Ley 27.126 (modificatoria de la ley 25.520) se creó la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) y mediante el artículo 24 se dispuso la disolución de la Secretaría de Inteligencia. Pues, se advierte que la AFI (posteriormente SI) es un organismo continuador de la SIDE, por lo tanto la normativa en cuestión comprende también a aquellos agentes que en actividad pertenecieron a la SIDE. (En igual sentido id Sala en autos “Reyes, María Cristina y otros c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Expte 15908/2018, sentencia de fecha 18.08.2022).

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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2023 “BARRIOS JUAN ESTEBAN Y OTROS c/ Ministerio de defensa s/Personal mili- tar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad". C.F.S.S., Sala I (Pérez Tognola – Piñeiro) Expte. 19736/2022 Gendarmería Nacional. Haberes previsionales. Sentencia definitiva 15.12.2023

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD. Gendarmería Nacional. Haberes previsionales. Suplementos. Decreto 2769/93. Res. M. Defensa 1459/93. Naturaleza y alcance.
Corresponde rechazar la pretensión de incorporar en el haber de retiro de los actores con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento por “Zona” - previsto en el Dto. 2769/93 y la Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93, a partir de lo expuesto por el alto tribunal en los precedentes de fallos 323:1049 y 323:1061 (casos “Bovari de Díaz, Aída y otros c/ Estado Nacional - de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” y “Villegas, Osiris G. y otros c/ Estado Nacional-M de Defensas/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” sentenciados ambos el 4 de mayo de 2000), en los se estableció la naturaleza y alcance de dichos ítems y, a sus fundamentos y consideraciones cabe remitir por razón de brevedad. (En igual sentido se ha expedido esta Sala, en caso análogo, en autos “Comoglio, Jorge Oscar y Otros c/ Estado Nacional – Ministerio de De- fensa – I.A.F.P.P.R.M. s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, por Sent. Def. 140387 del 07.07.11).

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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “CUIROLO CARLOS ALBERTO c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios” (Strasser – Russo) C.F.S.S. Sala III - Expte. 80174/2009 HABER PREVISIONAL. Fallecimiento del beneficiario. Importes devengados. Sentencia Interlocutoria 14/03/2024

HABER PREVISIONAL. Fallecimiento del beneficiario. Importes devengados. Causahabiente. Herederos. Ley 14.370. Art. 464, inc. ñ, CCCN. Caso CSJN “Salgueiro”. Inaplicabilidad.
Las sumas derivadas del reajuste del haber previsional que fueran anteriores a la fecha inicial de pago reconocida a la pensionada, forman parte del acervo hereditario. Por consiguiente, deben de transferirse al sucesorio y quedarán a la orden del Juez del mismo. Por tanto, en consonancia con lo contemplado en la ley 14.370 y, las disposiciones contenidas en el art. 464, inc. ñ, del Código Civil y Comercial, corresponde efectuar una interpretación armónica de todos los ante- cedentes y cuestiones existentes, ante lo cual ha de tenerse presente que el pre- cedente jurisprudencial “Salgueiro”, que data del año 2002 y que la nueva normativa rige desde el año 2015, siendo que en dicho Código se contemplan situaciones específicas que no se hallaban con anterioridad a su dictado.


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