Mostrando entradas con la etiqueta SIDE. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta SIDE. Mostrar todas las entradas

#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “BARREIRO CARREIRA JORGE ALBERTO Y OTROS c / Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”C.F.S.S., Sala I (Pérez Tognola – Cammarata – Piñeiro) Expte. 88769/2018 SIDE. Haberes previsionales. Sentencia definitiva 02.05.2024

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD. SIDE. Haberes previsionales. Suplementos. Bonificación por título. Decreto 656/16. Ley 25.520, art. 24. Agencia Federal de Inteligencia. AFI. Procedencia.
Corresponde se les abone la bonificación por título en los términos del Decreto 656/16 a los actores en su carácter de ex agentes (retirados) de la Secretaría de Inteligencia de la Nación (SIDE). Ya que debe señalarse que por Ley 27.126 (modificatoria de la ley 25.520) se creó la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) y mediante el artículo 24 se dispuso la disolución de la Secretaría de Inteligencia. Pues, se advierte que la AFI (posteriormente SI) es un organismo continuador de la SIDE, por lo tanto la normativa en cuestión comprende también a aquellos agentes que en actividad pertenecieron a la SIDE. (En igual sentido id Sala en autos “Reyes, María Cristina y otros c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Expte 15908/2018, sentencia de fecha 18.08.2022).

Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “BONNIN MONICA MARTA c/ Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y Seguridad.” C.F.S.S Sala I (Pérez Tognola-Cammarata) Expte. 048491/2014/CA001 S.I.D.E. Aportes del Personal contratado. . Sentencia Definitiva 21.02.2024

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD. S.I.D.E. Personal contratado. Aportes. Regularización. Decreto “S” 1055/94.
A partir del dictado del Decreto “S” 1055/94 (30.06.1994) se declaró comprendido dentro del régimen jubilatorio establecido por la ley 21.965 y el decreto ley 15.943/46, ratificado por Ley 13.593, al personal contratado de la SIDE; regularizando a partir del 01.07.1994 la situación en la que se encontraba el personal contratado, considerando a tal efecto la necesidad que se declare comprendido al personal contratado de dicho organismo (SIDE) en el régimen jubilatorio que administra la CRJPPFA, ya que es el único que admite la posibilidad de realizar aportes y contribuciones bajo una cobertura que permite evitar la difusión de la identidad real de los agentes, circunstancia que no es posible en el régimen del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y, tras dicha consideración dispuso en su artículo 1º.-, que “…el criterio contrario llevaría a dejar a los agentes contratados de la citada Secretaria sin una adecuada cobertura previsional, lo cual resultaría violatorio de lo dispuesto por los artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional”.

Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇