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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Cardozo, Dario Cesar c/ ANSES s/ reajustes varios CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA Sala 02 Reajuste jubilatorio índices establecidos en la Ley 27426 11/06/2024

Corresponde confirmar la sentencia que, en lo referente al recálculo del haber inicial del beneficio jubilatorio, dispuso que las remuneraciones se ajustarán por los índices establecidos en la Ley 27426, pues lo decidido no le ocasiona perjuicio alguno a la demandada, toda vez que en el supuesto de que el beneficio del actor hubiera sido adquirido a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27426 debe estarse al índice combinado previsto en el art. 3, que sustituyera el art. 2 de la Ley 26417, lo que coincide con lo solicitado por el organismo previsional.
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publicado en Id SAIJ: FA24500003





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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 "GUILLO, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES", Expte. 15863/2023 JUZGADO FEDERAL DE CÓRDOBA 2, inconstitucionalidad de la Ley de Movilidad Jubilatoria del 2021 3/5/24

La actora -María Cristina Guillo- había adquirido su beneficio previsional de pensión por fallecimiento en el año 2013 y desde entonces, había sufrido el impacto de las distintas fórmulas de movilidad generando una severa pérdida patrimonial por la falta de actualización de su haber.
En su demanda se cuestionó la vigencia de la aplicación de los topes legales, la falta de actualización de las remuneraciones de quien había sido su cónyuge cuando se encontraba desarrollando sus actividades laborales, y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del sistema de movilidades denunciando que la aplicación de la ley 26.417 se afectó la movilidad ya devengada “…pretendiendo aplicarse retroactivamente”, en iguales términos que fuera planteado en la causa "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSES s/Amparo y Sumarísimo", resuelta por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en julio de 2018.
Cobra especial relevancia el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541 que declaró la emergencia previsional, como así también los decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, y 899/2020 que impusieron aumentos por fuera de las previsiones de la ley de movilidad vigente en ese momento y sostuvo que “Al comparar los porcentajes que les hubiese correspondido de movilidad suspendida en el 2020 con el que efectivamente se les otorgó mediante decretos luce palmaria la desventaja en que ha quedado el sector pasivo, perdiendo el poder adquisitivo de su beneficio previsional”.
El  JUZGADO FEDERAL DE CÓRDOBA 2, admitió parcialmente la solicitud de la señora Guillo contra A.N.S.e.S. y declaró la inconstitucionalidad de la ley de emergencia previsional y de los decretos que modificaron y suspendieron las fórmulas de movilidad jubilatoria por considerar que atentaban “… contra la naturaleza alimentaria de los mismos…”.
Estableció que dichas normas se traducen “…en una lesión al derecho constitucional de propiedad y en una quita en el monto del haber, sobre todo si se tiene en cuenta que la utilización de la fórmula fijada por la ley 27.426 implica para el jubilado un incremento muy inferior a lo que resultaría de seguirse aplicando la norma anterior… “.
“… la alteración y suspensión de la fórmula no puede proyectarse en perjuicio de los jubilados y pensionados…”  y ordenó actualizar la movilidad aplicando el Índice de Precios al Consumidor desde el mes de Marzo 2021 por considerar que las pautas de movilidad que establece la ley 27.609 resultan insuficientes por no haber teniendo en cuenta que “… desde la sanción de la ley no ha parado de subir hasta alcanzar porcentajes mensuales que superan el 20%, derivó en un paulatino y significativo deterioro de la capacidad adquisitiva del haber previsional, por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad, al no constituir una expresión de la garantía fijada por el art. 14 bis de la C.N”.
Dicha sentencia ha sido apelada por A.N.S.e.S..


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#SeguridadSocial Normativa Disposición 04/2024 SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - Índice actualización trimestral de las remuneraciones - Publicada en el BO - 15/05/2024

Se establéce el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de mayo de 2024 o soliciten su beneficio desde el 1° de junio de 2024, que como ANEXO Nº IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, forma parte integrante de la presente disposición, de conformidad con la metodología establecida en el Anexo I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2021.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo “Cabaña, Miguel Ángel c/ANSES s/Reajustes varios”, Expte. 16655/2021/CA1 Cámara Federal de San Martín, Sala II, Reajustes por movilidad - Actualización de remuneraciones por ISBIC hasta febrero de 2009- 23/11/23

Reajustes por movilidad. Beneficio con fecha de adquisición en 2019. Actualización de remuneraciones por ISBIC hasta febrero de 2009. Reajuste de la PBU aun cuando se trate de beneficio otorgado con posterioridad a la vigencia de la Ley 26.417
Toda vez que el actor obtuvo su beneficio el día 09 de octubre de 2019, sus remuneraciones de actividad devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive -en caso que la aplicación del RIPTE provoque una disminución confiscatoria y regresiva-, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), resultando –para ese supuesto– inaplicable el índice dispuesto por el Art. 3 de la Ley 27.426. Para el período posterior y hasta la fecha de adquisición del beneficio, deberá estarse a lo dispuesto por la Ley 26.417 y sus modificatorias.
Debe dejarse a resguardo la eventual actualización de la PBU, aun respecto de aquellos beneficios adquiridos con posterioridad a la fecha de vigencia de la Ley 26.417. Ello así  Toda vez que en la causa “Pichersky” de fecha 23/05/2017, el actor había adquirido su beneficio previsional el 29/09/2011, es decir, con posterioridad a la vigencia de la Ley 26.417, y el Alto Tribunal remitió a la causa “Ciuti” del 30/06/2015, admitiendo la posibilidad de que, respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal, se resguardase el derecho de la parte actora en caso de que, al tiempo de la liquidación, quedasen acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su actualización, de conformidad con lo dispuesto en el antecedente “Quiroga”.
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