#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo “Cabaña, Miguel Ángel c/ANSES s/Reajustes varios”, Expte. 16655/2021/CA1 Cámara Federal de San Martín, Sala II, Reajustes por movilidad - Actualización de remuneraciones por ISBIC hasta febrero de 2009- 23/11/23

Reajustes por movilidad. Beneficio con fecha de adquisición en 2019. Actualización de remuneraciones por ISBIC hasta febrero de 2009. Reajuste de la PBU aun cuando se trate de beneficio otorgado con posterioridad a la vigencia de la Ley 26.417
Toda vez que el actor obtuvo su beneficio el día 09 de octubre de 2019, sus remuneraciones de actividad devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive -en caso que la aplicación del RIPTE provoque una disminución confiscatoria y regresiva-, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), resultando –para ese supuesto– inaplicable el índice dispuesto por el Art. 3 de la Ley 27.426. Para el período posterior y hasta la fecha de adquisición del beneficio, deberá estarse a lo dispuesto por la Ley 26.417 y sus modificatorias.
Debe dejarse a resguardo la eventual actualización de la PBU, aun respecto de aquellos beneficios adquiridos con posterioridad a la fecha de vigencia de la Ley 26.417. Ello así  Toda vez que en la causa “Pichersky” de fecha 23/05/2017, el actor había adquirido su beneficio previsional el 29/09/2011, es decir, con posterioridad a la vigencia de la Ley 26.417, y el Alto Tribunal remitió a la causa “Ciuti” del 30/06/2015, admitiendo la posibilidad de que, respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal, se resguardase el derecho de la parte actora en caso de que, al tiempo de la liquidación, quedasen acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su actualización, de conformidad con lo dispuesto en el antecedente “Quiroga”.
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