Defraudación fiscal. Facturas emitidas por proveedores incluidos en la base E-Apoc. Conducta dolosa.
La multa por defraudación fiscal debe ser confirmada, pues los hechos constatados evidencian que la firma actora utilizó, para liquidar los tributos, facturas que fueron emitidas por proveedores que se encontraban en la base “E-Apoc”. Así, pues, se encuentra corroborada la concurrencia del soporte fáctico de la presunción de una conducta dolosa por parte de la firma actora. Esas circunstancias habrían pasado inadvertidas si la AFIP no hubiese ejercido sus facultades de verificación sobre la actividad de la firma actora.
Incumbía a dicha firma demostrar que no obró con la intención de defraudar al Fisco Nacional, pero ante el requerimiento formulado por la AFIP para que acompañara toda la documentación que respaldaba esas operaciones —por ejemplo: facturas, remitos, recibos u formas de pago— se limitó a exhibir el libro de IVA Compras.
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