Encontrándose las actuaciones administrativas digitalizadas resulta de imposible cumplimiento su recepción en sede administrativa, motivo por el cual desde el momento en que el decisorio adquirió firmeza y hasta que se interpuso la presente ejecución, se encuentran ampliamente vencidos los plazos para su cumplimiento.
Corresponde revocar la sentencia que dispuso que el plazo de 120 días, establecido por el art. 22 de la Ley 24.463 (modificada por la Ley 26.153) para cumplimiento de la sentencia, iba a comenzar a computarse a partir de la notificación a la ANSeS de dicho proveído mediante notificación electrónica por Secretaría, ello así toda vez que considerando la fecha de la sentencia definitiva dictada por la Sala, existe un procedimiento pasado en autoridad de “cosa juzgada” que se encuentra firme conforme notificaciones electrónicas y ello no puede ser desconocido por la demandada ya que las copias de las sentencias se encuentran disponibles en la página WEB del PJN conforme CFSS Actas Nº 86/2012 y 311/2012.
Jurisprudencia 2023 Fallo Caloro, Jose Ejecución de Sentencia. Cómputo Del Plazo de Cumplimiento by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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