Medida cautelar tendiente a suspender las intimaciones de pago. Vencimiento del plazo general del impuesto. Efectos. Caducidad del reclamo. Pronunciamiento inoficioso. Anticipo n° 1 en proceso de ejecución fiscal. Interferencia en otro proceso judicial.
Debe confirmarse la decisión del juez, quien ante el vencimiento del plazo general del impuesto concluyó que la facultad del fisco para exigir el pago de anticipos del impuesto a las ganancias había cesado, lo que tornaba inoficioso pronunciarse sobre la tutela requerida. El vencimiento del plazo al que hace alusión el magistrado —hecho no controvertido por recurrente— resta sustento a la pretensión cautelar, en tanto se ha tornado inoficioso el pronunciamiento sobre la exigibilidad de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al ejercicio 2022, ya que sobre tales conceptos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 21 de la ley 11.683, el vencimiento del término general del gravamen tendría como consecuencia la caducidad de las facultades del fisco para reclamar los anticipos no ingresados.
El contribuyente solicitó la medida cautelar alegando que el organismo fiscal le había cursado las intimaciones por el pago del denominado “anticipo extraordinario” —primera, segunda y tercera cuotas—, con base en la ilegítima y arbitraria Resolución General 5248/2022 (AFIP). Sin embargo, no alegó —y por ende, tampoco acreditó— que con posterioridad al vencimiento general, el Fisco Nacional se encuentra reclamando el pago de los intereses correspondientes a la falta de pago de los anticipos. Todo lo cual conduce al rechazo de la apelación intentada y a la confirmación de lo decidido por el juez que declaró abstracta la cuestión.
Se vislumbra que respecto del anticipo N° 1, el examen siquiera preliminar de las cuestiones involucradas en la pretensión cautelar, implica una indebida interferencia en decisiones judiciales adoptadas en el marco de procesos ajenos al presente, lo que obsta a su procedencia. Es que, una decisión tendiente a ordenar la suspensión de la ejecución fiscal iniciada a los efectos del cobro del concepto aquí discutido —impuesto a las ganancias, período fiscal 2022, anticipo N° 1, con más sus intereses resarcitorios y punitorios—, importaría la intromisión en la jurisdicción del magistrado por ante quien tramita el proceso de ejecución.
IMPUESTO a LAS GANANCIAS Jurisprudencia 2023 Fallo Sedamil Sacei Anticipo Extraordinario by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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