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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2022 Luoni Pierri, Gloria Josefina c/ A.N.Se.S. s/ reajustes varios - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 02 Aportes y Contribuciones - 04/03/2022

El Tribunal cimero en el precedente "Vergara, Alicia Estela c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes Varios" (CSJN 000322/2007 (43-V) /CS1 del 3/3/2015)." estableció que "no resulta en principio objetable" el sistema creado por el legislador en el art. 97 de la Ley 24.241. Pues, el supremo remarcó que el causante excedía los años de aportes necesarios para el logro de una jubilación común. Por lo que, ordenó recalcular el ingreso base de forma mixta, contemplando el promedio de los últimos 10 años de aportes efectuados por el causante, de forma tal que queden comprendidas las últimas 60 remuneraciones percibidas en relación de dependencia y las últimas 60 rentas autónomas. Ello así, toda vez que calcular el ingreso base en los términos de la normativa susodicha, teniendo en cuenta únicamente los aportes autónomos que el causante había efectuado durante sus últimos cinco años implicaría desconocer un "85% de la trayectoria laboral acreditada", por lo tanto, no se vería reflejado en dicho cálculo el esfuerzo contributivo del de cujus, vulnerándose de esa forma derechos constitucionales como la protección integral del trabajo y el reconocimiento de los beneficios de la seguridad social (art. 14 bis C.N).

Corresponde declarar la inaplicabilidad del art. 14 apartado 2) de la Resolución 6/09 en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en el precedente "Actis Caporale, Laureano", (Fallo: 323:4216).
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publicado en Id SAIJ: FA22310010




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#SeguridadSocial Normativa Disposición 04/2024 SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - Índice actualización trimestral de las remuneraciones - Publicada en el BO - 15/05/2024

Se establéce el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de mayo de 2024 o soliciten su beneficio desde el 1° de junio de 2024, que como ANEXO Nº IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, forma parte integrante de la presente disposición, de conformidad con la metodología establecida en el Anexo I de la Resolución N° RESOL-2021-3-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2021.
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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “LUONI PIERRI GLORIA JOSEFINA c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios” C.F.S.S., Sala II (Dorado-Fantini) Expte. 128337/2017 Sentencia definitiva - SERVICIOS. Dependientes y autónomos. Ley 24.241, art. 97. Servicios mixtos. Promedio de remuneraciones. Caso C.S.J.N. “Vergara, Alicia”.04.03.2022

El Tribunal cimero en el precedente “Vergara, Alicia Estela c/ A.N.Se.S. s/ Re-ajustes Varios” (CSJN 000322/2007 (43-V) /CS1 del 3/3/2015).” estableció que “no resulta en principio objetable” el sistema creado por el legislador en el art. 97 de la Ley 24.241. Pues, el supremo remarcó que el causante excedía los años de aportes necesarios para el logro de una jubilación común. Por lo que, ordenó recalcular el ingreso base de forma mixta, contemplando el promedio de los últi-mos 10 años de aportes efectuados por el causante, de forma tal que queden comprendidas las últimas 60 remuneraciones percibidas en relación de depen-dencia y las últimas 60 rentas autónomas. Ello así, toda vez que calcular el ingre-so base en los términos de la normativa susodicha, teniendo en cuenta única-mente los aportes autónomos que el causante había efectuado durante sus últi-mos cinco años implicaría desconocer un “85% de la trayectoria laboral acredita-da”, por lo tanto, no se vería reflejado en dicho cálculo el esfuerzo contributivo del de cujus, vulnerándose de esa forma derechos constitucionales como la protec-ción integral del trabajo y el reconocimiento de los beneficios de la seguridad so-cial (art. 14 bis C.N).
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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Crisp Viviana Cecilia c/ ANSeS s/Reajustes varios” Expte. Nº 920/2019, Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, Retiro definitivo por invalidez. Compatibilidad con desempeño de servicios autónomos. Transformación en PBU, PC, PAP. 22/4/21

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Crisp Viviana Cecilia c/ ANSeS s/Reajustes varios” Expte. Nº 920/2019, Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, Retiro definitivo por invalidez.  Compatibilidad con desempeño de servicios autónomos. Transformación en PBU, PC, PAP. 22/4/21

La ley 24.241 en su art. 97 prevé el supuesto de transformación del beneficio de retiro transitorio por invalidez en jubilación ordinaria –si cumpliera todos los requisitos y le resultara más conveniente- más no dice nada de la posibilidad de transformación del beneficio, si el administrado fuere titular de un retiro definitivo por invalidez. El hecho de que la ley no prevea este supuesto no implica que el mismo esté vedado, pues tal como lo establece la última parte del art. 19 de la Constitución Nacional “…Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”.

El art. 156 de la ley 24.241 establece que las disposiciones de las leyes 18.037 y 18.038 continuarán aplicándose cuando no se opongan ni sean incompatibles con las de esa ley.

El art. 45 de la ley 18.038 establece que el goce de la jubilación por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, pero en su último párrafo dispone que… “Si con la nueva actividad se cumplieran los requisitos del artículo 15, podrá transformar el beneficio y serán aplicables las disposiciones del artículo 44”.  Se desprende de una atenta lectura del artículo, que no hay distinción entre la jubilación por invalidez definitiva o transitoria, razón por la cual no debe hacerse distinciones donde el legislador no las hace.



Fallo publicado en practprev9induvio.blogspot.com
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