El Tribunal cimero en el precedente “Vergara, Alicia Estela c/ A.N.Se.S. s/ Re-ajustes Varios” (CSJN 000322/2007 (43-V) /CS1 del 3/3/2015).” estableció que “no resulta en principio objetable” el sistema creado por el legislador en el art. 97 de la Ley 24.241. Pues, el supremo remarcó que el causante excedía los años de aportes necesarios para el logro de una jubilación común. Por lo que, ordenó recalcular el ingreso base de forma mixta, contemplando el promedio de los últi-mos 10 años de aportes efectuados por el causante, de forma tal que queden comprendidas las últimas 60 remuneraciones percibidas en relación de depen-dencia y las últimas 60 rentas autónomas. Ello así, toda vez que calcular el ingre-so base en los términos de la normativa susodicha, teniendo en cuenta única-mente los aportes autónomos que el causante había efectuado durante sus últi-mos cinco años implicaría desconocer un “85% de la trayectoria laboral acredita-da”, por lo tanto, no se vería reflejado en dicho cálculo el esfuerzo contributivo del de cujus, vulnerándose de esa forma derechos constitucionales como la protec-ción integral del trabajo y el reconocimiento de los beneficios de la seguridad so-cial (art. 14 bis C.N).
Jurisprudencia 2022 - Luoni Pierri Gloria Josefina c Anses Sreajustes Varios by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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