Los vales alimentarios se abonan por día de trabajo (ver art. 1º, inc. c, ley 24.700, hoy derogada) y pueden producirse desfasajes en ciertos períodos sin que, por ello, se vulnere el orden público laboral y/o se produzca una violación a las normas previsionales. Por ello, la intención del legislador al aceptar la institución de los vales alimentarios era, que el empleador contribuyese a incrementar la calidad de vida de sus dependientes (conf. crit. esta sala, sent. 22/02/21,” Correo Argentino SA c/ AFIP”) y, para que se aplique una punición administrativa, debe mediar adecuada causa jurídica (art. 726 CCCN).
Jurispridencia 2021 - EFICAST S.a. c a.F.I.P. s Impugnación de Deuda by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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