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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2023 “PROVINCIA DE MENDOZA c/ administración federal de ingresos públicos s/ Impugnación de deuda”. C.F.S.S. Sala II (Dorado – Fantini - Carnota) Sentencia Definitiva Exp.9628/2020 FINANCIACION. Deudas con las cajas. Multas. 14.11.2023

FINANCIACION. Deudas con las cajas. Multas. Ley 7.237 de la Provincia de Mendoza. Improcedencia.
Todas las disposiciones que sobre salarios del sector público de la provincia de Mendoza dicte su legislatura carecen de efectos sobre la base imponible del Ré- gimen Nacional de Seguridad Social, por lo que el carácter remuneratorio o no de las sumas, que en los términos de la normativa provincial (Ley 7.237), haya sido abonados, devienen inoponibles, correspondiendo a la provincia asumir su obligación fiscal que se constate en las actas pendientes.
Si bien el cuestionamiento al depósito previo resulta contrario a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia (ver CSJN 30/04/74 “Adelphia SAIC s/sumario” Fallos 288:287; 21/12/89 “Micrómnibus Barrancas de Belgrano” Fallos 312:2490) entiendo que por la naturaleza de la controversia que nos ocupa entre sujetos de carácter federal -una Provincia del Estado Argentino y un órgano del poder público nacional como es la AFIP- resulta justificada la apertura de la presente instancia ya que se encuentran en juego el orden público institucional y la competencia del Poder Judicial de la Nación para zanjar tales conflictos (art. 18 C.N.). En el caso particular, es la Provincia de Mendoza la que se presenta en sede tribunalicia para sustentar la validez de normas que ella ha dictado atribuyendo carácter no remunerativo a adicionales que abona a su personal docente y viene, en realidad, a defender los derechos de la obra social provincial Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) frente al reclamo efectuado por una Obra Social Nacional (OSPLAD) en concepto de cotizaciones que considera impagas al régimen de obras sociales, tutelado por la ley 23.660.

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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “OIL M&S S.A c/ EN - AFIP s/ Cobro de pesos” C.F.S.S., Sala II- Expte. 31262/2016 Sentencia interlocutoria, (Fantini-Carnota), FINANCIACION. Deudas con las cajas. . Pago, 15.10.2021

Impugnación de deudas por error. Decreto 814/2000. Reclamación de convalidación ante AFIP. Prescripción bianual. Código Civil.
El supuesto pago en exceso de las obligaciones previsionales, en razón de una incorrecta interpretación del Decreto 814/2001, constituyen pagos realizados por error en la cuantía de la cosa debida. En consecuencia, el plazo de prescripción es el bianual, del Código Civil vigente a la fecha de plantear la reclamación de convalidación ante la A.F.I.P. Situación que no se modifica por lo normado en el Código Civil y Comercial de la Nación.

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#SeguridadSocial #NOTA El financiamiento a las cajas de previsión no transferidas a Nación seguirá la movilidad jubilatoria #DiarioLaNacion

El proyecto de presupuesto 2023 que ingresó al Congreso nacional contempla un cambio de esquema para las transferencias que la Anses debe realizarse a las 13 cajas de jubilaciones provinciales no transferidas a la Nación. Cada anticipo mensual que gire el organismo “incluirá su actualización conforme con las variaciones en el índice de movilidad jubilatoria”.
Este año, por ejemplo, las transferencias siguieron números que, como muy avanzados, eran de 2019 (Córdoba). Incluso, hay acuerdos que tienen bases de 2018 (Formosa, Entre Ríos) y 2017 (Corrientes). Las modificaciones producidas desde entonces no se contemplaron en el dinero que envía la Anses.
Los diputados nacionales que responden a Juan Schiaretti y que integran el bloque Córdoba Federal impulsaron que el modelo siga la movilidad previsional. En el caso de la Caja de Jubilaciones de esa provincia, en vez de los $1000 millones mensuales que recibe, obtendría $3.200 millones por mes.
Los de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Corrientes son los sistemas previsionales que siguen en manos de las provincias.
La semana pasada, los gobernadores de la Región Centro -Schiaretti, Omar Perotti (Santa Fe) y Gustavo Bordet (Entre Ríos)- plantearon en un documento el reclamo de actualización de las transferencias.
El artículo 93 del proyecto de presupuesto establece que para calcular la actualización de los giros “se considerará la variación del índice entre el mes de julio del año al cual corresponde el último déficit, provisorio o definitivo, determinado, y el mes anterior al del pago de la cuota”.
También fija que la Anses transferirá “antes” del 20 de cada mes el dinero “en concepto de anticipo a cuenta del resultado definitivo del déficit correspondiente a cada sistema previsional, un importe equivalente a una doceava parte del monto total del último déficit anual, provisorio o definitivo”.
En el artículo 94 se plantea que, una vez determinado el resultado definitivo del déficit previsional anual, se deducirán del monto total a transferir por la Nación los anticipos a valores históricos. La diferencia resultante se actualizará también siguiendo el índice de movilidad jubilatoria. El Poder Ejecutivo nacional queda facultado a dictar las “normas aclaratorias” del régimen propuesto.
En lo que respecta a fondos presupuestados para transferir a las cajas, el artículo 50 del proyecto de presupuesto 23 fijó el monto en $ 100.922 millones. Ese segmento no contempla lo establecido en los artículos posteriores; sino que sigue el esquema que se viene aplicando. Si se aprueban y se cumplen los artículos 93,94 y 95, esa cifra variará.
Hay que recordar que el Gobierno, ya desde la gestión de Mauricio Macri, dejó de exigir la “armonización” de los sistemas provinciales con el nacional. Anses gira el dinero equivalente al déficit que tendría ese régimen si hubiera sido transferido.
Son pocas las provincias que hicieron reformas para reducir el rojo de sus cajas de jubilación. La última -en plena pandemia- fue Córdoba.
Entre Ríos y Santa Fe vienen trabajando desde hace tiempo en algunos cambios que no se plasman en proyectos porque no tienen el consenso legislativo necesario.
En Formosa, en 2016, hubo un aumento de la edad jubilatoria de los estatales y cambios en el mecanismo de determinación del haber; en 2017 lo hizo Tierra del Fuego.
La caja provincial más grande del país es la de Buenos Aires; el Instituto de Previsión Social de esa provincia reúne a unos 300.000 beneficiarios. Tampoco hubo cambios allí.
Resta saber si los mayores ingresos para las provincias se traducirán en mejoras de bolsillo para sus jubilados.

Nota publicada en www.lanacion.com.ar




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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “MICKIEWICZ JOSE ANTONIO c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos” C.F.S.S., Sala II (Dorado-Herrero)- Expte. 93218/2018 - Sentencia interlocutoria - HABERES PREVISIONALES. Deudas con las cajas. Autónomos. Plan de pagos. Varones. Ley 27.260. Ley 25.944, art. 6. Dec. 1454/05. Circular 5/17. Temporalidad. Vigencia. Edad. Fecha límite. .29.11.2019

No corresponde dejar sin efecto la medida previsional que impide acogerse al plan de inclusión previsional de la ley 27.260 declarando el restablecimiento de la vigencia del art. 6 de la ley 25.944 y el Decreto nº1454/05 por el termino de 1 un año prorrogable por un año más, declarando la inconstitucionalidad y su nulidad, así pueda el actor adherir al régimen especial de regularización moratorio previsto en la citada ley para poder obtener el beneficio previsional jubilatorio. Máxime si con el dictado de la circular 5/17 se ha reglamentado la finalización del acceso a la moratoria de dicha ley reiterando como fecha límite para el cumplimiento del requisito de edad el haber cumplido los 65 años para el caso de los hombres hasta el 18/09/16. Pues, la numerosa actividad normativa tendiente a facilitar al contribuyente el ingreso de los aportes, contribuciones y tributos, mediante el otorgamiento de planes de pago, financiación, moratoria, etc., es potestad del legislador, quien fija las pautas y condiciones para su otorgamiento. 
En consecuencia, únicamente si se evidencia una arbitrariedad o desigualdad en su implementación o un exceso reglamentario que tergiversa los fines con que fueron dictadas, cabe al juzgador analizar en el caso concreto la viabilidad de las pretensiones que impliquen modificar o alterar su alcance.


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Jurisprudencia 2019 - MICKIEWICZ JOSE ANTONIO c a.N.se.S. s Amparos y Sumarísimos by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









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