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#SeguridadSocial PRESUPUESTO. Aspectos fiscales del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados

#SeguridadSocial PRESUPUESTO. Aspectos fiscales del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados

Programa Puente Empleo


Se exime de aportes y contribuciones a la asignación dineraria que deba imputarse a cuenta del pago de la remuneración en el marco del programa “Puente al Empleo” dispuesto en el Decreto 551/2022.  El citado beneficio no obsta al cómputo de dicha suma como remuneración imponible a los efectos de las demás disposiciones laborales y previsionales que le resulte pertinente.


Monotributo. Aportes a Obras Sociales 


Para las Categorías D a K el aporte ascenderá a los siguientes montos:


Categoría

Aportes Obra Social

D

$ 3.638,26

E

$ 4.452,02

F

$ 5.145,02

G

$ 5.512,52

H

$ 6.615,02

I

$ 8.190,03

J

$ 9.166,53

K

$10.505,29


Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina


Se extiende la aplicación de los fondos exteriorizados a la adquisición de un inmueble usado con destino a:


  • casa-habitación del declarante y su familia 
  • locación con destino exclusivo a casa-habitación del locatario y su familia por un plazo no inferior a 10 años.  


El valor de adquisición no podrá superar el importe de dos mínimos no imponibles para inmuebles con destino a casa habitación establecidos en la Ley de Bienes Personales vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior a la adquisición (actualmente $ 60.000.000)


Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina


Para personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos empresa residentes en el país que exterioricen tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, 


Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar) con destino únicamente al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos, no siendo aplicable en estos casos la restricción dispuesta en el régimen  SCEF (Sistema de Capacidad Económica Financiera)  con un esquema específico de SIMI (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones) para estos giros.


Impuesto Especial: 


Plazo

Base Imponible

Alícuota

90 días corridos contados desde la vigencia

TCC BCRA a la fecha de su ingreso a la Cuenta Especial

10%

91 a 180  días corridos contados desde la vigencia

20%


Quienes efectúen la declaración voluntaria:


  • no estarán obligados a informar la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas.
  • no estarán sujetos al ajuste por incremento patrimonial no justificado respecto de las tenencias exteriorizadas;
  • quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder;
  • quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar 


Se excluyen las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas como lavado de activos y financiación del terrorismo (artículo 6 Ley 25.246).


El Impuesto Especial no resultará deducible ni podrá ser considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.


Régimen de Regularización Tributaria para el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios


Contempla la condonación de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, cualquiera sea el estado en que se encuentren. 


La condonación alcanza al capital adeudado, los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones.


Exclusiones:


  • Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).


Los contribuyentes deberán presentar las solicitudes de condonación correspondientes ante la autoridad de aplicación consignando los montos y conceptos que se pretenden regularizar, manifestando su compromiso de regularización de su situación fiscal y de desistimiento de los procesos judiciales.


La regularización no obsta al cómputo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que correspondan a los efectos de los beneficios jubilatorios.


  



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#SeguridadSocial #NOTA El financiamiento a las cajas de previsión no transferidas a Nación seguirá la movilidad jubilatoria #DiarioLaNacion

El proyecto de presupuesto 2023 que ingresó al Congreso nacional contempla un cambio de esquema para las transferencias que la Anses debe realizarse a las 13 cajas de jubilaciones provinciales no transferidas a la Nación. Cada anticipo mensual que gire el organismo “incluirá su actualización conforme con las variaciones en el índice de movilidad jubilatoria”.
Este año, por ejemplo, las transferencias siguieron números que, como muy avanzados, eran de 2019 (Córdoba). Incluso, hay acuerdos que tienen bases de 2018 (Formosa, Entre Ríos) y 2017 (Corrientes). Las modificaciones producidas desde entonces no se contemplaron en el dinero que envía la Anses.
Los diputados nacionales que responden a Juan Schiaretti y que integran el bloque Córdoba Federal impulsaron que el modelo siga la movilidad previsional. En el caso de la Caja de Jubilaciones de esa provincia, en vez de los $1000 millones mensuales que recibe, obtendría $3.200 millones por mes.
Los de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Corrientes son los sistemas previsionales que siguen en manos de las provincias.
La semana pasada, los gobernadores de la Región Centro -Schiaretti, Omar Perotti (Santa Fe) y Gustavo Bordet (Entre Ríos)- plantearon en un documento el reclamo de actualización de las transferencias.
El artículo 93 del proyecto de presupuesto establece que para calcular la actualización de los giros “se considerará la variación del índice entre el mes de julio del año al cual corresponde el último déficit, provisorio o definitivo, determinado, y el mes anterior al del pago de la cuota”.
También fija que la Anses transferirá “antes” del 20 de cada mes el dinero “en concepto de anticipo a cuenta del resultado definitivo del déficit correspondiente a cada sistema previsional, un importe equivalente a una doceava parte del monto total del último déficit anual, provisorio o definitivo”.
En el artículo 94 se plantea que, una vez determinado el resultado definitivo del déficit previsional anual, se deducirán del monto total a transferir por la Nación los anticipos a valores históricos. La diferencia resultante se actualizará también siguiendo el índice de movilidad jubilatoria. El Poder Ejecutivo nacional queda facultado a dictar las “normas aclaratorias” del régimen propuesto.
En lo que respecta a fondos presupuestados para transferir a las cajas, el artículo 50 del proyecto de presupuesto 23 fijó el monto en $ 100.922 millones. Ese segmento no contempla lo establecido en los artículos posteriores; sino que sigue el esquema que se viene aplicando. Si se aprueban y se cumplen los artículos 93,94 y 95, esa cifra variará.
Hay que recordar que el Gobierno, ya desde la gestión de Mauricio Macri, dejó de exigir la “armonización” de los sistemas provinciales con el nacional. Anses gira el dinero equivalente al déficit que tendría ese régimen si hubiera sido transferido.
Son pocas las provincias que hicieron reformas para reducir el rojo de sus cajas de jubilación. La última -en plena pandemia- fue Córdoba.
Entre Ríos y Santa Fe vienen trabajando desde hace tiempo en algunos cambios que no se plasman en proyectos porque no tienen el consenso legislativo necesario.
En Formosa, en 2016, hubo un aumento de la edad jubilatoria de los estatales y cambios en el mecanismo de determinación del haber; en 2017 lo hizo Tierra del Fuego.
La caja provincial más grande del país es la de Buenos Aires; el Instituto de Previsión Social de esa provincia reúne a unos 300.000 beneficiarios. Tampoco hubo cambios allí.
Resta saber si los mayores ingresos para las provincias se traducirán en mejoras de bolsillo para sus jubilados.

Nota publicada en www.lanacion.com.ar




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