Programa Puente Empleo
Se exime de aportes y contribuciones a la asignación dineraria que deba imputarse a cuenta del pago de la remuneración en el marco del programa “Puente al Empleo” dispuesto en el Decreto 551/2022. El citado beneficio no obsta al cómputo de dicha suma como remuneración imponible a los efectos de las demás disposiciones laborales y previsionales que le resulte pertinente.
Monotributo. Aportes a Obras Sociales
Para las Categorías D a K el aporte ascenderá a los siguientes montos:
Categoría | Aportes Obra Social |
D | $ 3.638,26 |
E | $ 4.452,02 |
F | $ 5.145,02 |
G | $ 5.512,52 |
H | $ 6.615,02 |
I | $ 8.190,03 |
J | $ 9.166,53 |
K | $10.505,29 |
Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina
Se extiende la aplicación de los fondos exteriorizados a la adquisición de un inmueble usado con destino a:
- casa-habitación del declarante y su familia
- locación con destino exclusivo a casa-habitación del locatario y su familia por un plazo no inferior a 10 años.
El valor de adquisición no podrá superar el importe de dos mínimos no imponibles para inmuebles con destino a casa habitación establecidos en la Ley de Bienes Personales vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior a la adquisición (actualmente $ 60.000.000)
Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina
Para personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos empresa residentes en el país que exterioricen tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior,
Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar) con destino únicamente al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos, no siendo aplicable en estos casos la restricción dispuesta en el régimen SCEF (Sistema de Capacidad Económica Financiera) con un esquema específico de SIMI (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones) para estos giros.
Impuesto Especial:
Plazo | Base Imponible | Alícuota |
90 días corridos contados desde la vigencia | TCC BCRA a la fecha de su ingreso a la Cuenta Especial | 10% |
91 a 180 días corridos contados desde la vigencia | 20% |
Quienes efectúen la declaración voluntaria:
- no estarán obligados a informar la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas.
- no estarán sujetos al ajuste por incremento patrimonial no justificado respecto de las tenencias exteriorizadas;
- quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder;
- quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar
Se excluyen las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas como lavado de activos y financiación del terrorismo (artículo 6 Ley 25.246).
El Impuesto Especial no resultará deducible ni podrá ser considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Régimen de Regularización Tributaria para el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios
Contempla la condonación de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, cualquiera sea el estado en que se encuentren.
La condonación alcanza al capital adeudado, los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones.
Exclusiones:
- Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Los contribuyentes deberán presentar las solicitudes de condonación correspondientes ante la autoridad de aplicación consignando los montos y conceptos que se pretenden regularizar, manifestando su compromiso de regularización de su situación fiscal y de desistimiento de los procesos judiciales.
La regularización no obsta al cómputo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que correspondan a los efectos de los beneficios jubilatorios.