En la medida que a partir de la aprobación de la liquidación practicada por la parte actora el haber del beneficio supera el tope del art. 9 de la ley 24463 al que se remite el art. 79 de la ley 18037 t.o. 1976, al superar el haber reajustado el 15% respecto del haber topeado, debe ser omitida su aplicación, e idéntica solución cabe a los fines de la aplicación del citado art. 79 de la ley 18037 t.o. 1976 en la medida que se remite a aquel.
Jurisprudencia 2022- Sarmiento, Carlos Rubén CANSeS SReajustes Varios - Topes de Los Arts. 9 de La Ley 24.4... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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