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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Domínguez, Yanina Vanesa c/ Muresco S.A. s/ despido CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Retención de aportes previsionales 13/08/2024

Es inconstitucional el art. 132 bis de la LCT pues la irrazonabilidad de la aplicación de la norma al caso queda puesta de manifiesto, sin más, por la evidente falta de proporcionalidad entre la sanción y su finalidad de prevención o punición de la evasión fiscal, a poco que se repare que por la deuda establecida se impuso una multa equivalente a 53 salarios mensuales de la actora y ello en el marco de una relación laboral que duró un año y ocho meses, desentendiéndose así el fallo de la realidad económica subyacente en la causa.
La Corte, en cuanto intérprete final de la Constitución Nacional, ha impuesto como requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad, sin que quepa a los jueces arrogarse facultades para decidir sobre el mérito ni sobre la conveniencia del criterio adoptado por el legislador, en cuanto lo cuestionado al respecto no revista jerarquía constitucional.

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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Firmat Planauto para Fines Determinados SA Capitalización y Ahorro c. Secretaría de Trabajo Empleo y Seguridad Social - Ministerio de Capital Humano s/ Impugnación de deuda trabajadores sin alta temprana Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, sala II - 19/02/2025

Existencia de trabajadores sin alta temprana. Intermediación en el campo asegurativo. Revocación de multa.
La multa aplicada a la recurrente por la ausencia del alta temprana de algunos trabajadores debe revocarse, dado que para que la presunción de existencia de contrato de trabajo del art. 23 CLT resulte operativa, debe configurarse una subordinación del trabajador a las órdenes e instrucciones del empleador, quien goza de potestad de mando que le permite sustituir la voluntad del sujeto sometido a su poder disciplinario por la suya, pudiendo hablarse de subordinación técnica, jurídica y económica. En el caso, el titular acompañó solicitudes para actuar como productor asesor de títulos de capitalización suscripto por cada una de las personas involucradas y la autorización respectiva de la empleadora principal.
 La ley 22.400 reglamenta la actividad de intermediación en el campo asegurativo como una actividad de carácter autónomo, lo que destruye la presunción del art. 23 de la LCT y torna arbitraria la aplicación de una multa por la falta de alta temprana de varios trabajadores, al no haber mediado una exhaustiva investigación.
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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN 76/2025 (S.T.E.S.S.) Subsecretaría de Relaciones del Trabajo -- Pago en cuotas de multas – Infracciones laborales - - B.O. 14/02/2025

Se faculta a la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias.

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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 76/2025

RESOL-2025-76-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-88753744- -APN-DGD#MT, las Leyes Nº 18.695 y sus modificatorias y Nº 25.212, los Decretos Nº 101 del 16 de enero de 1985, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 252 de fecha 14 de marzo de 2024, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 302 de fecha 12 de abril de 2006, y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE TRABAJO, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1906 del 11 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50/2019, modificado por el Decreto Nº 86/2023, se modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que dicha norma establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el de ejercer las funciones que a la autoridad central asignan los Convenios N° 81 y 129 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), sus recomendaciones complementarias y aquellas otras que contribuyan al mejor desempeño de los servicios, velando por su cumplimiento por parte de las distintas Jurisdicciones.

Que asimismo la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tiene entre sus funciones la de realizar, coordinar y ejecutar el seguimiento y control de los planes nacionales de fiscalización u otros instrumentados en general, gestionando los recursos y el personal afectados a tal fin.

Que habida cuenta ello es que se le asigna a dicha Subsecretaría ejercer las funciones de autorización del pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º inc. e) del Decreto Nº 101/85 y el artículo 2° del Decreto Nº 252/2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 14/02/2025 N° 7918/25 v. 14/02/2025

Fecha de publicación 14/02/2025


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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2023 “PROVINCIA DE MENDOZA c/ administración federal de ingresos públicos s/ Impugnación de deuda”. C.F.S.S. Sala II (Dorado – Fantini - Carnota) Sentencia Definitiva Exp.9628/2020 FINANCIACION. Deudas con las cajas. Multas. 14.11.2023

FINANCIACION. Deudas con las cajas. Multas. Ley 7.237 de la Provincia de Mendoza. Improcedencia.
Todas las disposiciones que sobre salarios del sector público de la provincia de Mendoza dicte su legislatura carecen de efectos sobre la base imponible del Ré- gimen Nacional de Seguridad Social, por lo que el carácter remuneratorio o no de las sumas, que en los términos de la normativa provincial (Ley 7.237), haya sido abonados, devienen inoponibles, correspondiendo a la provincia asumir su obligación fiscal que se constate en las actas pendientes.
Si bien el cuestionamiento al depósito previo resulta contrario a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia (ver CSJN 30/04/74 “Adelphia SAIC s/sumario” Fallos 288:287; 21/12/89 “Micrómnibus Barrancas de Belgrano” Fallos 312:2490) entiendo que por la naturaleza de la controversia que nos ocupa entre sujetos de carácter federal -una Provincia del Estado Argentino y un órgano del poder público nacional como es la AFIP- resulta justificada la apertura de la presente instancia ya que se encuentran en juego el orden público institucional y la competencia del Poder Judicial de la Nación para zanjar tales conflictos (art. 18 C.N.). En el caso particular, es la Provincia de Mendoza la que se presenta en sede tribunalicia para sustentar la validez de normas que ella ha dictado atribuyendo carácter no remunerativo a adicionales que abona a su personal docente y viene, en realidad, a defender los derechos de la obra social provincial Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) frente al reclamo efectuado por una Obra Social Nacional (OSPLAD) en concepto de cotizaciones que considera impagas al régimen de obras sociales, tutelado por la ley 23.660.

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