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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Santín, Roberto c/ Lavalle 735 S.A. y otros s/ despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, Sala 07 Retención Indebida de aportes, 27/05/2024

La juez de primera instancia rechazó la acción promovida por el actor contra los codemandados a fin de que se les extienda solidariamente la responsabilidad en su calidad de administradores de la sociedad por la retención de aportes a tres personas humanas. 
Si bien es cierto que la retención de aportes sin su ulterior y debido depósito ante los organismos de la seguridad social -en determinados casos- puede ser considerada como un fraude a las leyes previsionales que, en principio, genera la responsabilidad solidaria de la personas humanas que dirigen el ente societario, el reclamo formulado por el accionante no aporta datos o argumentos para justificar la condena de tales personas accionadas. 
Tampoco se observa una conducta temeraria o maliciosa de parte de la sociedad empleadora, toda vez que de las constancias agregadas surge que solo en seis (6) períodos -dentro de los 33 años en que se extendió la relación laboral que unió a las partes- la accionada dejó de integrar los aportes de la seguridad social. Asimismo, no ha sido demostrado que la sociedad comercial hubiese desplegado maniobras defraudatorias, tales como el encubrimiento de la relación laboral o el ocultamiento de una parte de la remuneración, por lo cual la condena solidaria en los términos de la normativa de la ley de sociedades anónimas, no puede prosperar. Cabe confirmar el decisorio de la anterior instancia.

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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Domínguez, Yanina Vanesa c/ Muresco S.A. s/ despido CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Retención de aportes previsionales 13/08/2024

Es inconstitucional el art. 132 bis de la LCT pues la irrazonabilidad de la aplicación de la norma al caso queda puesta de manifiesto, sin más, por la evidente falta de proporcionalidad entre la sanción y su finalidad de prevención o punición de la evasión fiscal, a poco que se repare que por la deuda establecida se impuso una multa equivalente a 53 salarios mensuales de la actora y ello en el marco de una relación laboral que duró un año y ocho meses, desentendiéndose así el fallo de la realidad económica subyacente en la causa.
La Corte, en cuanto intérprete final de la Constitución Nacional, ha impuesto como requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad, sin que quepa a los jueces arrogarse facultades para decidir sobre el mérito ni sobre la conveniencia del criterio adoptado por el legislador, en cuanto lo cuestionado al respecto no revista jerarquía constitucional.

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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia 2024 D.G.I. C/ IBERA S.A. INVERSIONES Y MANDATOS S/ COBRO DE PESOS FRE 012000610/1996/CS001 RETENCION INDEBIDA - IMPUESTO - 2/7/2024

El Fisco Nacional demandó por cobro de pesos contra una sociedad anónima, continuadora de un banco, por las sumas provenientes de retenciones indebidas de tributos recaudados por éste último en el marco del convenio de recaudación suscripto entre el organismo fiscal y dicha entidad bancaria.
Luego de dos pronunciamientos anteriores de la Corte, la cámara condenó a la sociedad anónima al pago de una suma de dinero.
La Corte revocó la sentencia apelada. Advirtió que la decisión recurrida se apartaba claramente de los antecedentes de la causa y de lo decidido por el Tribunal en sus pronunciamientos previos.
Señaló que ambos recurrentes coincidían en reconocer que de los antecedentes de la causa surgía que el monto de capital por el que reclamaba el fisco no era el indicado por la cámara. Por ello, aun cuando se admitiera el razonamiento propuesto por la alzada, la circunstancia de tomar como punto de partida para el cálculo un monto que no correspondía, conducía a partir de una premisa errónea que alteraba per se su resultado.
Agregó que, tratándose de un juicio de conocimiento, el modo en que había quedado trabada la litis, exigía del fisco tener que demostrar acabadamente el quantum inicialmente reclamado y, en su caso, la medida en que esa deuda debía ser asumida por la demandada, sin que la prueba producida en el proceso hubiera alcanzado tal propósito.
Es arbitraria la sentencia que frente al reclamo del fisco condenó al banco demandado a pagar una suma de dinero por retenciones indebidas de tributos recaudados por este último en el marco del convenio de recaudación suscripto entre el organismo fiscal y dicha entidad bancaria, pues se advierte que la nueva decisión de la cámara se aparta claramente de los antecedentes de la causa y de lo decidido por la Corte Suprema en sus pronunciamientos previos.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Expte. Nro. 26528/2018 - “Zalazar, Emanuel Carlos c/ Janitor S.R.L. y otro s/ despido” - CNTRAB - SALA I - 27/04/2024

ARTÍCULO 132 BIS DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. PAGO DE APORTES RETENIDOS. Sentencia en primera instancia rechaza la procedencia de la sanción prevista en el art. 132 bis LCT por entender que el único supuesto de procedencia de la norma es la falta de pago. 
Cámara revocó tal pronunciamiento. La redacción de la norma es propensa a generar interpretaciones que conducen a conclusiones contrapuestas entre sí como ocurre en la especie. Yerra el juez de grado en cuanto entiende que la acreditación del ingreso de un aporte solidario retenido (por más insignificante que sea su cuantía o su cantidad), resultaría suficiente para desechar la hipótesis de que el obligado no hubiera ingresado parcialmente esos aportes. 
Quien incurre en la conducta de ingresar aportes en forma parcial, en el mismo acto, también incurre en la conducta de no estar ingresado (parcialmente) lo retenido; supuesto que abarca la norma sancionatoria. 
Una interpretación sistemática de la ley 25345 (Ley de Prevención de la Evasión Fiscal) sugiere que la literalidad del art. 132 bis LCT también pretende sancionar al cumplidor (o incumplidor) parcial. 
Una interpretación en sentido contrario podría conducir a legitimar absurdas eximiciones de responsabilidad. MECANISMO MODERADOR DE LA SANCIÓN. 
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 132 bis LCT en cuanto a los parámetros de cálculo y morigerar su cálculo sobre la base de considerar la exorbitancia y desproporción que puede presentar esta última en comparación con la magnitud del incumplimiento de quienes retuvieron aportes y no los destinaron adecuadamente (con remisión a la causa 29.592/2015, “GALIANO ROBERTO ALEJANDRO C/WALMART ARGENTINA SRL Y OTRO S/DESPIDO” del 28/03/2018).



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