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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Domínguez, Yanina Vanesa c/ Muresco S.A. s/ despido CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Retención de aportes previsionales 13/08/2024

Es inconstitucional el art. 132 bis de la LCT pues la irrazonabilidad de la aplicación de la norma al caso queda puesta de manifiesto, sin más, por la evidente falta de proporcionalidad entre la sanción y su finalidad de prevención o punición de la evasión fiscal, a poco que se repare que por la deuda establecida se impuso una multa equivalente a 53 salarios mensuales de la actora y ello en el marco de una relación laboral que duró un año y ocho meses, desentendiéndose así el fallo de la realidad económica subyacente en la causa.
La Corte, en cuanto intérprete final de la Constitución Nacional, ha impuesto como requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad, sin que quepa a los jueces arrogarse facultades para decidir sobre el mérito ni sobre la conveniencia del criterio adoptado por el legislador, en cuanto lo cuestionado al respecto no revista jerarquía constitucional.

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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN 76/2025 (S.T.E.S.S.) Subsecretaría de Relaciones del Trabajo -- Pago en cuotas de multas – Infracciones laborales - - B.O. 14/02/2025

Se faculta a la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias.

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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 76/2025

RESOL-2025-76-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-88753744- -APN-DGD#MT, las Leyes Nº 18.695 y sus modificatorias y Nº 25.212, los Decretos Nº 101 del 16 de enero de 1985, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 252 de fecha 14 de marzo de 2024, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 302 de fecha 12 de abril de 2006, y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE TRABAJO, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1906 del 11 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50/2019, modificado por el Decreto Nº 86/2023, se modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que dicha norma establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el de ejercer las funciones que a la autoridad central asignan los Convenios N° 81 y 129 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), sus recomendaciones complementarias y aquellas otras que contribuyan al mejor desempeño de los servicios, velando por su cumplimiento por parte de las distintas Jurisdicciones.

Que asimismo la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tiene entre sus funciones la de realizar, coordinar y ejecutar el seguimiento y control de los planes nacionales de fiscalización u otros instrumentados en general, gestionando los recursos y el personal afectados a tal fin.

Que habida cuenta ello es que se le asigna a dicha Subsecretaría ejercer las funciones de autorización del pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º inc. e) del Decreto Nº 101/85 y el artículo 2° del Decreto Nº 252/2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 14/02/2025 N° 7918/25 v. 14/02/2025

Fecha de publicación 14/02/2025


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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Correa Baier, Miguel Ángel Francisco c. Gallo Julian; Elvil SRL s/ indemnizaciones, etc. Juzgado Laboral Nro. 1 de Corrientes - REGISTRACIÓN LABORAL Aplicación de la Ley “Bases” 27.742. Eliminaciones de la sanción 01/08/2024

REGISTRACIÓN LABORAL Aplicación de la Ley “Bases” 27.742. Eliminaciones de la sanción. Relación laboral finalizada en vigencia del régimen anterior.
La Ley “Bases” 27.742 no debe aplicarse a situaciones jurídicas ya agotadas antes de su entrada en vigencia, como en el caso.
Al contener las normas laborales derogadas verdaderas indemnizaciones surgidas del daño ocasionado por la conducta del empleador durante la existencia del contrato de trabajo que vinculaba a las partes, el cual ha fenecido antes de la entrada en vigencia de la Ley “Bases” 27.742, sumado al perfeccionamiento por parte del trabajador de la acción destinada a obtener el reconocimiento de las mismas, también antes de su entrada en vigencia; la situación jurídica habida se hallaba plenamente agotada al momento de la entrada en vigor de la nueva ley, que derogó dichas indemnizaciones especiales, y serán de aplicación las normas vigentes mientras la situación jurídica —laboral— existió.
En el ámbito del Derecho del Trabajo, las indemnizaciones son tarifadas, es decir, no realizan la cuantificación precisa del daño efectivamente sufrido. Por lo tanto, si las normas derogadas establecían una reparación específica a favor del trabajador por la falta o incorrecta registración de su contrato de trabajo, su naturaleza jurídica responde a verdaderas indemnizaciones destinadas al patrimonio del trabajador, que tienen como causa fuente la no registración y, por consiguiente, el daño que hubiere sido ocasionado por la conducta disvaliosa del empleador al incumplir las obligaciones registrales a su cargo.
Se tiene por cierta y acreditada la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado regido por el art 90 de la LCT. Ha quedado demostrado que el actor prestaba servicios para la empresa demandada, bajo el CCT 522/07 y categoría “sereno” y encuadrada en un contrato de jornada completa, sin registración, como así el pago de los salarios no fueron conforme a la escala salarial vigente al momento de cada liquidación. El distracto se produjo de manera indirecta, ante la negativa de la empleadora a cumplir con los requerimientos efectuados por el trabajador, injuriándolo.


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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2009 Cartagena María Fernanda Elsa c/ Consolidar Comercializadora S.A. s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Aportes y Contribuciones, Certificado de trabajo, Multa laboral,11/05/2009

Corresponde condenar a la empleadora al pago de la multa por falta de entrega de los certificados del art. 80 LCT, toda vez que la extinción del vínculo laboral operó en fecha anterior a la demanda por despido promovida por la actora y los certificados fueron emitidos días después de presentada dicha demanda y antes de la contestación.

Debe concluirse que la jornada de trabajo cumplida por la actora no era parcial - art. 92 LCT-, pues, no se pudo determinar que, efectivamente, hubiera trabajado sólo 24 horas al mes para la firma, ya que ésta no exhibió ningún sistema de control de ingreso y egreso de la demandante, ni aportó pruebas conducentes a demostrar la implementación de algún sistema de control de horarios efectivamente cumplidos para cada una de las empresas vinculadas para las que laboraba, máxime si se tienen en cuenta las labores administrativas, de persuasión y de gestión que involucra la promoción y venta de los productos y servicios comercializados por la demandada.
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