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#SeguridadSocial Nota Fondo de Asistencia Laboral ¿Es el fin de la jubilación del Estado? www.diarioepoca.com 15/02/2026

El debate sobre el Fondo de Asistencia Laboral abre interrogantes sobre el futuro del sistema previsional estatal, sus alcances reales, el impacto en los trabajadores y el rol del Estado en la garantía de derechos jubilatorios en un contexto de reformas y ajustes.
La reforma laboral que hoy ocupa el centro de todos los medios de comunicación y del debate parlamentario no es solo una modificación de las reglas de contratación, es fundamentalmente una reconfiguración de la caja más sensible del Estado, la de nuestros jubilados. La irrupción del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) se presenta bajo un ropaje de "previsibilidad empresarial", pero esconde en su diseño técnico una transferencia de recursos que podría marcar el fin del sistema jubilatorio de reparto, tal como lo conocemos, en la próxima década.

El FAL bajo la lupa: mecánica y financiamiento
El FAL no es un impuesto nuevo, sino un redireccionamiento compulsivo. Se constituye como una cuenta específica por empleador destinada a cubrir, total o parcialmente, las indemnizaciones por despido sin causa. Según la redacción aprobada en estos días en el Senado de la Nación, el financiamiento provendrá de un aporte mensual a cargo del empleador equivalente al 1% para las grandes empresas y al 2,5% para las MiPyMEs.
Lo disruptivo aquí es el origen de esos fondos. Originalmente, estos puntos porcentuales forman parte de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Al redireccionar este flujo de dinero desde la caja común de la ANSES hacia cuentas individuales o fondos administrados por empresas, el Estado está, en los hechos, resignando recursos que hoy financian las jubilaciones actuales y futuras para subsidiar el riesgo empresarial de los despidos de trabajadores.
Desde la óptica del derecho patrimonial, esta "afectación de destino" es cuestionable. Estamos hablando de fondos que tienen una naturaleza alimentaria y de previsión social, protegidos por el principio de integralidad e irrenunciabilidad de la seguridad social. Convertirlos en un "seguro de despido a favor del empleador", es una pirueta jurídica que desafía la esencia misma de las contribuciones patronales.

Crónica de una brecha: La historia de Don Jorge
Para entender la gravedad de esta reforma, hay que mirar la letra chica del proyecto. Tomemos el caso de Jorge, un jubilado de nuestra ciudad que trabajó treinta años como dueño de un comercio. Hoy, Jorge percibe la jubilación mínima que, con el bono extraordinario de febrero de 2026, alcanza los $429.254.
Sin embargo, la Canasta Básica del Jubilado relevada por la Defensoría de la Tercera Edad ya supera el $1.300.000. Jorge gasta casi el 40% de su haber en farmacia —incluso con los descuentos de PAMI— y el resto se licúa entre impuestos municipales, el costo de la energía en el sofocante verano correntino y una alimentación que ha bajado considerablemente su valor nutricional. La "garantía de movilidad" del artículo 14 bis de la Constitución es, para Jorge, una verdadera utopía, su haber se ajusta por IPC (2.8% en febrero), pero la inflación de los medicamentos y los servicios de salud corren a una velocidad que ningún índice estatal logra capturar. El FAL, al absorber parte de los recursos del SIPA, condena a Jorge y a miles de jubilados a que esa brecha entre el haber y la dignidad se vuelva irreversible.

El espejismo de la flexibilidad: Ramiro y el mundo de las Apps
En el otro extremo del espectro laboral encontramos a Ramiro, de 25 años, él recorre las calles de Corrientes sobre su moto repartiendo pedidos para una plataforma digital. Bajo la nueva figura de "repartidor independiente" creada por la reforma, Ramiro no tiene una relación de dependencia tradicional. Él es su propio "jefe", pero también su propio seguro de desempleo.
Ramiro tributa bajo el monotributo, lo que significa que su aporte al sistema previsional es el mínimo legal. No tiene un empleador que aporte al FAL por él, ni tendrá una indemnización si la plataforma decide bloquear su cuenta. Para Ramiro, la jubilación es un concepto de ciencia ficción. Si el sistema de reparto colapsa en los próximos 10 años debido al desfinanciamiento que inicia el FAL, Ramiro no tendrá siquiera el piso que hoy tiene Jorge. Su destino, bajo las reglas actuales, es la PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor), que apenas representa el 80% de una mínima que ya es de hambre.

La mirada en el Mercosur: El espejo paraguayo
No podemos ignorar el contexto regional. Muchos profesionales hoy migran hacia Paraguay o Brasil buscando estabilidad. En Paraguay, por ejemplo, el sistema de indemnización y seguridad social opera bajo lógicas de mayor previsibilidad, pero con un Estado que interviene menos en la capitalización forzosa. El riesgo de la reforma argentina es que intentamos copiar modelos de flexibilidad sin tener la moneda estable ni la seguridad jurídica de nuestros vecinos. Si el FAL fracasa en su rol de inversión financiera, el trabajador argentino quedará desprotegido en un limbo que no es ni reparto solidario ni capitalización exitosa.
La posible judicialización de estos fondos, ante futuras quiebras o sucesiones complejas donde los herederos deben afrontar desvinculaciones de personal antiguo, será un nuevo dolor de cabeza para los tribunales locales. ¿Qué pasará con un establecimiento que debe cerrar por una sucesión conflictiva si el FAL no cubre la totalidad de la indemnización acumulada por años de insalubridad o tareas rurales por ejemplo?

¿El fin de la solidaridad intergeneracional?
El sistema de reparto se basa en que los activos financian a los pasivos. Pero con el fin de las moratorias previsionales en 2025 y la introducción de mecanismos de capitalización encubierta como el FAL, el mensaje del Estado es claro: "Sálvese quien pueda".
Se estima que en 10 años, el SIPA perderá la masa crítica de recursos necesaria para sostener haberes dignos. Estamos transitando hacia un modelo donde el riesgo de longevidad (vivir más de lo que el ahorro permite) recae exclusivamente sobre el trabajador.

La necesidad de planificación mirando hacia el futuro
Frente a este panorama, el trabajador no puede permitirse cerrar los ojos. Si el Estado retrocede, la planificación patrimonial debe avanzar. Aquí tres pilares:
  • Migración de Ahorro a Inversión: El peso ya no es reserva de valor. Es vital derivar un porcentaje del ingreso hacia instrumentos financieros o fondos que sigan el crecimiento global.
  • Obligaciones Negociables: Permiten cobrar intereses en moneda extranjera, creando una fuente de ingresos paralela a la jubilación estatal.
  • Asesoramiento Preventivo: Es imperativo que el trabajador analice sus años de aporte hoy, cuales son las mejores alternativas para la planificación patrimonial, cuales son los beneficios, como podría mejorar los ingresos de la jubilacion y los ingresos provenientes de los ahorros e inversiones. No esperar a los 60 o 65 años para descubrir que el sistema ha cambiado las reglas de juego.

Conclusión: Un llamado a la reflexión
El Fondo Asistencia Laboral puede ser una solución de corto plazo para la liquidez empresarial, pero es un "pagaré" que el sistema previsional difícilmente pueda cobrar. Estamos ante un potencial escenario de inconstitucionalidad, si el Estado redirige fondos de la seguridad social y no garantiza un haber mínimo vital y móvil, está incumpliendo tratados internacionales de jerarquía constitucional. Entonces queda claro que la verdadera reforma no debería ser cómo financiar los despidos, sino cómo fortalecer un sistema de desarrollo productivo que proteja a los jóvenes trabajadores y garantice una vejez con dignidad.


nota publicada en (www.diarioepoca.com)
(*) Abogada UNNE. Especialista en Derecho Previsional Planificación patrimonial y sucesoria


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#SeguridadSocial Nota Reforma laboral y ANSES: qué pasará con las jubilaciones si Diputados aprueba el proyecto 15/02/2026

El texto aprobado en la Cámara Alta dispone que el pago de los empleadores al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) (del 1% de las remuneraciones en grandes empresas y del 2,5% para las PyMes) se descontaría de las contribuciones para la seguridad social. Todos los detalles.
El proyecto de reforma laboral, que ya obtuvo media sanción en el Senado y que será tratado en Diputados, abre el interrogante sobre qué pasará con las jubilaciones en caso de ser aprobado, con el foco puesto en una posible rebaja en la contribución destinada a financiar las prestaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
El texto aprobado en la Cámara Alta dispone que que el pago de los empleadores al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) (del 1% de las remuneraciones en grandes empresas y del 2,5% para las PyMes) se descontaría de las contribuciones para la seguridad social.
Si bien el mecanismo podría ponerse en marcha en junio, el Gobierno lo postergaría unos seis meses. Además, buscaría establecer que las alícuotas suban hasta 1,5% y 3%, según la empresa.

Qué va a pasar con las jubilaciones y las asignaciones si se aprueba la reforma laboral
Cabe recordar que esta reducción de las cargas no provocaría una caída en los ingresos jubilatorios ni tampoco de otras prestaciones que se cobran mensualmente, como pueden ser las asignaciones por hijo.
En esa línea, no se prevén modificaciones ni en el cálculo de los haberes iniciales de quienes se jubilan, ni a la movilidad posterior de esos ingresos.
En contrapartida, los recursos que no le lleguen a la ANSES por efecto de estos recortes le deberán llegar desde otras fuentes, las cuales hoy ya son utilizadas para los pagos de la seguridad social.
Igualmente, es importante señalar que el gasto provisional podría achicarse este 2026 debido a una menor cantidad de nuevos jubilados, producto de que ya no rige la principal moratoria por la cual en los últimos años se otorgó la mayoría de las prestaciones.
Es que el sistema previsto por la Ley 27.705 para quienes estaban en edad jubilatoria y no habían reunido los 30 años de aportes mínimos perdió vigencia en marzo pasado del año pasado.
Las prestaciones pagadas por la ANSES provienen de tres fuentes de financiamiento: los aportes y contribuciones (de empleados y empleadores y de monotributistas y autónomos), parte de la recaudación de tributos con asignación específica y las asignaciones del Tesoro para cubrir el déficit del sistema.
De esta manera, si se aprueba la rebaja de las contribuciones y se pusiera en marcha el FAL, tendería a ampliarse la participación del Tesoro en el financiamiento, es decir, el Estado debería enviar a la ANSES más fondos provenientes de impuestos.

Nota publicada en (www.canal26.com)
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#SeguridadSocial Nota Reforma laboral: ¿qué pasará con las nuevas jubilaciones tras la reducción de aportes patronales? 16/02/2026

Cómo se financian las prestaciones previsionales actualmente y qué se modificaría si se aprueba la nueva ley
El proyecto de reforma laboral que obtuvo media sanción en el Senado y que ahora será debatido en la Cámara de Diputados incluye un punto clave que despertó interrogantes en materia previsional: la reducción de las contribuciones patronales destinadas a financiar la seguridad social. La pregunta central es si este recorte podría afectar el pago de jubilaciones actuales o futuras.
Según el texto aprobado, la reforma propone la creación de un Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir eventuales pagos por desvinculaciones de personal. Como contrapartida, los empleadores tendrían una rebaja equivalente en sus aportes a la Anses.

Cómo funcionará el Fondo de Asistencia Laboral
De acuerdo con lo votado en la Cámara Alta, las empresas deberán aportar al FAL un porcentaje de las remuneraciones del personal: será del 1% en el caso de grandes compañías y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas.
Ese monto se descontará de las contribuciones patronales actuales, reduciendo así los recursos que ingresan al sistema previsional. 
El mecanismo entraría en vigencia el 1° de junio, aunque el Poder Ejecutivo podría postergar su aplicación hasta seis meses. Además, se habilita la posibilidad de aumentar las alícuotas en el futuro, hasta 1,5% y 3%, dependiendo de la situación fiscal.

¿Habrá impacto en las jubilaciones?
En principio, la reducción de aportes no provocaría una caída en los haberes jubilatorios ni en otras prestaciones como asignaciones familiares. El proyecto no contempla cambios en el cálculo de jubilaciones iniciales ni en la movilidad posterior.
Lo que ocurrirá es que los fondos que dejen de ingresar por contribuciones patronales deberán ser compensados por otras fuentes de financiamiento, principalmente impuestos y transferencias del Tesoro.

Menos nuevos jubilados por el fin de la moratoria
El gasto previsional podría moderarse este año por una razón distinta: habrá menos altas jubilatorias tras la finalización de la principal moratoria. La ley 27.705 perdió vigencia en marzo de 2025 y, desde entonces, la cantidad de nuevos jubilados cayó un 20% respecto de 2024.

Cómo se financia hoy la seguridad social
Las jubilaciones se sostienen con tres pilares: aportes y contribuciones, impuestos específicos (como IVA e impuesto al cheque) y transferencias del Tesoro. En 2025, el 79,4% de los recursos fueron propios y el 20,6% se cubrió con fondos estatales.
Si se aprueba la rebaja patronal, crecerá la participación del Tesoro, aunque especialistas remarcan que los montos jubilatorios no se verán afectados directamente, ya que están definidos por ley y presupuesto.


(nota publicada en www.baenegocios.com)


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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Correa Baier, Miguel Ángel Francisco c. Gallo Julian; Elvil SRL s/ indemnizaciones, etc. Juzgado Laboral Nro. 1 de Corrientes - REGISTRACIÓN LABORAL Aplicación de la Ley “Bases” 27.742. Eliminaciones de la sanción 01/08/2024

REGISTRACIÓN LABORAL Aplicación de la Ley “Bases” 27.742. Eliminaciones de la sanción. Relación laboral finalizada en vigencia del régimen anterior.
La Ley “Bases” 27.742 no debe aplicarse a situaciones jurídicas ya agotadas antes de su entrada en vigencia, como en el caso.
Al contener las normas laborales derogadas verdaderas indemnizaciones surgidas del daño ocasionado por la conducta del empleador durante la existencia del contrato de trabajo que vinculaba a las partes, el cual ha fenecido antes de la entrada en vigencia de la Ley “Bases” 27.742, sumado al perfeccionamiento por parte del trabajador de la acción destinada a obtener el reconocimiento de las mismas, también antes de su entrada en vigencia; la situación jurídica habida se hallaba plenamente agotada al momento de la entrada en vigor de la nueva ley, que derogó dichas indemnizaciones especiales, y serán de aplicación las normas vigentes mientras la situación jurídica —laboral— existió.
En el ámbito del Derecho del Trabajo, las indemnizaciones son tarifadas, es decir, no realizan la cuantificación precisa del daño efectivamente sufrido. Por lo tanto, si las normas derogadas establecían una reparación específica a favor del trabajador por la falta o incorrecta registración de su contrato de trabajo, su naturaleza jurídica responde a verdaderas indemnizaciones destinadas al patrimonio del trabajador, que tienen como causa fuente la no registración y, por consiguiente, el daño que hubiere sido ocasionado por la conducta disvaliosa del empleador al incumplir las obligaciones registrales a su cargo.
Se tiene por cierta y acreditada la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado regido por el art 90 de la LCT. Ha quedado demostrado que el actor prestaba servicios para la empresa demandada, bajo el CCT 522/07 y categoría “sereno” y encuadrada en un contrato de jornada completa, sin registración, como así el pago de los salarios no fueron conforme a la escala salarial vigente al momento de cada liquidación. El distracto se produjo de manera indirecta, ante la negativa de la empleadora a cumplir con los requerimientos efectuados por el trabajador, injuriándolo.


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