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#SeguridadSocial Normativa ARCA Resolución General 5907/2026 Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) - Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Título II. Publicada en el BO 01/10/2026

La Resolución General 5907/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamenta el procedimiento operativo para determinar, declarar y pagar las contribuciones patronales destinadas al Fondo de Asistencia Laboral (FAL). 

🔎 Análisis de la norma con IA:

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)?

  • Es un sistema creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27802.
  • Ayuda a financiar ciertas indemnizaciones por despido o fin de la relación laboral.
  • No reemplaza las indemnizaciones comunes, sino que funciona como una previsión financiera para las empresas. 
Puntos clave de la Resolución 5907/2026
  • Alícuotas de aporte mensual:
    • 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y entidades sin fines de lucro caracterizadas.
    • 1% para el resto de los empleadores del sector privado. 



  • Cálculo y detracción automática:
    • El sistema Declaración en línea calcula el monto en forma automática.
    • Ese valor se descuenta (detrae) de las contribuciones patronales destinadas a la seguridad social (SIPA, PAMI, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares). 
  • Obligación de informar el ID FAL:
    • Antes del primer pago, los empleadores deben entrar a Simplificación Registral con Clave Fiscal para registrar el ID FAL vinculado a su cuenta y validarlo con los datos de la Comisión Nacional de Valores (CNV). 
  • Vigencia y aplicación:
    • Rige a partir del 1 de noviembre de 2026.
    • Se aplica para las declaraciones juradas del Formulario 931 correspondientes al período devengado noviembre de 2026 y siguientes, utilizando la versión 48 del sistema Declaración en línea. 
    • Código de pago 266-019-019 Fondo de Asistencia Laboral.


Envíenos su consulta 👉🏼



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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5907/2026
RESOG-2026-5907-E-ARCA-ARCA - Seguridad Social. Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Título II. Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Su reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01272884- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 dispuso la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) destinados exclusivamente a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos que se estipulen conforme los artículos 95, 212 -párrafos segundo, tercero y cuarto-, 232, 233, 241, 245, 246, 247, 248, 250 y 254 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y de las indemnizaciones reparadoras de preaviso, integración, y despido, previstas en los estatutos profesionales -incluso las comprendidas en la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727 y sus modificaciones- por parte de los empleadores del sector privado, respecto de aquellos trabajadores registrados con una antelación no menor a DOCE (12) meses de la fecha de extinción de la relación laboral.

Que el artículo 60 de la referida Ley N° 27.802 determinó que las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) se conformarán con una contribución mensual obligatoria del UNO POR CIENTO (1%) para las grandes empresas y del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador y que dichas sumas serán integradas mensualmente por el empleador en oportunidad de declarar y abonar los aportes y contribuciones patronales.

Que, por su parte, el artículo 76 de la citada Ley de Modernización Laboral estableció que, por las relaciones laborales incluidas en el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), los empleadores tendrán una reducción en las contribuciones patronales con destino a la seguridad social equivalente a la que les resulte de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el mentado artículo 60, excepto que se trate de aquellas relaciones laborales comprendidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) regulado en el Título XX de dicha ley y mientras persistan sus efectos.

Que a través del Decreto N° 408 del 29 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional determinó que los mencionados Fondos de Asistencia Laboral (FAL) se instrumentarán a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, tales como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, que permitan la segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y la adecuada supervisión del régimen, a la vez que estableció los requisitos de registración de los trabajadores para acceder a la cobertura.

Que el aludido decreto instruyó a este Organismo a que implemente el procedimiento de declaración y pago de la contribución mensual prevista en el artículo 60 de la Ley N° 27.802, asegurando su integración junto a la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) y a que actúe como agente de derivación de dicha contribución mensual a la Cuenta Individual del Empleador abierta en una Entidad Habilitada.

Que, consecuentemente, se estima necesario establecer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para la determinación e ingreso de las sumas correspondientes al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Administración, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 70 y 77 de la Ley N° 27.802, por los artículos 9°, 10, 24 y 26 del Decreto N° 408 del 29 de mayo de 2026, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

A - EMPLEADORES ALCANZADOS Y EXCLUIDOS. CARACTERIZACIÓN

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de determinar e ingresar las sumas destinadas a los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) previstos en el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, los empleadores del sector privado alcanzados por el artículo 58 de dicha ley, en los términos dispuestos por el artículo 2° del Decreto N° 408 del 29 de mayo de 2026, deberán observar las disposiciones de la presente.

Sin perjuicio de ello, los empleadores pertenecientes al sector público deberán cumplir las previsiones del artículo 4°.

ARTÍCULO 2º.- A fin de ser considerados como Micro, Pequeñas y Medianas empresas conforme lo regulado en el tercer párrafo del aludido artículo 2° del Decreto N° 408/26, los empleadores deberán contar con el certificado MiPyME vigente -en el período fiscal devengado correspondiente-, de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, y encontrarse caracterizados en el “Sistema Registral” como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -tramos 1 y 2-.

Asimismo, las entidades sin fines de lucro mencionadas en el último párrafo del referido artículo 2° deberán reunir -en el período fiscal devengado correspondiente- los siguientes requisitos:

1. Encontrarse registradas ante este Organismo bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:


2. Cumplir con los parámetros previstos en los artículos 2° a 12 del Anexo I de la citada Resolución N° 220/19, a cuyo fin deberán tramitar su calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa; para ello, deberán utilizar el procedimiento establecido en el artículo 12 de la mencionada resolución. La presentación implicará el consentimiento expreso de la entidad sin fin de lucro para que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero transmita la información allí declarada, a la citada Secretaría.

Los empleadores señalados en los párrafos precedentes serán caracterizados en el “Sistema Registral”, de acuerdo con la información que la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa remita a este Organismo, con alguno de los códigos que se detallan a continuación:


La asignación de dichos códigos de caracterización requerirá que el referido certificado MiPyME o la mencionada calificación de las entidades sin fines de lucro, según corresponda, se encuentren vigentes, y resultará aplicable desde su otorgamiento hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal del empleador. La caracterización asignada podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones”.

Vencido el plazo de la calificación otorgada a las entidades sin fines de lucro, éstas deberán tramitarla nuevamente mediante el procedimiento previsto en el punto 2. del presente artículo.

Las entidades sin fines de lucro que hubieran sido informadas como “rechazadas” por la aludida Secretaría, serán caracterizadas con el código “646 - Ley 27802 - Rechazo Entidades sin fines de lucro por parte de la SSPYME”.

ARTÍCULO 3º.- Los empleadores del sector público excluidos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) conforme lo indicado en el primer párrafo del artículo 2° del Decreto N° 408/26, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “659 - Empleadores sector público excluidos del FAL” siempre que cuenten con alguna de las formas jurídicas, caracterizaciones, actividades económicas y/u otros criterios, detallados en el micrositio “FAL - Fondo de Asistencia Laboral” del sitio web institucional.

La caracterización asignada podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones”.

En el supuesto de considerar improcedente dicha caracterización, los empleadores deberán solicitar la corrección de su encuadre a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “FAL - Solicitud de revisión de caracterización”, en cuyo marco deberán exponer los fundamentos de la solicitud y adjuntar la documentación respaldatoria correspondiente, la que, a modo enunciativo, puede incluir:

a) Estatuto social actualizado.

b) Certificación emitida por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado, que acredite -en base a los datos obrantes en los registros societarios- que el empleador no se encuentra excluido del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) conforme lo indicado en el artículo 2° del Decreto N° 408/26.

c) Certificación emitida por la autoridad correspondiente de la respectiva jurisdicción (Provincia, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipio) que demuestre que el empleador no se encuentra excluido del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) conforme lo indicado en el artículo 2° del Decreto N° 408/26.

Esta Agencia podrá requerir a los empleadores que formulen las aclaraciones pertinentes o acompañen la documentación complementaria que resulte necesaria para la evaluación del trámite, bajo apercibimiento de ordenar su archivo.

ARTÍCULO 4°.- Todos los empleadores deberán acceder al servicio con Clave Fiscal denominado “Simplificación Registral” con anterioridad a la presentación de la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones correspondientes al período devengado noviembre 2026, a fin de declarar su condición de empleador perteneciente al sector privado o público, conforme lo establecido en el primer párrafo del artículo 2° del Decreto N° 408/26, sin perjuicio de la obligatoriedad de la presentación señalada en el artículo anterior respecto de los sujetos comprendidos en la situación allí prevista.

Los empleadores que inicien actividades con posterioridad al período fiscal noviembre 2026 deberán cumplir la obligación prevista en el párrafo precedente con anterioridad al primer vencimiento de su obligación de determinación e ingreso de aportes y contribuciones.

B - INFORMACIÓN DEL “ID FAL” ASOCIADO A LA CUENTA INDIVIDUAL DEL EMPLEADOR

ARTÍCULO 5°.- Esta Agencia recepcionará en forma mensual los archivos electrónicos remitidos por la Comisión Nacional de Valores (CNV) que contengan los datos asociados a cada ID FAL asignado a la Cuenta Individual de Empleador conforme lo previsto en el artículo 8° del Decreto N° 408/26 y en la Sección I del Capítulo X del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) de la Comisión Nacional de Valores (CNV), con el siguiente detalle:

1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del empleador.

2. Identificación de la Entidad Habilitada.

3. Identificación del Vehículo de Inversión Colectiva (VIC).

4. Clave Bancaria Uniforme (CBU) del Vehículo de Inversión Colectiva.

ARTÍCULO 6°.- Previo al ingreso de la primera contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), los empleadores del sector privado deberán acceder al servicio con Clave Fiscal denominado “Simplificación Registral” a fin de informar el “ID FAL” asignado a su Cuenta Individual del Empleador.

Para ello, deberán validar los siguientes datos correspondientes al trámite de apertura de la Cuenta Individual del Empleador ante la Entidad Habilitada, informados a esta Agencia por la Comisión Nacional de Valores (CNV):

1. Identificación de la Entidad Habilitada.

2. Identificación del Vehículo de Inversión Colectiva (VIC).

3. Clave Bancaria Uniforme (CBU) del Vehículo de Inversión Colectiva.

En el supuesto de portabilidad contemplado en el artículo 14 del Decreto N° 408/26, los empleadores deberán observar idéntico procedimiento al indicado en los párrafos anteriores a fin de informar la modificación del “ID FAL” correspondiente a su Cuenta Individual del Empleador.

ARTÍCULO 7°.- En caso de que el empleador no hubiera informado un “ID FAL” válido conforme al procedimiento previsto en el artículo precedente, este Organismo informará dicha situación a la Comisión Nacional de Valores (CNV) a fin de que ésta efectúe la asignación de oficio prevista en el inciso d) del artículo 9° del Decreto N° 408/26 y procederá a imputar los importes declarados e ingresados en concepto de aportes y contribuciones a los respectivos subsistemas de la seguridad social, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo.

Los montos de las contribuciones destinadas al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) permanecerán sin imputación específica hasta tanto el empleador informe un “ID FAL” válido mediante el procedimiento señalado en el artículo anterior, o hasta que la Comisión Nacional de Valores (CNV) le comunique a esta Agencia el “ID FAL” correspondiente a la Cuenta Individual del Empleador asignada de oficio conforme lo dispuesto en la Sección I del Capítulo X del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) de la Comisión Nacional de Valores (CNV), lo que ocurra con anterioridad. En este último supuesto, esta Agencia notificará al empleador en el Domicilio Fiscal Electrónico constituido en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, los datos referidos al Vehículo de Inversión Colectiva (VIC) y a la Entidad Habilitada asignados de oficio por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

C - INGRESO DE LA CONTRIBUCIÓN CON DESTINO AL FONDO DE ASISTENCIA LABORAL (FAL)

ARTÍCULO 8°.- La contribución mensual obligatoria fijada en el artículo 60 de la Ley N° 27.802 se determinará aplicando, sobre las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador registrado -según la definición establecida en el inciso c) del artículo 3° del Decreto N° 408/26-, las siguientes alícuotas, según corresponda:

a) DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%): Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las entidades sin fines de lucro que se encuentren caracterizadas con los códigos previstos en el tercer párrafo del artículo 2° de la presente.

b) UNO POR CIENTO (1%): Para el resto de los empleadores del sector privado alcanzadas por el artículo 58 de la Ley N° 27.802, en los términos dispuestos por el artículo 2° del Decreto N° 408/26, no comprendidas en el inciso a) precedente.

ARTÍCULO 9°.- El sistema “Declaración en línea”, regulado por la Resolución General N° 3.960, sus modificatorias y complementarias, determinará en forma automática la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), según se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro o el resto de los empleadores del sector privado, aplicando la alícuota que corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo precedente. Dicho monto será detraído de las sumas correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a) Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.

c) Fondo Nacional de Empleo. Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.

d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

La citada detracción se aplicará a cada trabajador registrado por el cual corresponda su ingreso, por igual importe o hasta el límite de las contribuciones patronales determinadas.

A estos fines, el sistema calculará las nuevas alícuotas de las contribuciones patronales correspondientes a los mencionados subsistemas según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto N° 408/26, y reflejará automáticamente el monto resultante de la sumatoria de los importes obtenidos por aplicación de la nueva alícuota, incorporando un nuevo importe en el apartado “Totales Generales” de la pantalla “Resultado del cálculo”, a fin de identificar las sumas correspondientes al Fondo de Asistencia Laboral (FAL). La información vinculada a dichas novedades estará disponible en el micrositio “FAL - Fondo de Asistencia Laboral” del sitio web institucional.

En el Anexo se consigna, a título expositivo, el detalle de las alícuotas correspondientes a cada uno de los citados subsistemas de la seguridad social que deberán ingresar los empleadores pertenecientes al sector privado comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley N° 27.541, en los supuestos en que no resulte aplicable ningún régimen de reducción de contribuciones patronales y que se determinen conjuntamente contribuciones patronales con destino a los cuatro subsistemas de seguridad social indicados en este artículo.

En caso de que el monto de la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) sea superior a la suma a ingresar en concepto de contribuciones patronales, por tratarse de relaciones laborales con beneficios de reducción de alícuotas, no se trasladarán saldos a descontar de las contribuciones patronales en otros períodos.

ARTÍCULO 10.- La contribución mensual obligatoria al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que corresponda ingresar a partir del período devengado noviembre 2026, inclusive -sin perjuicio del período de carencia establecido en los artículos 65 de la Ley N° 27.802 y 15 del Decreto N° 408/26-, integrará el saldo resultante de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) y el pago deberá efectuarse en la misma fecha fijada para los restantes conceptos que conforman dichas obligaciones -según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario- mediante transferencia electrónica de fondos, según lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, a cuyos efectos se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con el siguiente código:

Impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 266-019-019 - Fondo de Asistencia Laboral.

El ingreso fuera de término de la citada contribución mensual devengará los intereses establecidos en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

En el supuesto de que existan pagos en exceso de la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), a los efectos de la reimputación de las sumas ingresadas se deberán observar las disposiciones de la Resolución General N° 3.487. Los referidos pagos podrán ser objeto de reimputación únicamente con otra obligación con destino al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) correspondiente a otro período.

ARTÍCULO 11.- Las contribuciones correspondientes al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), serán derivadas por este Organismo exclusivamente a la cuenta bancaria del Vehículo de Inversión Colectiva con un “ID FAL” validado por el empleador conforme el artículo 6° de la presente o asignado por la Comisión Nacional de Valores (CNV) en los términos del artículo 7°, que se encuentre vigente al momento de dicha derivación.

ARTÍCULO 12.- Los empleadores que incumplan las disposiciones establecidas en la presente resolución serán pasibles de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, así como de la Ley N° 17.250 y sus modificaciones. En este último supuesto, se aplicará el régimen de graduación de las sanciones establecido en la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias, y los importes que se ingresen en concepto de multas e intereses se imputarán con los códigos previstos en dicha norma.

D - SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN AL FONDO DE ASISTENCIA LABORAL (FAL). EXTINCIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL EMPLEADOR

ARTÍCULO 13.- La suspensión o interrupción de la obligación contributiva al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) solicitada por el empleador y concedida por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano, conforme el procedimiento indicado en el artículo 16 del Decreto N° 408/26, será informada por dicha Secretaría a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar).

Esta Agencia procederá a caracterizar a los empleadores informados con el código “658 - Fondo de Asistencia Laboral - Baja Voluntaria” en el servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al mencionado servicio, opción Consulta/Datos registrales/caracterizaciones.

La suspensión o interrupción de la obligación contributiva producirá efectos exclusivamente desde el período mensual siguiente al mes en que se reciba la comunicación de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y no afectará las contribuciones al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) devengadas con anterioridad. A partir de dicho período mensual las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de la seguridad social serán determinadas sin la reducción establecida en el artículo 76 de la Ley N° 27.802.

La referida Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá informar a esta Agencia mediante el envío del aludido F.1266 el levantamiento de la baja voluntaria, el que resultará aplicable a partir del primer mes posterior a dicha notificación conforme lo indicado en el anteúltimo párrafo del artículo 16 del Decreto N° 408/26.

ARTÍCULO 14.- Los supuestos de extinción de la Cuenta Individual del Empleador previstos en los artículos 72 de la Ley N° 27.802 y 21 del Decreto N° 408/26, serán informados por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a este Organismo.

A partir del período mensual siguiente al del mes en que se reciba la información mencionada en el párrafo precedente, este Organismo suspenderá la derivación al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social serán determinadas sin la reducción establecida en el artículo 76 de la Ley N° 27.802.

E - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 15.- En caso de resultar aplicable algún régimen de reducción de contribuciones patronales, dichas reducciones no afectarán el cálculo de la contribución con destino al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

ARTÍCULO 16.- Este Organismo informará en forma diaria a las Entidades Habilitadas (EH) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) los montos derivados al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y los datos de registración y declaración de las relaciones laborales, mediante las pautas y diseños de registros que se encuentran publicados en el sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 17.- Las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado noviembre de 2026 y siguientes, se efectuarán utilizando la versión 48 del sistema “Declaración en línea”, regulado por la Resolución General N° 3.960, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 18.- Aprobar el Anexo (IF-2026-03120430-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 19.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2026 y resultará de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado noviembre de 2026 y siguientes.

La versión 48 del sistema “Declaración en línea” regulado por la Resolución General N° 3.960, sus modificatorias y complementarias, también deberá utilizarse para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- de períodos anteriores al devengado noviembre de 2026, que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.

ARTÍCULO 20.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez


e. 01/10/2026 N° 72323/26 v. 01/10/2026

Fecha de publicación 01/10/2026




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#SeguridadSocial Normativa ARCA Resolución General 5862/2026 Implementación Promoción del Empleo Registrado (PER) "Moratoria 2026 o Blanqueo Laboral" Publicada en el BO 11/06/2026

Para acceder al plan de pagos por el blanqueo laboral, debes ingresar al servicio con Clave Fiscal Mis Facilidades en la plataforma de ARCA. La opción "Ley N° 27.802" te permite regularizar empleados no registrados o mal registrados con importantes condonaciones y planes de hasta 72 cuotas.
Ley N° 27.802 de Modernización Laboral estableció un régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) a fin de regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas hasta la fecha de promulgación de la referida ley, incluyendo aquellas no registradas o deficientemente registradas.
La citada ley instruyó a  la ARCA a que implemente un plan de facilidades de pago para la deuda que no resulte condonada y reglamente dicho régimen dictando las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación.
Esta resolución establece los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), así como para el acogimiento al referido plan de facilidades de pago o la cancelación de contado de la deuda no condonada.



¿Quién puede adherirse a la PER? 
Los empleadores del sector privado que regularicen relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta el día 5 de marzo de 2026, inclusive, y vigentes a la fecha de adhesión, quedarán comprendidos en el régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) establecido en el Título XXII de la Ley Nº 27.802.

¿Qué relaciones laborales están excluidas a la PER? 
Quedan excluidas las relaciones laborales del Sector Público, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, y/o en las respectivas normas dictadas por las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las Municipalidades, según corresponda.

¿Qué sujetos no pueden adherir a la PER? 
Los sujetos que hubieran adherido al Régimen de Promoción del Empleo Registrado previsto en el Título IV de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, no podrán adherir al régimen previsto en el Título XXII de la Ley Nº 27.802 por los mismos empleados regularizados.

¿Hasta que fecha se puede adherir a la PER? 
La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, y podrá alcanzar las obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026, inclusive.

¿Qué relaciones laborales están incluidas a la PER? 
a) Relaciones Laborales No Registradas: son aquellas en las que, en los períodos a regularizar, el trabajador no esté inscripto en los términos de los artículos 7° de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones y 52 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

b) Relaciones Laborales Deficientemente Registradas: se entiende como tales a aquellas en las que el empleador hubiere indicado una fecha de inicio posterior a la real y/o una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador.

¿Hasta que estado de las relaciones laborales están incluidas a la PER? 
Se encuentran incluidas las relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se hallare en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.

¿Qué aportes y contribuciones de los trabajadores regularizados se condona parcialmente de las deudas incluidas a la PER? 
Dicha regularización, junto con la opción ejercida por alguna de las modalidades de cancelación indicadas en el artículo 6º de esta resolución general, determinará la condonación parcial de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones de los trabajadores regularizados con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
  1. Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
  2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
  3. Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.
  4. Fondo Nacional de Empleo. Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.
  5. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

¿Qué porcentaje se condona parcialmente de la deudas incluidas a la PER? 
La condonación parcial se aplicará de acuerdo a los porcentajes que se indican a continuación, en función de la condición que los empleadores registren al momento de presentar las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a las relaciones laborales regularizadas, según se trate de:

1.- Micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 272 - “Micro Empresas Ley 25300” o 274 - “Pequeña Empresas Ley 25300”, y entidades sin fines de lucro registradas ante esta Agencia conforme lo dispuesto en el artículo 9°, inciso b): NOVENTA POR CIENTO (90%).

2.- Medianas Empresas tramo 1 y 2 caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 351 - “MEDIANA EMPRESA - Tramo 1. Ley 25300” o 352 - “MEDIANA EMPRESA - Tramo 2. Ley 25300”: OCHENTA POR CIENTO (80%).

3.- Demás empleadores: SETENTA POR CIENTO (70%).

Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.


¿Qué aportes y contribuciones de los trabajadores regularizados se condona totalmente de las deudas incluidas a la PER? 
Asimismo, la regularización de las relaciones laborales producirá, respecto de los trabajadores regularizados, la condonación del total de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
  1. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.
  2. Ley de Riesgos del Trabajo. Ley N° 24.557 y sus modificaciones.
  3. Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO). Decreto N° 1.567 del 20 de noviembre de 1974 y sus modificatorios.
¿Qué modalidades de cancelación de deuda no condonada hay, y que porcentaje de reducción de  las deudas incluidas a la PER beneficia? 
Los beneficios previstos en el artículo 169 de la Ley N° 27.802 resultarán procedentes siempre que la cancelación o regularización de la deuda no condonada -con sus intereses- originada en las declaraciones juradas señaladas en el segundo párrafo del artículo 3°, se realice hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, bajo alguna de las siguientes modalidades:
  1. Pago al contado, en cuyo caso, la referida deuda se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), conforme lo establecido por el inciso a) del artículo 5° del Decreto N° 409/26.
  2. Mediante el plan de facilidades. 

¿Qué cantidad de cuotas hay en el plan de facilidades para la cancelación de deuda no condonada de  las deudas incluidas a la PER? 

¿Cuál es el importe mínimo de la cuota mensual?
El importe mínimo de cada una de las cuotas será de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).

¿Cuál es el importe mínimo del  pago a cuenta?
El monto mínimo del pago a cuenta será -en todos los supuestos- de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).

¿Cuál es fecha de consolidación de la deuda?
La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta.

¿Cuál es la tasa de interés mensual de financiación?
La tasa de interés mensual de financiación será del UNO POR CIENTO (1%).

¿Como se adhiere al plan de facilidades de pago?
A fin de adherir al plan de facilidades de pago se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.802 - Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar).

¿Hasta cuando se puede solicitar la anulación de la adhesión al plan de facilidades de pago, por errores?
Ante la detección de errores, los empleadores podrán solicitar hasta el 20 de noviembre de 2026, inclusive, la anulación de la adhesión al plan de facilidades de pago mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberán seleccionar el trámite “Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” y fundamentar la respectiva solicitud a fin de efectuar un nuevo acogimiento en los términos del artículo anterior.

El importe correspondiente al pago al contado, así como al pago a cuenta y/o a las cuotas del plan de facilidades de pago, podrá ser imputado a la cancelación de las obligaciones que el empleador considere, excepto a aquellas vinculadas a otro pago al contado, pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago o a las generadas en el presente régimen.

¿Cuándo se produce la caducidad del plan de facilidades de pago, por errores?
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Agencia, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:

1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

2. Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5862/2026
RESOG-2026-5862-E-ARCA-ARCA - Seguridad Social. Ley N° 27.802. Título XXII. Promoción del Empleo Registrado (PER). Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01236055- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que el Título XXII de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral estableció un régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) a fin de regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas hasta la fecha de promulgación de la referida ley, incluyendo aquellas no registradas o deficientemente registradas.

Que a través del Decreto N° 409 del 29 de mayo de 2026 el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó los efectos de la referida regularización y determinó los porcentajes de condonación de las sumas adeudadas en concepto de aportes, contribuciones y cuotas con destino a los subsistemas de la seguridad social.

Que la citada ley instruyó a este Organismo a que implemente un plan de facilidades de pago para la deuda que no resulte condonada y reglamente dicho régimen dictando las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación.

Que, consecuentemente, se estima necesario establecer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), así como para el acogimiento al referido plan de facilidades de pago o la cancelación de contado de la deuda no condonada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 172 y 176 de la Ley N° 27.802, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

TÍTULO I - PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO (PER)

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores del sector privado que regularicen relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta el día 5 de marzo de 2026, inclusive, y vigentes a la fecha de adhesión, quedarán comprendidos en el régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) establecido en el Título XXII de la Ley Nº 27.802.

Se encuentran incluidas las relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se hallare en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.

Quedan excluidas las relaciones laborales del Sector Público, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, y/o en las respectivas normas dictadas por las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las Municipalidades, según corresponda.

Los sujetos que hubieran adherido al Régimen de Promoción del Empleo Registrado previsto en el Título IV de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, no podrán adherir al régimen previsto en el Título XXII de la Ley Nº 27.802 por los mismos empleados regularizados.

La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, y podrá alcanzar las obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley N° 27.802, corresponde establecer las siguientes definiciones:

a) Relaciones Laborales No Registradas: son aquellas en las que, en los períodos a regularizar, el trabajador no esté inscripto en los términos de los artículos 7° de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones y 52 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

b) Relaciones Laborales Deficientemente Registradas: se entiende como tales a aquellas en las que el empleador hubiere indicado una fecha de inicio posterior a la real y/o una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador.

ARTÍCULO 3°.- A fin de regularizar las relaciones laborales mencionadas en el artículo precedente los empleadores deberán observar el procedimiento que, según corresponda, se indica seguidamente:

a) Cuando se trate de relaciones laborales no registradas o de aquellas en las que el empleador hubiere indicado una fecha de inicio posterior a la real, deberá dar de alta a los trabajadores o rectificar la fecha de inicio de la relación laboral, según corresponda, accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Simplificación Registral” e identificarlos con los siguientes “Códigos de Modalidades de Contratación”:


b) Cuando se trate de relaciones laborales en las que el empleador hubiere indicado una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador, el empleador deberá, según corresponda, informar la diferencia de remuneración en el servicio “Declaración en Línea”, en el campo “Rectificativa remuneración” del cuadro de datos complementarios, o ingresar dicha diferencia en la liquidación de sueldos para la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes, mediante la incorporación del siguiente concepto:


En ambos casos, los empleadores deberán presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social que se encuentren vencidas hasta el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización, conforme se indica en el artículo 4°, utilizando para las relaciones laborales mencionadas en el inciso a) los códigos allí previstos.

Asimismo, deberán incorporar a los trabajadores regularizados y/o las reales remuneraciones señalados en los incisos a) y b) del presente artículo en las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado en el que se presente la solicitud de regularización y siguientes, en caso de corresponder, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea”.

Las obligaciones adeudadas que se determinen en función de lo indicado en los incisos a) y b) del presente artículo deberán ser canceladas o regularizadas en su totalidad mediante el procedimiento establecido en el artículo 6°.

ARTÍCULO 4°.- A los fines dispuestos en el artículo anterior, el sistema “Declaración en Línea” regulado por la Resolución General N° 3.960, sus modificatorias y complementarias, incorporará las novedades y efectuará en forma automática el cálculo del porcentaje de condonación de la deuda según se trate de Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro, Medianas Empresas o demás empleadores.

A su vez, en caso de rectificar períodos anteriores al período febrero de 2007, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero pondrá a disposición de los empleadores el release 8 de la versión 47 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS), el que estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio web del Organismo (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 5°.- La regularización de las relaciones laborales prevista en el Título XXII de la Ley N° 27.802 y reglamentada por la presente producirá los efectos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 169 de esa ley, en las condiciones que establece el Decreto N° 409 del 29 de mayo de 2026.

Dicha regularización, junto con la opción ejercida por alguna de las modalidades de cancelación indicadas en el artículo 6º de esta resolución general, determinará la condonación parcial de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones de los trabajadores regularizados con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a) Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.

c) Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.

d) Fondo Nacional de Empleo. Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.

e) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

La condonación parcial se aplicará de acuerdo a los porcentajes que se indican a continuación, en función de la condición que los empleadores registren al momento de presentar las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a las relaciones laborales regularizadas, según se trate de:

1.- Micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 272 - “Micro Empresas Ley 25300” o 274 - “Pequeña Empresas Ley 25300”, y entidades sin fines de lucro registradas ante esta Agencia conforme lo dispuesto en el artículo 9°, inciso b): NOVENTA POR CIENTO (90%).

2.- Medianas Empresas tramo 1 y 2 caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 351 - “MEDIANA EMPRESA - Tramo 1. Ley 25300” o 352 - “MEDIANA EMPRESA - Tramo 2. Ley 25300”: OCHENTA POR CIENTO (80%).

3.- Demás empleadores: SETENTA POR CIENTO (70%).

Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

Asimismo, la regularización de las relaciones laborales producirá, respecto de los trabajadores regularizados, la condonación del total de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a) Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.

b) Ley de Riesgos del Trabajo. Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

c) Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO). Decreto N° 1.567 del 20 de noviembre de 1974 y sus modificatorios.

Esta Agencia comunicará la regularización efectuada a los organismos y entidades de la seguridad social destinatarios de los fondos.

ARTÍCULO 6°.- Los beneficios previstos en el artículo 169 de la Ley N° 27.802 resultarán procedentes siempre que la cancelación o regularización de la deuda no condonada -con sus intereses- originada en las declaraciones juradas señaladas en el segundo párrafo del artículo 3°, se realice hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Pago al contado, en cuyo caso, la referida deuda se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), conforme lo establecido por el inciso a) del artículo 5° del Decreto N° 409/26.

A tal efecto, los empleadores deberán acceder con Clave Fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en el sitio web de este Organismo (https://www.arca.gob.ar), opción “Ley Nº 27802 - Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado”.

Asimismo, a través de dicho sistema deberán consolidar la deuda y generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación y cuya cancelación se concretará únicamente por transferencia electrónica de fondos, según lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.

b) Mediante el plan de facilidades previsto en el Título II de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Las obligaciones adeudadas que se determinen en función de las relaciones laborales regularizadas se registrarán a través de los siguientes códigos:

  • 301 - 782 - 019 - SEGURIDAD SOCIAL - Aportes Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.
  • 351 - 783 - 019 - SEGURIDAD SOCIAL - Contribuciones Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.
  • 302 - 782 - 019 - OBRAS SOCIALES - Aportes Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.
  • 352 - 783 - 019 - OBRAS SOCIALES - Contribuciones Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.


TÍTULO II - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

ARTÍCULO 8°.- Las sumas adeudadas en concepto de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social señalados en el artículo 5° -incluidos sus intereses- que se encuentren vencidas hasta el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización, podrán ser canceladas mediante el plan de facilidades de pago que se regula en este Título.

ARTÍCULO 9°.- Podrán acceder al plan de facilidades de pago los empleadores que se indican a continuación:

a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo, y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.

b) Entidades sin fines de lucro que, a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago, se encuentren registradas ante este Organismo bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:


c) Demás empleadores no comprendidos en los incisos precedentes.

ARTÍCULO 10.- La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta serán los que se detallan a continuación:


ARTÍCULO 11.- El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio “Mis Facilidades” del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar).

El importe mínimo de cada una de las cuotas será de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).

b) El pago a cuenta se calculará considerando el porcentaje indicado en el artículo anterior sobre el importe total de la deuda consolidada, según corresponda a cada tipo de sujeto.

El monto mínimo del pago a cuenta será -en todos los supuestos- de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).

c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta.

d) La tasa de interés mensual de financiación será del UNO POR CIENTO (1%).

e) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

f) Los intereses resarcitorios no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.

ARTÍCULO 12.- A fin de adherir al plan de facilidades de pago se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.802 - Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 13.- Ante la detección de errores, los empleadores podrán solicitar hasta el 20 de noviembre de 2026, inclusive, la anulación de la adhesión al plan de facilidades de pago mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberán seleccionar el trámite “Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” y fundamentar la respectiva solicitud a fin de efectuar un nuevo acogimiento en los términos del artículo anterior.

El importe correspondiente al pago al contado, así como al pago a cuenta y/o a las cuotas del plan de facilidades de pago, podrá ser imputado a la cancelación de las obligaciones que el empleador considere, excepto a aquellas vinculadas a otro pago al contado, pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago o a las generadas en el presente régimen.

ARTÍCULO 14.- La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Agencia, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:

1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

2. Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

ARTÍCULO 15.- Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, se producirá la pérdida de los beneficios del presente régimen y este Organismo quedará habilitado para determinar las obligaciones adeudadas y, en su caso, disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

ARTÍCULO 16.- Los aspectos vinculados con los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión al plan de facilidades de pago y sus beneficios, la aceptación, el ingreso de las cuotas, la cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, se regirán por lo establecido en la Resolución General N° 5.321 y sus modificaciones, excepto lo indicado en el artículo 12 de la presente.

No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar durante el período mencionado en el artículo 1°.

TÍTULO III – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 17.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Sin perjuicio de ello, los sistemas se encontrarán disponibles desde el día 16 de junio de 2026.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 11/06/2026 N° 40510/26 v. 11/06/2026

Fecha de publicación 11/06/2026



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