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#SeguridadSocial Normativa ARCA Resolución General 5862/2026 Implementación Promoción del Empleo Registrado (PER) "Moratoria 2026 o Blanqueo Laboral" Publicada en el BO 11/06/2026

Para acceder al plan de pagos por el blanqueo laboral, debes ingresar al servicio con Clave Fiscal Mis Facilidades en la plataforma de ARCA. La opción "Ley N° 27.802" te permite regularizar empleados no registrados o mal registrados con importantes condonaciones y planes de hasta 72 cuotas.
Ley N° 27.802 de Modernización Laboral estableció un régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) a fin de regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas hasta la fecha de promulgación de la referida ley, incluyendo aquellas no registradas o deficientemente registradas.
La citada ley instruyó a  la ARCA a que implemente un plan de facilidades de pago para la deuda que no resulte condonada y reglamente dicho régimen dictando las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación.
Esta resolución establece los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), así como para el acogimiento al referido plan de facilidades de pago o la cancelación de contado de la deuda no condonada.



¿Quién puede adherirse a la PER? 
Los empleadores del sector privado que regularicen relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta el día 5 de marzo de 2026, inclusive, y vigentes a la fecha de adhesión, quedarán comprendidos en el régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) establecido en el Título XXII de la Ley Nº 27.802.

¿Qué relaciones laborales están excluidas a la PER? 
Quedan excluidas las relaciones laborales del Sector Público, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, y/o en las respectivas normas dictadas por las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las Municipalidades, según corresponda.

¿Qué sujetos no pueden adherir a la PER? 
Los sujetos que hubieran adherido al Régimen de Promoción del Empleo Registrado previsto en el Título IV de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, no podrán adherir al régimen previsto en el Título XXII de la Ley Nº 27.802 por los mismos empleados regularizados.

¿Hasta que fecha se puede adherir a la PER? 
La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, y podrá alcanzar las obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026, inclusive.

¿Qué relaciones laborales están incluidas a la PER? 
a) Relaciones Laborales No Registradas: son aquellas en las que, en los períodos a regularizar, el trabajador no esté inscripto en los términos de los artículos 7° de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones y 52 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

b) Relaciones Laborales Deficientemente Registradas: se entiende como tales a aquellas en las que el empleador hubiere indicado una fecha de inicio posterior a la real y/o una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador.

¿Hasta que estado de las relaciones laborales están incluidas a la PER? 
Se encuentran incluidas las relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se hallare en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.

¿Qué aportes y contribuciones de los trabajadores regularizados se condona parcialmente de las deudas incluidas a la PER? 
Dicha regularización, junto con la opción ejercida por alguna de las modalidades de cancelación indicadas en el artículo 6º de esta resolución general, determinará la condonación parcial de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones de los trabajadores regularizados con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
  1. Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
  2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
  3. Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.
  4. Fondo Nacional de Empleo. Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.
  5. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

¿Qué porcentaje se condona parcialmente de la deudas incluidas a la PER? 
La condonación parcial se aplicará de acuerdo a los porcentajes que se indican a continuación, en función de la condición que los empleadores registren al momento de presentar las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a las relaciones laborales regularizadas, según se trate de:

1.- Micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 272 - “Micro Empresas Ley 25300” o 274 - “Pequeña Empresas Ley 25300”, y entidades sin fines de lucro registradas ante esta Agencia conforme lo dispuesto en el artículo 9°, inciso b): NOVENTA POR CIENTO (90%).

2.- Medianas Empresas tramo 1 y 2 caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 351 - “MEDIANA EMPRESA - Tramo 1. Ley 25300” o 352 - “MEDIANA EMPRESA - Tramo 2. Ley 25300”: OCHENTA POR CIENTO (80%).

3.- Demás empleadores: SETENTA POR CIENTO (70%).

Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.


¿Qué aportes y contribuciones de los trabajadores regularizados se condona totalmente de las deudas incluidas a la PER? 
Asimismo, la regularización de las relaciones laborales producirá, respecto de los trabajadores regularizados, la condonación del total de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
  1. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.
  2. Ley de Riesgos del Trabajo. Ley N° 24.557 y sus modificaciones.
  3. Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO). Decreto N° 1.567 del 20 de noviembre de 1974 y sus modificatorios.
¿Qué modalidades de cancelación de deuda no condonada hay, y que porcentaje de reducción de  las deudas incluidas a la PER beneficia? 
Los beneficios previstos en el artículo 169 de la Ley N° 27.802 resultarán procedentes siempre que la cancelación o regularización de la deuda no condonada -con sus intereses- originada en las declaraciones juradas señaladas en el segundo párrafo del artículo 3°, se realice hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, bajo alguna de las siguientes modalidades:
  1. Pago al contado, en cuyo caso, la referida deuda se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), conforme lo establecido por el inciso a) del artículo 5° del Decreto N° 409/26.
  2. Mediante el plan de facilidades. 

¿Qué cantidad de cuotas hay en el plan de facilidades para la cancelación de deuda no condonada de  las deudas incluidas a la PER? 

¿Cuál es el importe mínimo de la cuota mensual?
El importe mínimo de cada una de las cuotas será de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).

¿Cuál es el importe mínimo del  pago a cuenta?
El monto mínimo del pago a cuenta será -en todos los supuestos- de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).

¿Cuál es fecha de consolidación de la deuda?
La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta.

¿Cuál es la tasa de interés mensual de financiación?
La tasa de interés mensual de financiación será del UNO POR CIENTO (1%).

¿Como se adhiere al plan de facilidades de pago?
A fin de adherir al plan de facilidades de pago se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.802 - Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar).

¿Hasta cuando se puede solicitar la anulación de la adhesión al plan de facilidades de pago, por errores?
Ante la detección de errores, los empleadores podrán solicitar hasta el 20 de noviembre de 2026, inclusive, la anulación de la adhesión al plan de facilidades de pago mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberán seleccionar el trámite “Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” y fundamentar la respectiva solicitud a fin de efectuar un nuevo acogimiento en los términos del artículo anterior.

El importe correspondiente al pago al contado, así como al pago a cuenta y/o a las cuotas del plan de facilidades de pago, podrá ser imputado a la cancelación de las obligaciones que el empleador considere, excepto a aquellas vinculadas a otro pago al contado, pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago o a las generadas en el presente régimen.

¿Cuándo se produce la caducidad del plan de facilidades de pago, por errores?
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Agencia, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:

1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

2. Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Envíenos su consulta 👉🏼



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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5862/2026
RESOG-2026-5862-E-ARCA-ARCA - Seguridad Social. Ley N° 27.802. Título XXII. Promoción del Empleo Registrado (PER). Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01236055- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que el Título XXII de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral estableció un régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) a fin de regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas hasta la fecha de promulgación de la referida ley, incluyendo aquellas no registradas o deficientemente registradas.

Que a través del Decreto N° 409 del 29 de mayo de 2026 el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó los efectos de la referida regularización y determinó los porcentajes de condonación de las sumas adeudadas en concepto de aportes, contribuciones y cuotas con destino a los subsistemas de la seguridad social.

Que la citada ley instruyó a este Organismo a que implemente un plan de facilidades de pago para la deuda que no resulte condonada y reglamente dicho régimen dictando las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación.

Que, consecuentemente, se estima necesario establecer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), así como para el acogimiento al referido plan de facilidades de pago o la cancelación de contado de la deuda no condonada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 172 y 176 de la Ley N° 27.802, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

TÍTULO I - PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO (PER)

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores del sector privado que regularicen relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta el día 5 de marzo de 2026, inclusive, y vigentes a la fecha de adhesión, quedarán comprendidos en el régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) establecido en el Título XXII de la Ley Nº 27.802.

Se encuentran incluidas las relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se hallare en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.

Quedan excluidas las relaciones laborales del Sector Público, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, y/o en las respectivas normas dictadas por las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las Municipalidades, según corresponda.

Los sujetos que hubieran adherido al Régimen de Promoción del Empleo Registrado previsto en el Título IV de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, no podrán adherir al régimen previsto en el Título XXII de la Ley Nº 27.802 por los mismos empleados regularizados.

La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, y podrá alcanzar las obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley N° 27.802, corresponde establecer las siguientes definiciones:

a) Relaciones Laborales No Registradas: son aquellas en las que, en los períodos a regularizar, el trabajador no esté inscripto en los términos de los artículos 7° de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones y 52 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

b) Relaciones Laborales Deficientemente Registradas: se entiende como tales a aquellas en las que el empleador hubiere indicado una fecha de inicio posterior a la real y/o una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador.

ARTÍCULO 3°.- A fin de regularizar las relaciones laborales mencionadas en el artículo precedente los empleadores deberán observar el procedimiento que, según corresponda, se indica seguidamente:

a) Cuando se trate de relaciones laborales no registradas o de aquellas en las que el empleador hubiere indicado una fecha de inicio posterior a la real, deberá dar de alta a los trabajadores o rectificar la fecha de inicio de la relación laboral, según corresponda, accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Simplificación Registral” e identificarlos con los siguientes “Códigos de Modalidades de Contratación”:


b) Cuando se trate de relaciones laborales en las que el empleador hubiere indicado una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador, el empleador deberá, según corresponda, informar la diferencia de remuneración en el servicio “Declaración en Línea”, en el campo “Rectificativa remuneración” del cuadro de datos complementarios, o ingresar dicha diferencia en la liquidación de sueldos para la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes, mediante la incorporación del siguiente concepto:


En ambos casos, los empleadores deberán presentar, por los períodos fiscales que se regularicen, las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social que se encuentren vencidas hasta el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización, conforme se indica en el artículo 4°, utilizando para las relaciones laborales mencionadas en el inciso a) los códigos allí previstos.

Asimismo, deberán incorporar a los trabajadores regularizados y/o las reales remuneraciones señalados en los incisos a) y b) del presente artículo en las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado en el que se presente la solicitud de regularización y siguientes, en caso de corresponder, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea”.

Las obligaciones adeudadas que se determinen en función de lo indicado en los incisos a) y b) del presente artículo deberán ser canceladas o regularizadas en su totalidad mediante el procedimiento establecido en el artículo 6°.

ARTÍCULO 4°.- A los fines dispuestos en el artículo anterior, el sistema “Declaración en Línea” regulado por la Resolución General N° 3.960, sus modificatorias y complementarias, incorporará las novedades y efectuará en forma automática el cálculo del porcentaje de condonación de la deuda según se trate de Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro, Medianas Empresas o demás empleadores.

A su vez, en caso de rectificar períodos anteriores al período febrero de 2007, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero pondrá a disposición de los empleadores el release 8 de la versión 47 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS), el que estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio web del Organismo (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 5°.- La regularización de las relaciones laborales prevista en el Título XXII de la Ley N° 27.802 y reglamentada por la presente producirá los efectos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 169 de esa ley, en las condiciones que establece el Decreto N° 409 del 29 de mayo de 2026.

Dicha regularización, junto con la opción ejercida por alguna de las modalidades de cancelación indicadas en el artículo 6º de esta resolución general, determinará la condonación parcial de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones de los trabajadores regularizados con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a) Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.

c) Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.

d) Fondo Nacional de Empleo. Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.

e) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

La condonación parcial se aplicará de acuerdo a los porcentajes que se indican a continuación, en función de la condición que los empleadores registren al momento de presentar las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a las relaciones laborales regularizadas, según se trate de:

1.- Micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 272 - “Micro Empresas Ley 25300” o 274 - “Pequeña Empresas Ley 25300”, y entidades sin fines de lucro registradas ante esta Agencia conforme lo dispuesto en el artículo 9°, inciso b): NOVENTA POR CIENTO (90%).

2.- Medianas Empresas tramo 1 y 2 caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 351 - “MEDIANA EMPRESA - Tramo 1. Ley 25300” o 352 - “MEDIANA EMPRESA - Tramo 2. Ley 25300”: OCHENTA POR CIENTO (80%).

3.- Demás empleadores: SETENTA POR CIENTO (70%).

Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

Asimismo, la regularización de las relaciones laborales producirá, respecto de los trabajadores regularizados, la condonación del total de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a) Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.

b) Ley de Riesgos del Trabajo. Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

c) Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO). Decreto N° 1.567 del 20 de noviembre de 1974 y sus modificatorios.

Esta Agencia comunicará la regularización efectuada a los organismos y entidades de la seguridad social destinatarios de los fondos.

ARTÍCULO 6°.- Los beneficios previstos en el artículo 169 de la Ley N° 27.802 resultarán procedentes siempre que la cancelación o regularización de la deuda no condonada -con sus intereses- originada en las declaraciones juradas señaladas en el segundo párrafo del artículo 3°, se realice hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Pago al contado, en cuyo caso, la referida deuda se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), conforme lo establecido por el inciso a) del artículo 5° del Decreto N° 409/26.

A tal efecto, los empleadores deberán acceder con Clave Fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en el sitio web de este Organismo (https://www.arca.gob.ar), opción “Ley Nº 27802 - Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado”.

Asimismo, a través de dicho sistema deberán consolidar la deuda y generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación y cuya cancelación se concretará únicamente por transferencia electrónica de fondos, según lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.

b) Mediante el plan de facilidades previsto en el Título II de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Las obligaciones adeudadas que se determinen en función de las relaciones laborales regularizadas se registrarán a través de los siguientes códigos:

  • 301 - 782 - 019 - SEGURIDAD SOCIAL - Aportes Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.
  • 351 - 783 - 019 - SEGURIDAD SOCIAL - Contribuciones Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.
  • 302 - 782 - 019 - OBRAS SOCIALES - Aportes Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.
  • 352 - 783 - 019 - OBRAS SOCIALES - Contribuciones Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.


TÍTULO II - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

ARTÍCULO 8°.- Las sumas adeudadas en concepto de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social señalados en el artículo 5° -incluidos sus intereses- que se encuentren vencidas hasta el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización, podrán ser canceladas mediante el plan de facilidades de pago que se regula en este Título.

ARTÍCULO 9°.- Podrán acceder al plan de facilidades de pago los empleadores que se indican a continuación:

a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo, y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.

b) Entidades sin fines de lucro que, a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago, se encuentren registradas ante este Organismo bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:


c) Demás empleadores no comprendidos en los incisos precedentes.

ARTÍCULO 10.- La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta serán los que se detallan a continuación:


ARTÍCULO 11.- El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio “Mis Facilidades” del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar).

El importe mínimo de cada una de las cuotas será de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).

b) El pago a cuenta se calculará considerando el porcentaje indicado en el artículo anterior sobre el importe total de la deuda consolidada, según corresponda a cada tipo de sujeto.

El monto mínimo del pago a cuenta será -en todos los supuestos- de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).

c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta.

d) La tasa de interés mensual de financiación será del UNO POR CIENTO (1%).

e) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

f) Los intereses resarcitorios no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.

ARTÍCULO 12.- A fin de adherir al plan de facilidades de pago se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.802 - Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” del sitio web institucional (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 13.- Ante la detección de errores, los empleadores podrán solicitar hasta el 20 de noviembre de 2026, inclusive, la anulación de la adhesión al plan de facilidades de pago mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberán seleccionar el trámite “Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” y fundamentar la respectiva solicitud a fin de efectuar un nuevo acogimiento en los términos del artículo anterior.

El importe correspondiente al pago al contado, así como al pago a cuenta y/o a las cuotas del plan de facilidades de pago, podrá ser imputado a la cancelación de las obligaciones que el empleador considere, excepto a aquellas vinculadas a otro pago al contado, pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago o a las generadas en el presente régimen.

ARTÍCULO 14.- La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Agencia, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:

1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

2. Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

ARTÍCULO 15.- Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, se producirá la pérdida de los beneficios del presente régimen y este Organismo quedará habilitado para determinar las obligaciones adeudadas y, en su caso, disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

ARTÍCULO 16.- Los aspectos vinculados con los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión al plan de facilidades de pago y sus beneficios, la aceptación, el ingreso de las cuotas, la cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, se regirán por lo establecido en la Resolución General N° 5.321 y sus modificaciones, excepto lo indicado en el artículo 12 de la presente.

No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar durante el período mencionado en el artículo 1°.

TÍTULO III – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 17.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Sin perjuicio de ello, los sistemas se encontrarán disponibles desde el día 16 de junio de 2026.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 11/06/2026 N° 40510/26 v. 11/06/2026

Fecha de publicación 11/06/2026



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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo ARGEAVE S.R.L. Tribunal Fiscal de Apelación de Buenos Aires, sala II -ACOGIMIENTO A MORATORIA IMPOSITIVA 26/09/2023

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONTRIBUYENTE DIRECTO: Períodos fiscales 2015 y 2016. 
ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE MORATORIA: Ley n° 15170. Resolución Normativa Nº 53/2020. Plan de pago. Allanamiento a la pretensión fiscal. Reducción del 100% de las multas y los recargos aplicados. El remedio deviene abstracto. Se declara la extinción de la responsabilidad solidaria del acto apelado.
Corresponde tener por allanada a la pretensión fiscal y declarar de abstracto tratamiento el recurso de apelación presentado, pues, en el marco de la medida para mejor proveer dispuesta, la Agencia de Recaudación informó que la empresa contribuyente ha regularizado y cancelado la totalidad de la deuda discutida en autos, en concepto de capital, intereses y recargos, en su calidad de agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos —régimen general de percepción— mediante el acogimiento efectuado al régimen implementado por la Resolución Normativa N° 53/2020.
Sobre la base de la documentación acompañada por la representación fiscal, donde se verifica que la firma contribuyente ha suscripto al Régimen de Regularización, en 1 anticipo y 6 cuotas mensuales encontrándose a la fecha cancelado el mismo, en orden a lo previsto en el art. 18 de la Resolución Normativa N° 53/2020, cabe entender que ha operado la reducción del 100% de las multas y los recargos aplicados, correspondiendo declarar extinguida la solidaridad establecida en el acto determinativo, al no subsistir reclamo fiscal alguno.
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#SeguridadSocial Proyecto PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL - PROYECTO NUEVA MORATORIA PARA JUBILARSE

Se publica el proyecto de PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL.
Luego se publicará el análisis del mismo.

Objeto : (articulo 1º)
Se crea el “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” que tendrá como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales.
El “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” se conformará con:
a) La “UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”.
b) La “UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD

Períodos a incluir: (articulo 3º)
  • Para la “UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL, se podrán incluir periodos anteriores a diciembre del año 2008 inclusive y, 
  • Para la “UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD” se podrán incluir periodos anteriores al 31 de marzo de 2012, siempre que la persona solicitante no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomo/a y/o monotributista. 

Vigencia de la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL (UPDP): (articulo 4º) 
por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia. ¿Por qué solo se limita a 2 años desde la entrada en vigencia?, esto quiere decir que las personas que se jubilen luego de estos dos años no pueden acogerse a este plan de pagos en dicho periodo, por lo que ¿podrá adherirse a la misma antes del vencimiento y pagar las cuotas hasta su derecho al beneficio?

Edad: (articulo 5º) 
Personas que hayan cumplido a la fecha, o que cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 (Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad y Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad) dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la presente

Prestaciones: (articulo 5º) 
Podrán solicitar las prestaciones instituidas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, es decir, podrán solicitar las siguientes prestaciones:
a) Prestación básica universal.
b) Prestación compensatoria.
c) Retiro por invalidez.
d) Pensión por fallecimiento.
e) Prestación adicional por permanencia.
f) Prestación por edad avanzada (Inciso incorporado por art. 3º de la Ley Nº 24.463 B.O. 30/3/1995. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

Derechohabientes Previsionales: (articulo 5º) 
De igual modo, tendrán derecho a adquirir la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL aquellas y aquellos derechohabientes previsionales mencionados en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, siempre que existiera inscripción previa de la o del causante al deceso como afiliado o afiliada al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), formalizada y registrada ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) o LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), según el período que corresponda.
Los derechohabientes previsionales mencionados en el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 son:
a) La viuda.
b) El viudo.
c) La conviviente.
d) El conviviente.
e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.

Requisitos para acceder a la UPDP: (articulo 6º) 
Para acceder a la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será necesario:
  1. Haber cumplido la edad jubilatoria establecida en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241; sus complementarias y modificatorias; (Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad y Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad), repite lo establecido en el articulo 5º.
  2. Haber residido en el país y 
  3. No haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista, durante el período por el que se pretende adquirir las UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL.
  4. Parámetros objetivos para el acceso a las mismas en base a la cantidad de meses necesarios para acceder a las prestaciones previsionales, que podrá establecer ANSES según el articulo 9º y
  5. Aprobar las evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas objetivas que se determinen en la reglamentación por parte de ANSES. (articulo 9º) 
Valor de la UPDP: (articulo 6º) 
Establécese que cada UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL representa un mes de servicios y aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo.

Cantidad de adquisición de la UPDP: (articulo 6º) 
Podrán adquirir la totalidad de las UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL que resulten necesarias para acceder a la prestación previsional correspondiente.

Limite de adquisición de la UPDP: (articulo 7º) 
La UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será considerada al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU).

Costo de la UPDP: (articulo 8º) 
El valor de la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será equivalente a un valor del VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) de la base mínima imponible de la remuneración establecida por el artículo 9 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, vigente a la fecha de la solicitud de la prestación previsional, independientemente del período al que se aplique.
El artículo 9 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, establece que a los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) las remuneraciones no podrán ser inferiores al importe equivalente a TRES (3) veces el valor del módulo previsional (MOPRE) definido en el artículo 21. A su vez, a los fines exclusivamente del cálculo de los aportes previstos en los incisos a) y c) del artículo 10, la mencionada base imponible previsional tendrá un límite máximo equivalente a SETENTA Y CINCO (75) veces el valor del módulo previsional (MOPRE).
El artículo 1º de la Resolución ANSES Nº 32 de fecha 24 de febrero de 2022, actualizó el valor del Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2022, fijándolo en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 32.630,40), es decir que el valor de la UPDP seria de $9.462,82. 

Plazo de cancelación de la UPDP: (articulo 9º) 
Las UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL adquiridas podrán cancelarse en cuotas mensuales, que no podrán superar un máximo de ciento veinte (120), 

Forma de cancelación de la UPDP: (articulo 9º) 
La cancelación de la deuda por la adquisición de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será efectuada en la forma y condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en conjunto con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). En todos los casos la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) actuará como agente de retención respecto de los fondos que deben ser derivados a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Descuento de cuotas de la UPDP: (articulo 10º) 
Las cuotas incluidas en el Plan de Pagos, previa aceptación por parte de la persona solicitante, serán descontadas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de manera directa del haber jubilatorio que se obtenga a través del presente Programa, mediante el procedimiento que establezca la reglamentación y sujetas a la movilidad establecida por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Fecha inicial de pago de las prestaciones: (articulo 11º) 
La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen por aplicación de la presente ley, será aquella correspondiente a la fecha de solicitud, siempre que se cumpla con el resto de los requisitos necesarios para acceder de ellas.

Incompatibilidad de beneficios: (articulo 12º) 
El beneficio previsional obtenido por el presente Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales.

Excepción de Incompatibilidad: (articulo 12º) 
a) En el caso en que la o el titular perciba a la fecha de solicitud, una prestación la misma debe ser:
  1. única prestación ,
  2. contributiva y 
  3. su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación.
b) Si la o el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante la consideración de servicios incluidos en el presente Plan, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe para poder acceder al Programa aprobado por la presente.

Incompatibilidad de Planes de pago: (articulo 13º) 
No podrán acceder al “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, todas aquellas personas que se hayan acogido a programas de regularización de aportes anteriores y que no hayan cancelado la totalidad de las cuotas antes del 31 de diciembre de 2021.

UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD (UCAPTA)
Se crea la UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD que tendrá como finalidad computar como servicios para el acceso a las prestaciones previsionales en aquellos períodos en los que la persona no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomo/a y/o monotributista y siempre que dicho período no fuera posterior al establecido en el artículo 3° de la presente, es decir anterior en periodos anteriores al 31 de marzo de 2012. ¿Si tiene alta de autonomos o monotributo y no pago, no puede regularizar aporte con este plan?

Requisitos para acceder a la UCAP: (articulo 16º) 

Para acceder a la UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD será necesario:
  1. Mujer: entre 50 y 60 años; Hombres entre 55 y 65 años;
  2. Acreditar ingresos que permitan la justificación del pago de la Unidad, conforme lo establezca la reglamentación pertinente.
  3. Haber residido en el país y 
  4. No haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia registrada o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se pretende adquirir la UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD, contando desde los 18 años y hasta el 31 de marzo de 2012.
Valor de la UCAP: (articulo 17º) 
La UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD tendrá un valor del VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) de la base mínima imponible de remuneración establecida por el artículo 9° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, y se computará como un mes de servicio para el cómputo de la Prestación Básica Universal (PBU), correspondiente al período que fuera imputado, el cual será registrado en la historia laboral del ciudadano o de la ciudadana.
El artículo 9 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, establece que a los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) las remuneraciones no podrán ser inferiores al importe equivalente a TRES (3) veces el valor del módulo previsional (MOPRE) definido en el artículo 21. A su vez, a los fines exclusivamente del cálculo de los aportes previstos en los incisos a) y c) del artículo 10, la mencionada base imponible previsional tendrá un límite máximo equivalente a SETENTA Y CINCO (75) veces el valor del módulo previsional (MOPRE).
El artículo 1º de la Resolución ANSES Nº 32 de fecha 24 de febrero de 2022, actualizó el valor del Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2022, fijándolo en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 32.630,40), es decir que el valor de la UPDP seria de $9.462,82. 


Pago de la UCAP: (articulo 18º) 
El valor de UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD se considerará al valor del mes en el que se abona efectivamente, independientemente del período al que se aplique.
El mismo será de pago voluntario, pudiendo pagarse del primer al último día del mes de adquisición del mismo.
Para el caso en que la persona formulara una solicitud para el pago de la UNIDAD y ésta no fuera abonada durante el transcurso del mes en el que fuera adquirido, la misma quedará sin efecto y no generará deuda alguna al requirente.


Categoría de Aportante: (articulo 21º) 
Para la determinación de la condición de aportante prevista en el artículo 95 de la Ley N° 24.241 y la aplicación de las previsiones del Decreto N° 1120/94 (redacción sustituida por el Decreto Nº 460/99), se podrán considerar servicios reconocidos por el presente Plan sólo en el supuesto que las trabajadoras y los trabajadores acrediten el mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), en cuyo caso se considerará aportante regular.
Asimismo, se considerará aportante irregular con derecho quien acredite doce (12) meses de aportes dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre que acredite el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mínimo de años exigido para el goce de la Prestación Básica Universal (PBU).
Del mismo modo podrán utilizarse servicios reconocidos en el presente Plan para acreditar el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años exigido por el régimen común o diferencial para acceder a la Prestación Básica Universal, para ser considerado aportante irregular con derecho.

Financiamiento del programa: (articulo 22º) 
La recaudación que resulte de la adquisición, por parte de las personas, de la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL y de la UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD correspondientes al PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será imputada a APORTES PREVISIONALES para financiar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
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573069317 Plan de Pago de Duda Previsional by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









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