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#SeguridadSocial Normativa Decreto 804/22 Ley Nacional de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis virales, Otras infecciones de transmisión sexual (ITS) y Tuberculosis (TBC) 01/12/2022

La Ley N° 27.675, denominada “LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL –ITYS- Y TUBERCULOSIS -TBC-”, en su Capítulo VII instituye prestaciones de la seguridad social para el colectivo específicamente mencionado en la norma y sujeto a las condiciones allí establecidas.
El artículo 24 de la citada ley se establece un Régimen de Jubilación Especial de carácter excepcional para las personas con VIH y para las personas con hepatitis B y/o C, en este caso, en la medida en la que ello condicione su vida o genere algún impedimento según criterios a establecer por la Autoridad de Aplicación, basados en indicadores objetivables de vida.
El artículo 30 de la norma mencionada se prevé una Pensión No Contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C, de carácter vitalicio y no contributivo, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
En el artículo 44 de la Ley N° 27. 675, resulta necesario dictar las correspondientes disposiciones reglamentarias, en particular respecto de su Capítulo VII, con el fin de precisar su ámbito de aplicación y aportar mayor certeza en el otorgamiento de las prestaciones que allí se instituyen.  
Se aprueba la Reglamentación del Capítulo VII de la Ley N° 27.675 - “LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL ITYS- Y TUBERCULOSIS –TBC-”, que como ANEXO (IF-2022-128339692- ANSES-DGDNYP#ANSES) 
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#SeguridadSocial Normativa Ley 27.701 Pensiones Graciables. Prórrogas. Requisitos Publicada en el BO - 01/12/2022

Se establece que, durante el ejercicio de vigencia de la presente ley, la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Defensa, referida en los artículos 18 y 19 de la ley 22.919 y sus modificaciones, no podrá ser inferior al cuarenta y seis por ciento (46%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios y las beneficiarias. 
 Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.
Se prorroga por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas o prorrogadas por la ley 26.784 y modificaciones.
Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422, 26.546, prorrogada en los términos del decreto 2.053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el decreto 2.054 del 22 de diciembre de 2010, por las leyes 26.728, 26.784, 26.895, 27.008, 27.198, 27.341, 27.431, 27.467 y 27.591 y sus modificatorias y por el decreto 88 del 22 de febrero de 2022, deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación.
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Ley 27.701
Presupuesto Administración Nacional 2023. Pensiones Graciables. Prórrogas. Requisitos
(Parte pertinente)

Sancionada el 16/11/22 y publicada el 01/12/22

(...)

CAPÍTULO VI
De las jubilaciones y pensiones
Art. 35.- Establécese que, durante el ejercicio de vigencia de la presente ley, la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Defensa, referida en los artículos 18 y 19 de la ley 22.919 y sus modificaciones, no podrá ser inferior al cuarenta y seis por ciento (46%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios y las beneficiarias.

La participación a la que hace referencia el párrafo anterior incluye el impacto de los incrementos en los aumentos de haberes al personal militar otorgados durante el Ejercicio 2022 y aquellos que se produzcan durante el Ejercicio 2023.

Art. 36.- Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.

Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas o prorrogadas por la ley 26.784 y modificaciones.

Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422, 26.546, prorrogada en los términos del decreto 2.053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el decreto 2.054 del 22 de diciembre de 2010, por las leyes 26.728, 26.784, 26.895, 27.008, 27.198, 27.341, 27.431, 27.467 y 27.591 y sus modificatorias y por el decreto 88 del 22 de febrero de 2022, deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:

a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000);

b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante;

c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a una (1) jubilación mínima del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que la suma total de estos últimos no supere dos (2) jubilaciones mínimas del referido sistema.

En los supuestos en los que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas con relación a sus padres, cuando ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono del hogar, las incompatibilidades sólo serán evaluadas con relación al progenitor o a la progenitora que cohabite con el beneficiario.

En todos los casos de prórrogas aludidas en el presente artículo, la autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.

Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la ley que las otorgó.

(....)

Art. 136.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.






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#SeguridadSocial Normativa DECRETO 788/2022 -Refuerzo de ingreso previsional. Publicada en el BO 30/11/2022

Se otorga un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de $ 10.000,00.-, que se abonará en los meses de diciembre de 2022 y enero y febrero de 2023 a los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social y los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables. Asimismo, se dispone que el monto a liquidar será proporcional a las sumas que los distintos beneficiarios y las distintas beneficiarias perciben a través de sus haberes, con el objeto de implementar una equitativa distribución de los recursos de la seguridad social, sobre la base del principio cardinal de solidaridad que rige en la materia.
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#SeguridadSocial Normativa Resolución 7065/2022 REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES - Publicada en el BO - 25/11/2022

Se habilíta un SISTEMA DE PRESENTACIÓN DIGITAL DE IMPUGNACIONES Y RECURSOS para los expedientes administrativos de fiscalización, con multa por infracciones y deuda por Contribución, conforme al procedimiento que por la presente se establece.

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#SeguridadSocial Normativa Resolución 7065/2022 REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES - P... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd








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