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#SeguridadSocial Normativa ANSES Circular DP 04/23 - Ley 27.675. Régimen previsional jubilación especial y excepcional para para las personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C. Pautas provisorias para el inicio de la prestación. 09/02/2023

Reemplaza a la Circular DP 53/22

Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las pautas provisorias que permitan determinar el derecho para el inicio y caratulación de la jubilación contributiva instituida por la Ley Nº 27.675, reglamentada por el Decreto Nº 804/22 y Resolución SSS Nº 42/22.

1 Consideraciones Generales

La Ley Nº 27.675, a través de su artículo 24, creó un régimen previsional de jubilación especial con carácter excepcional para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C.









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#SeguridadSocial Normativa Resolución 34/2023 ANSES Ley N° 27.675 – Pensión No Contributiva para Personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C Publicada en el BO - 23/02/2023

Las personas que soliciten la Pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C instituida por el artículo 30 de la Ley N° 27.675, deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme las disposiciones del presente Anexo.
La evaluación patrimonial y socioeconómica para acceder a la prestación establecida por el artículo 30 de la Ley N° 27.675 será efectuada por esta ANSES, respecto de quien solicite la Pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C y su grupo familiar, el cual estará conformado por el cónyuge, conviviente o conviviente previsional mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, en los términos del artículo 53 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, en forma previa al otorgamiento de la prestación.
La evaluación mencionada en el Punto 2 será positiva cuando:
a) La persona solicitante y su grupo familiar, de manera conjunta, no verifiquen ingresos mensuales superiores al valor equivalente de TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
b) La persona solicitante no verifique ingresos mensuales derivados de actividad laboral superiores al valor equivalente de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil.
En el caso de solicitantes que hayan probado su residencia en Zona Austral -Ley Nº 19.485-, de acuerdo con la normativa vigente de esta Administración para el cálculo del Ingreso del Grupo Familiar, se contemplará el coeficiente de 1.4 establecido por el Art. 1° de dicha Ley.
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#SeguridadSocial Normativa Resolución 34/2023 ANSES Régimen de Jubilación Especial para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C Publicada en el BO - 23/02/2023

El artículo 24 de la ley  Nº 27.675 creó un Régimen de Jubilación Especial para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C y, para el caso de las hepatitis B y/o C, en la medida en la que éstas condicionen la vida o generen algún impedimento según criterios a establecer por la autoridad de aplicación, basados en indicadores objetivables de vida.
El artículo 30 de la mencionada norma creó una pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C, con alcance nacional, de carácter vitalicio, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
Se aprueban los recaudos de procedibilidad del beneficio.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 04/23 LEY Nº 27.675 - RÉGIMEN PREVISIONAL JUBILACIÓN ESPECIAL Y EXCEPCIONAL PARA LAS PERSONAS CON VIH Y/O HEPATITIS B Y/O C PAUTAS PROVISORIAS PARA EL INICIO DE LA PRESTACIÓN 09/02/2023

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 53/22 

Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las pautas provisorias que permitan determinar el derecho para el inicio y caratulación de la jubilación contributiva instituida por la Ley Nº 27.675, reglamentada por el Decreto Nº 804/22 y Resolución SSS Nº 42/22. 
La Ley Nº 27.675 a través de su artículo 24, creó un régimen previsional de jubilación especial con carácter excepcional para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C.
Para el caso de las hepatitis B y/o C, en la medida en la que éstas condicionen la vida o generen algún impedimento.
A los efectos de acceder a la prestación instituida en el artículo 24 de la Ley Nº 27.675 y de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 804/22, el MINISTERIO DE SALUD será el que informe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), si la persona solicitante cumple con los requisitos estipulados por la mencionada ley, respecto al diagnóstico, antigüedad necesaria en el mismo y a la existencia de circunstancias de salud que condicionen la vida o generen un impedimento basado en indicadores objetivables, en los casos de hepatitis B y/o C.
Las personas encuadradas en este régimen previsional podrán acceder a:
La Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación por Permanencia, previstas por el artículo 17, incisos a), b) y e) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con las especificaciones y requisitos particulares introducidos en el capítulo VII y a partir del artículo 24 de la Ley Nº 27.675.
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