#SeguridadSocial Normativa CIRCULAR DP Nº 04/23 LEY Nº 27.675 - RÉGIMEN PREVISIONAL JUBILACIÓN ESPECIAL Y EXCEPCIONAL PARA LAS PERSONAS CON VIH Y/O HEPATITIS B Y/O C PAUTAS PROVISORIAS PARA EL INICIO DE LA PRESTACIÓN 09/02/2023

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 53/22 

Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las pautas provisorias que permitan determinar el derecho para el inicio y caratulación de la jubilación contributiva instituida por la Ley Nº 27.675, reglamentada por el Decreto Nº 804/22 y Resolución SSS Nº 42/22. 
La Ley Nº 27.675 a través de su artículo 24, creó un régimen previsional de jubilación especial con carácter excepcional para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C.
Para el caso de las hepatitis B y/o C, en la medida en la que éstas condicionen la vida o generen algún impedimento.
A los efectos de acceder a la prestación instituida en el artículo 24 de la Ley Nº 27.675 y de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 804/22, el MINISTERIO DE SALUD será el que informe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), si la persona solicitante cumple con los requisitos estipulados por la mencionada ley, respecto al diagnóstico, antigüedad necesaria en el mismo y a la existencia de circunstancias de salud que condicionen la vida o generen un impedimento basado en indicadores objetivables, en los casos de hepatitis B y/o C.
Las personas encuadradas en este régimen previsional podrán acceder a:
La Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación por Permanencia, previstas por el artículo 17, incisos a), b) y e) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con las especificaciones y requisitos particulares introducidos en el capítulo VII y a partir del artículo 24 de la Ley Nº 27.675.
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