Mediante la Comunicación “A” 7675 del 19 de enero de 2023, el Banco Central de la República Argentina, a los fines de dar cumplimiento con lo previsto por el artículo 72 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, dispuso que los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos propios o ajenos deberán abrir la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701” a nombre y a la orden exclusivamente de las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos previstos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes en la República Argentina.
En función de lo expuesto corresponde incorporar la aludida cuenta especial al régimen de información dispuesto por la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria.
rg 5326-2023 afip Régimen de Información para Entidades Financieras. Comunicación “A” 7675. Cuenta CEPRO.Ar... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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