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#SeguridadSocial Normativa Resolución 34/2023 ANSES Ley N° 27.675 – Pensión No Contributiva para Personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C Publicada en el BO - 23/02/2023

Las personas que soliciten la Pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C instituida por el artículo 30 de la Ley N° 27.675, deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme las disposiciones del presente Anexo.
La evaluación patrimonial y socioeconómica para acceder a la prestación establecida por el artículo 30 de la Ley N° 27.675 será efectuada por esta ANSES, respecto de quien solicite la Pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C y su grupo familiar, el cual estará conformado por el cónyuge, conviviente o conviviente previsional mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, en los términos del artículo 53 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, en forma previa al otorgamiento de la prestación.
La evaluación mencionada en el Punto 2 será positiva cuando:
a) La persona solicitante y su grupo familiar, de manera conjunta, no verifiquen ingresos mensuales superiores al valor equivalente de TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
b) La persona solicitante no verifique ingresos mensuales derivados de actividad laboral superiores al valor equivalente de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil.
En el caso de solicitantes que hayan probado su residencia en Zona Austral -Ley Nº 19.485-, de acuerdo con la normativa vigente de esta Administración para el cálculo del Ingreso del Grupo Familiar, se contemplará el coeficiente de 1.4 establecido por el Art. 1° de dicha Ley.
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