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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Pera, Julio César c/ En-M° De Defensa- Emge s/ personal militar y civil de las ff.aa. y de seguridad, CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, Sala 04, Pensión Graciable, Pago de intereses 20/04/2023

Mediante la sentencia definitiva dictada en su oportunidad se le reconoció al actor el derecho a percibir la pensión graciable prevista en la ley 24.310, entre otros beneficios. 
Al momento de realizar la liquidación correspondiente, el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares determinó la deuda sin intereses. El actor impugnó tales cálculos. La jueza de grado rechazó las observaciones y aprobó la liquidación practicada por el referido organismo. A tales fines, señaló que en el pronunciamiento definitivo no se había previsto nada respecto de los accesorios y que el actor había consentido tal situación. El accionante apeló tal decisión. 
El tribunal de alzada hizo lugar al recurso y revocó la decisión cuestionada. Para así resolver, sostuvo que no podía desconocerse que la importancia y preponderancia institucional de la finalidad perseguida por el beneficio establecido por la ley 24.310 exigía asegurar el efectivo y pleno goce del derecho reconocido, mediante el resguardo de su valor económico; que, de acuerdo al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosas oportunidades, el principio de la cosa juzgada no resultaba un impedimento a tales fines; que no podía soslayarse el extenso tiempo transcurrido y las desvariables inflacionarias; y que la sentencia definitiva no había desestimado tal pretensión sino que tan sólo había omitido tratarla en forma expresa, como si lo había hecho respecto de otros rubros estableciendo la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
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#SeguridadSocial Normativa PREV-28-34-23 Pensiones Graciables para ex presos políticos de la República Argentina Ley Nº 26.913 y Decreto Nº 1058/14 Vigencia: 05/05/2023

Establecer un criterio uniforme para todas las Áreas operativas de ésta Administración, a fin de dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nº 26.913 reglamentada por el Decreto Nº 1058/14, de fecha 10 de julio de 2014 en lo que respecta a las Pensiones Graciables para ex presos políticos de la República Argentina.   
Desde el análisis de inicio de la prestación, hasta su finalización y liquidación y puesta al pago en caso de corresponder. 
El Artículo 1º de la Ley Nº 26.913 establece el otorgamiento de una pensión graciable para aquellas personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 se encontraran en las situaciones de hecho tipificadas en los siguientes incisos:  
a) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares condenados por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo nacional, y/o privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles.
Serán beneficiarios indiscutiblemente por situación probada, quienes hayan sido alcanzados por las Leyes 25.914 y 24.043, sus ampliaciones y complementarias;
b) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares por actos emanados de unidades o tribunales militares especiales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional;  
c) Haber sido privadas de su libertad por tribunales civiles, en virtud de la aplicación de la Ley 20.840 y/o del artículo 210 bis y/o 213 bis del Código Penal y/o cualquier otra ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenidas bajo el régimen de “detenidos especiales”, violatorio de los derechos humanos amparados constitucionalmente.  
Esta Pensión Graciable es de carácter independiente de cualquier otra reparación que hubiere lugar para toda persona comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley, sin perjuicio de la indemnización que a cualquier persona afectada le correspondiere por daño moral, físico y/o psicológico a consecuencia de la tortura institucionalizada y la reclusión prolongada y vejatoria a la que haya sido sometida. 
ANSES, a través de las Unidades de Atención Integral tiene a su cargo el inicio del trámite dando cumplimiento a las normas vigentes respecto a la acreditación de los datos de la persona solicitante, y las relaciones de los derechohabientes y apoderados, de corresponder, actualizando o incorporando los datos al Sistema ADP. 
Cabe destacar que, en el ámbito de esta Administración Nacional, no se analizará la documentación respaldatoria para la acreditación del derecho que pudiera asistir a la persona solicitante al momento del inicio. Esta función la realizará exclusivamente la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dado que es el organismo encargado de realizar los controles como así también de otorgar o denegar dichas solicitudes en forma sumarísima. 
Una vez acreditado o denegado el derecho a la prestación por parte de la Secretaria de Derechos Humanos, esta notificará lo resuelto a la persona titular mediante resolución fundada y remitirá el expediente a ANSES para su liquidación y puesta al pago, en caso de corresponder. 
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#SeguridadSocial Normativa LEY 3.759-H CHACO - pensión graciable provincial para ex combatientes de guerra Publicada en el BO - 12/04/2023

Modificación de la ley 2017-H que establece el beneficio de una pensión graciable provincial para ex combatientes de guerra. 
Se establece que el beneficio de una pensión graciable provincial para ex combatientes de guerra, con carácter mensual, por el monto equivalente a tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles a partir del 1 de marzo del año 2023.
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LEY 3.759-H CHACO
Pensiones graciables, excombatientes de Malvinas


LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 1° de la ley 2017-H el que queda redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 1°: Establécese el beneficio de una pensión graciable provincial para ex combatientes de guerra, con carácter mensual, por el monto equivalente a tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles a partir del 1 de marzo del año 2023.

Asimismo, concédese a los ex combatientes de guerra, el beneficio de la percepción de dos cuotas adicionales, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mencionada, cada una de ellas, las que serán abonadas en la oportunidad de pagarse el sueldo anual complementario a los agentes de la Administración Pública Provincial."

ARTÍCULO 2°: Abrógase desde el 1 de marzo del año 2023 la ley 3660-H

ARTÍCULO 3°: Establécese que el valor de la pensión graciable se actualizará conforme con las modificaciones que se hagan al Salario Mínimo, Vital y Móvil por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

ARTÍCULO 4°: Autorizase al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos a liquidar la pensión graciable provincial para los ex combatientes de guerra, conforme con lo establecido en el artículo 1° de la presente ley.

ARTÍCULO 5°: Autorizase a la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria, dependiente del Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura, en su carácter de órgano rector del sistema presupuestario, a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento al incremento de las erogaciones dispuestas en el presente instrumento legal.

ARTICULO 6°: El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto se imputará a la partida presupuestaria específica de la Jurisdicción 28: Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 7°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

GAMARRA-CUESTA







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#SeguridadSocial Normativa Ley 27.701 Pensiones Graciables. Prórrogas. Requisitos Publicada en el BO - 01/12/2022

Se establece que, durante el ejercicio de vigencia de la presente ley, la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Defensa, referida en los artículos 18 y 19 de la ley 22.919 y sus modificaciones, no podrá ser inferior al cuarenta y seis por ciento (46%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios y las beneficiarias. 
 Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.
Se prorroga por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas o prorrogadas por la ley 26.784 y modificaciones.
Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422, 26.546, prorrogada en los términos del decreto 2.053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el decreto 2.054 del 22 de diciembre de 2010, por las leyes 26.728, 26.784, 26.895, 27.008, 27.198, 27.341, 27.431, 27.467 y 27.591 y sus modificatorias y por el decreto 88 del 22 de febrero de 2022, deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación.
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Ley 27.701
Presupuesto Administración Nacional 2023. Pensiones Graciables. Prórrogas. Requisitos
(Parte pertinente)

Sancionada el 16/11/22 y publicada el 01/12/22

(...)

CAPÍTULO VI
De las jubilaciones y pensiones
Art. 35.- Establécese que, durante el ejercicio de vigencia de la presente ley, la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Defensa, referida en los artículos 18 y 19 de la ley 22.919 y sus modificaciones, no podrá ser inferior al cuarenta y seis por ciento (46%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios y las beneficiarias.

La participación a la que hace referencia el párrafo anterior incluye el impacto de los incrementos en los aumentos de haberes al personal militar otorgados durante el Ejercicio 2022 y aquellos que se produzcan durante el Ejercicio 2023.

Art. 36.- Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.

Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas o prorrogadas por la ley 26.784 y modificaciones.

Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422, 26.546, prorrogada en los términos del decreto 2.053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el decreto 2.054 del 22 de diciembre de 2010, por las leyes 26.728, 26.784, 26.895, 27.008, 27.198, 27.341, 27.431, 27.467 y 27.591 y sus modificatorias y por el decreto 88 del 22 de febrero de 2022, deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:

a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000);

b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante;

c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a una (1) jubilación mínima del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que la suma total de estos últimos no supere dos (2) jubilaciones mínimas del referido sistema.

En los supuestos en los que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas con relación a sus padres, cuando ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono del hogar, las incompatibilidades sólo serán evaluadas con relación al progenitor o a la progenitora que cohabite con el beneficiario.

En todos los casos de prórrogas aludidas en el presente artículo, la autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.

Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la ley que las otorgó.

(....)

Art. 136.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.






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