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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Pera, Julio César c/ En-M° De Defensa- Emge s/ personal militar y civil de las ff.aa. y de seguridad, CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, Sala 04, Pensión Graciable, Pago de intereses 20/04/2023

Mediante la sentencia definitiva dictada en su oportunidad se le reconoció al actor el derecho a percibir la pensión graciable prevista en la ley 24.310, entre otros beneficios. 
Al momento de realizar la liquidación correspondiente, el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares determinó la deuda sin intereses. El actor impugnó tales cálculos. La jueza de grado rechazó las observaciones y aprobó la liquidación practicada por el referido organismo. A tales fines, señaló que en el pronunciamiento definitivo no se había previsto nada respecto de los accesorios y que el actor había consentido tal situación. El accionante apeló tal decisión. 
El tribunal de alzada hizo lugar al recurso y revocó la decisión cuestionada. Para así resolver, sostuvo que no podía desconocerse que la importancia y preponderancia institucional de la finalidad perseguida por el beneficio establecido por la ley 24.310 exigía asegurar el efectivo y pleno goce del derecho reconocido, mediante el resguardo de su valor económico; que, de acuerdo al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosas oportunidades, el principio de la cosa juzgada no resultaba un impedimento a tales fines; que no podía soslayarse el extenso tiempo transcurrido y las desvariables inflacionarias; y que la sentencia definitiva no había desestimado tal pretensión sino que tan sólo había omitido tratarla en forma expresa, como si lo había hecho respecto de otros rubros estableciendo la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
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#SeguridadSocial Normativa FINA-18-01/22 Pago de intereses por manda judicial - Prestaciones activas Vigencia: 28/12/2022

Establecer el circuito y las pautas correspondientes para la liquidación y pago de los intereses, correspondientes a las mandas judiciales por prestaciones activas.
El presente procedimiento será de aplicación exclusiva para la liquidación y pago de intereses, que correspondan a mandas judiciales de prestaciones activas.
El capital de dichas prestaciones será liquidado según los procedimientos previstos para liquidación y puesta al pago según la normativa vigente ya sea proceso mensual masivo o pago manual por tesorería. 
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2004 DRES MOREAU SRL s/ CONCURSO PREV. S/ INC. DE REVISION AFIP.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, Nro. Interno: 9846/04 Aportes y Contribuciones, Pago de intereses, 6/8/2004

Los intereses devengados por el capital del crédito originado en deudas por aportes previsionales, debe ser calculado con sujeción a lo dispuesto por las normas legales vigentes sobre la materia (ley 11683 art. 42 y ccdtes.), toda vez que, en tanto la constitucionalidad de esas normas no ha sido impugnada, su aplicación aparece imperativa, no correspondiendo reducir en sede judicial las tasas de interés establecidas en esa normativa.

Reconocida la facultad del juez para morigerar los intereses cuando estos resulten excesivos, cabría fijar como tope dos veces y media la tasa percibida por el Banco Nación para sus operaciones de descuento correspondientes a la moneda de que se trata; sin embargo, atento la valiosa función de los impuestos como complemento del principio constitucional que prevé atender al bien general, que justifica que las leyes pertinentes contemplen medios coercitivos para lograr su oportuna satisfacción (cs), corresponde adoptar una solución que compatibilice la finalidad que subyace en la fijación de dichos intereses con la naturaleza universal de este proceso y el resguardo que merecen los restantes acreedores; resultando prudente, en consecuencia, establecer como tope de intereses por todo concepto, para este tipo de obligaciones, el que resulte de aplicar dos veces y media la tasa que percibe el banco nación en sus operaciones de descuento, solo en el caso que supere el monto admitido en la sentencia recurrida. Disidencia del Dr. Monti.


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