Mediante la sentencia definitiva dictada en su oportunidad se le reconoció al actor el derecho a percibir la pensión graciable prevista en la ley 24.310, entre otros beneficios.
Al momento de realizar la liquidación correspondiente, el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares determinó la deuda sin intereses. El actor impugnó tales cálculos. La jueza de grado rechazó las observaciones y aprobó la liquidación practicada por el referido organismo. A tales fines, señaló que en el pronunciamiento definitivo no se había previsto nada respecto de los accesorios y que el actor había consentido tal situación. El accionante apeló tal decisión.
El tribunal de alzada hizo lugar al recurso y revocó la decisión cuestionada. Para así resolver, sostuvo que no podía desconocerse que la importancia y preponderancia institucional de la finalidad perseguida por el beneficio establecido por la ley 24.310 exigía asegurar el efectivo y pleno goce del derecho reconocido, mediante el resguardo de su valor económico; que, de acuerdo al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosas oportunidades, el principio de la cosa juzgada no resultaba un impedimento a tales fines; que no podía soslayarse el extenso tiempo transcurrido y las desvariables inflacionarias; y que la sentencia definitiva no había desestimado tal pretensión sino que tan sólo había omitido tratarla en forma expresa, como si lo había hecho respecto de otros rubros estableciendo la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
SeguridadSocial Jurisprudencia Pera, Julio César - Fuerzas de Seguridad -Pensión Graciable, Pago de Interes... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇

