#Impuesto a las Ganancias haberes previsionales Jurisprudencia 2023 Aguirre, Félix Alberto c. Adm. Federal de Ingresos Públicos AFIP y otro s/ Medida cautelar Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia - Pedido de cese de descuento de impuesto a las ganancias 21/06/2023

Pedido de cese de descuento de impuesto a las ganancias. Agente de retención. Legitimación pasiva. Alcances.
La decisión cautelar de abstenerse de liquidar o retener el impuesto a las ganancias sobre la jubilación del actor no provoca perjuicio que pueda ser invocado por el organismo apelante —agente de retención—, quien carece de interés en la procedencia del tributo. Se trata en rigor de un agravio de tercero con el cual no tiene representación ni interés personal atendible. Máxime si la codemandada AFIP consintió la cautelar al no interponer recurso en su contra.
El recurrente es condenado cautelarmente en virtud de la función que desempeña, donde una relación jurídica controvertida vincula a la accionante —como sujeto pasivo de la obligación tributaria— con la AFIP —como sujeto activo—, en tanto el recurrente —en su calidad de Agente de Retención— solo debe abstenerse de retener el impuesto en el supuesto de que la AFIP lo liquide pretendiendo percibirlo.
El actor promueve acción de amparo con medida cautelar innovativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos —AFIP— y el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos —INSSSeP—, a fin que ordene a abstenerse liquidar al primero y de retener el segundo, de sus haberes mensuales previsionales (Jubilación) la suma dineraria descontada en concepto de impuesto a las ganancias. 
Asimismo solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 79 de la Ley N° 20.628, texto según leyes N° 27.346 y 27.430 y/o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada ley, en relación al beneficio jubilatorio, en el entendimiento de lesionar, restringir, alterar y amenazar con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos.
En otro orden pretende la devolución de los conceptos retenidos y/o descontados por todo el período no prescripto.
Solicitó, en forma conjunta, medida cautelar innovativa a los fines de que se ordene el cese inmediato de los descuentos y/o retenciones en concepto del impuesto aludido.
El Juez a quo, por resolución de fecha 03 de noviembre de 2022, decretó la medida requerida ordenando a AFIP y al INSSSeP que se abstengan de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por Impuesto a las Ganancias en los haberes previsionales del actor. Ello bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el art. 37° del Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal iniciada concomitantemente.
Contra dicho decisorio el INSSSeP interpuso recurso de apelación...
el INSSSeP es condenado cautelarmente en virtud de la función que desempeña, siendo la relación jurídica controvertida la que vincula a la accionante —como sujeto pasivo de la obligación tributaria— con la AFIP —como sujeto activo—, en tanto el recurrente —en su calidad de Agente de Retención— solo debe abstenerse de retener en el supuesto de que la AFIP lo liquide pretendiendo percibirlo.
En tal inteligencia, entendemos que la decisión cautelar de autos no provoca perjuicio que pueda ser invocado por el organismo apelante, quien carece de interés en relación a la procedencia del tributo. Se trata en rigor de un agravio de tercero en relación al cual no tiene representación ni interés personal atendible. Máxime si consideramos que la co-demandada AFIP consintió la cautelar al no interponer recurso en su contra.
Corresponde declarar inadmisible el recurso en análisis y, en consecuencia, confirmar la resolución en crisis.

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