Mostrando entradas con la etiqueta Ley 26.913. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ley 26.913. Mostrar todas las entradas

#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 05/24 AUMENTO DEL RÉGIMEN REPARATORIO PARA EX-PRESOS POLÍTICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - LEY Nº 26.913 Y DECRETO Nº 1058/14 06/02/2024

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 72/23 
Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración Nacional, los importes mensuales que corresponden abonar a las pensiones graciables del Régimen Reparatorio para Ex-Presos Políticos - Ley Nº 26.913 y Decreto Nº 1058/2014, registradas bajo la Ex-Caja 45, de conformidad con la información suministrada por la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público dependiente de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros. 
En cuadro adjunto se detalla la evolución del haber mensual de este tipo de prestaciones y en el mensual en el cual el o los aumentos serán impactados. 
Envíenos su consulta 👉🏼










¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa PREV-28-34-23 Pensiones Graciables para ex presos políticos de la República Argentina Ley Nº 26.913 y Decreto Nº 1058/14 Vigencia: 05/05/2023

Establecer un criterio uniforme para todas las Áreas operativas de ésta Administración, a fin de dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nº 26.913 reglamentada por el Decreto Nº 1058/14, de fecha 10 de julio de 2014 en lo que respecta a las Pensiones Graciables para ex presos políticos de la República Argentina.   
Desde el análisis de inicio de la prestación, hasta su finalización y liquidación y puesta al pago en caso de corresponder. 
El Artículo 1º de la Ley Nº 26.913 establece el otorgamiento de una pensión graciable para aquellas personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 se encontraran en las situaciones de hecho tipificadas en los siguientes incisos:  
a) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares condenados por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo nacional, y/o privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles.
Serán beneficiarios indiscutiblemente por situación probada, quienes hayan sido alcanzados por las Leyes 25.914 y 24.043, sus ampliaciones y complementarias;
b) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares por actos emanados de unidades o tribunales militares especiales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional;  
c) Haber sido privadas de su libertad por tribunales civiles, en virtud de la aplicación de la Ley 20.840 y/o del artículo 210 bis y/o 213 bis del Código Penal y/o cualquier otra ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenidas bajo el régimen de “detenidos especiales”, violatorio de los derechos humanos amparados constitucionalmente.  
Esta Pensión Graciable es de carácter independiente de cualquier otra reparación que hubiere lugar para toda persona comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley, sin perjuicio de la indemnización que a cualquier persona afectada le correspondiere por daño moral, físico y/o psicológico a consecuencia de la tortura institucionalizada y la reclusión prolongada y vejatoria a la que haya sido sometida. 
ANSES, a través de las Unidades de Atención Integral tiene a su cargo el inicio del trámite dando cumplimiento a las normas vigentes respecto a la acreditación de los datos de la persona solicitante, y las relaciones de los derechohabientes y apoderados, de corresponder, actualizando o incorporando los datos al Sistema ADP. 
Cabe destacar que, en el ámbito de esta Administración Nacional, no se analizará la documentación respaldatoria para la acreditación del derecho que pudiera asistir a la persona solicitante al momento del inicio. Esta función la realizará exclusivamente la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dado que es el organismo encargado de realizar los controles como así también de otorgar o denegar dichas solicitudes en forma sumarísima. 
Una vez acreditado o denegado el derecho a la prestación por parte de la Secretaria de Derechos Humanos, esta notificará lo resuelto a la persona titular mediante resolución fundada y remitirá el expediente a ANSES para su liquidación y puesta al pago, en caso de corresponder. 
Envíenos su consulta 👉🏼










¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 42/22 AUMENTO DEL REGIMEN REPARATORIO PARA EX-PRESOS POLÍTICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - LEY Nº 26.913 Y DECRETO Nº 1058/14

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 39/22 

Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración Nacional, los importes mensuales que corresponden abonar a las pensiones graciables del Régimen Reparatorio para Ex-Presos Políticos - Ley Nº 26.913 y Decreto Nº 1058/2014, registradas bajo la Ex-Caja 45, de conformidad con la información suministrada por la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público dependiente de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros. 
En cuadro adjunto se detalla la evolución del haber mensual de este tipo de prestaciones y en el mensual en el cual el o los aumentos fueron aplicados. 

Envíenos su consulta 👉🏼










¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial PROYECTO DE LEY HCD Expediente 4820-D-2022 - Sumario: REGIMEN REPARATORIO PARA EX PRESOS POLITICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA -LEY 26913- MODIFICACIONES SOBRE INCLUISION EN LA OBRA SOCIAL DEL PAMI. Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138 - Fecha: 13/09/2022

El presente proyecto de ley se basa en el reclamo sostenido que vienen realizando ex presas y presos políticos, exiliados y exiliadas internos y externos, familiares, víctimas y sobrevivientes del terrorismo de Estado respecto de la necesidad contar con un haber mínimo que cubra la canasta básica para los adultos mayores estimada por la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires. 
El monto actual de la pensión correspondiente a la Categoría “D” del Escalafón para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público, apenas supera la canasta de pobreza y se encuentra muy por debajo de la canasta básica para los adultos mayores estimada por la Defensoría de la Tercera Edad, lo que resulta imperioso modificar la categoría a los fines de que se acerque lo más posible a la canasta básica de la tercera edad.
En un sentido integral, la presente ley también propone la incorporación a los ex presos y ex presas políticas comprendidos en la Ley N° 26.913 a la Obra Social PAMI.

Envíenos su consulta 👉🏼

Proyecto 4820-D-2022 Inclusion de Regimen Ex Presos Politicos a PAMI. by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇