Establecer un criterio uniforme para todas las Áreas operativas de ésta Administración, a fin de dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nº 26.913 reglamentada por el Decreto Nº 1058/14, de fecha 10 de julio de 2014 en lo que respecta a las Pensiones Graciables para ex presos políticos de la República Argentina.
Desde el análisis de inicio de la prestación, hasta su finalización y liquidación y puesta al pago en caso de corresponder.
El Artículo 1º de la Ley Nº 26.913 establece el otorgamiento de una pensión graciable para aquellas personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 se encontraran en las situaciones de hecho tipificadas en los siguientes incisos:
a) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares condenados por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo nacional, y/o privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles.
Serán beneficiarios indiscutiblemente por situación probada, quienes hayan sido alcanzados por las Leyes 25.914 y 24.043, sus ampliaciones y complementarias;
b) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares por actos emanados de unidades o tribunales militares especiales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional;
c) Haber sido privadas de su libertad por tribunales civiles, en virtud de la aplicación de la Ley 20.840 y/o del artículo 210 bis y/o 213 bis del Código Penal y/o cualquier otra ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenidas bajo el régimen de “detenidos especiales”, violatorio de los derechos humanos amparados constitucionalmente.
Esta Pensión Graciable es de carácter independiente de cualquier otra reparación que hubiere lugar para toda persona comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley, sin perjuicio de la indemnización que a cualquier persona afectada le correspondiere por daño moral, físico y/o psicológico a consecuencia de la tortura institucionalizada y la reclusión prolongada y vejatoria a la que haya sido sometida.
ANSES, a través de las Unidades de Atención Integral tiene a su cargo el inicio del trámite dando cumplimiento a las normas vigentes respecto a la acreditación de los datos de la persona solicitante, y las relaciones de los derechohabientes y apoderados, de corresponder, actualizando o incorporando los datos al Sistema ADP.
Cabe destacar que, en el ámbito de esta Administración Nacional, no se analizará la documentación respaldatoria para la acreditación del derecho que pudiera asistir a la persona solicitante al momento del inicio. Esta función la realizará exclusivamente la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dado que es el organismo encargado de realizar los controles como así también de otorgar o denegar dichas solicitudes en forma sumarísima.
Una vez acreditado o denegado el derecho a la prestación por parte de la Secretaria de Derechos Humanos, esta notificará lo resuelto a la persona titular mediante resolución fundada y remitirá el expediente a ANSES para su liquidación y puesta al pago, en caso de corresponder.
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