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#SeguridadSocial Normativa LEY 4.041-H CHaco Modifica Fondo de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Publicada en el BO 10/07/2024

Se modifica la ley 800-H de Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones relacionada al Fondo de Jubilaciones, Retiros y Pensiones del Instituto de Seguridad Social Seguros y Préstamos.


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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°: Modificanse los artículos 35 y 136 de la ley 800-H, los que quedan redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 35: El Fondo de Jubilaciones, Retiros y Pensiones del Instituto de Seguridad Social Seguros y Préstamos, se formará con los siguientes ingresos:

a) El aporte personal del once por ciento (11 %), sobre todas las remuneraciones que perciban los agentes permanentes, transitorios, supernumerarios o por contratación de la Administración Pública Provincial o Municipal y el personal en relación de dependencia de la Empresa Ecom Chaco S.A., con excepción del inciso siguiente.

b) El aporte personal será del catorce por ciento (14%), sobre todas las remuneraciones que perciba el Gobernador, Vicegobernador, Miembros del Superior Tribunal de Justicia, Procurador General, Legisladores, Ministros, Secretarios de la Gobernación, Subsecretarios, Miembros del Directorio de Organismos Autónomos, Autárquicos y de la Empresa Ecom Chaco S.A., Concejales, Jefe de Policía, Presidente y Vocales en representación del Poder Ejecutivo y Vocales Gremiales del Consejo General de Educación y aquellos que constitucionalmente requieran acuerdo legislativo.

c) El aporte personal del catorce por ciento (14%), sobre todas las remuneraciones que perciba el personal Policial, de Seguridad, Bomberos y Docentes.

d) El aporte personal del cincuenta por ciento (50%) de la primera remuneración de los agentes que ingresen por primera vez a la Administración Pública Provincial o Municipal, a la empresa ECOM Chaco S.A., como personal de planta permanente, al igual que todos los agentes cualquiera fuere su relación laboral o forma de contratación. Este aporte podrá ser efectuado hasta en cinco 5 cuotas mensuales. En los casos en que la totalidad de los emolumentos que perciba el agente que ingresa, no superen el monto de dos salarios mínimo, vital y móvil vigente al momento de procederse al descuento, el aporte será efectuado hasta en diez (10) cuotas consecutivas mensuales. El aporte del cincuenta por ciento (50%) de las diferencias de los ascensos que se generen con diferencias de emolumentos y el aporte del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia cuando las reincorporaciones generen diferencias de emolumentos.

e) La contribución del Estado Provincial o Municipal y de la Empresa Ecom Chaco S.A. del dieciséis por ciento (16%), sobre las remuneraciones de sus dependientes en concordancia con el inciso a).

f) La contribución del Estado Provincial o Municipal y de la Empresa Ecom Chaco S.A., del dieciocho por ciento (18%), sobre las remuneraciones de sus dependientes en concordancia con los incisos b) y c).

g) La contribución del Estado Provincial o Municipal y de la Empresa Ecom Chaco S.A., del cinco por ciento (5%) adicional sobre las remuneraciones de sus agentes en actividades laborales declaradas insalubres o de riesgo para la salud.

h) El producido de las ventas y locaciones de inmuebles o muebles.

i) El importe de donaciones y legados.

j) Los aportes y contribuciones provenientes de convenios con otras cajas o institutos de previsión.

k) Los subsidios y todo otro ingreso que el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos percibiere con destino al Sistema de Jubilaciones, Retiros y Pensiones.

l) Los intereses, rentas y utilidades que pudiere producirse a nivel de todos los puntos del artículo 35.

A los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al Fondo de Jubilaciones, las remuneraciones no podrán ser inferiores al sueldo correspondiente a la categoría mínima prevista en el artículo 136.".

"ARTÍCULO 136: El haber jubilatorio en ningún caso será inferior al sueldo percibido por los agentes de la Administración Pública Provincial categoría mínima del escalafón general nivel central con excepción de los docentes y personal de seguridad.".

ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

GAMARRA-DELGADO



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#SeguridadSocial Normativa Disposición 3/2024 - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) Publicada en el BO - 15/05/2024

Se inscribre en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) al SISTEMA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (Si.Pre.Co.), con el número de Registro “19” (DIECINUEVE), en atención a los fundamentos expuestos en el Considerando de la presente.


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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 3/2024

DI-2024-3-APN-SSSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-14311947-APN-DNCRSS#MT, la Resolución N° RESOL-2020-1054-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 15 de diciembre de 2020, y la Resolución N° RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 18 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº RESOL-2020-1054-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se creó el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) en la órbita de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que se inscriban las instituciones previsionales y de retiros, que otorguen prestaciones previsionales de naturaleza sustitutiva y/o complementaria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a fin de individualizar y asegurar la transparencia y la coordinación entre los mismos, coadyuvando de este modo a garantizar la cobertura de seguridad social a toda la ciudadanía.

Que, a los efectos de formalizar la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP), las entidades se deberán inscribir en el portal de acceso público, completando los formularios habilitados con la información requerida y acompañando la documentación respaldatoria.

Que, tal como lo preceptúa la normativa, los datos y la documentación agregada por el representante legal de la entidad poseen carácter de Declaración Jurada, por lo cual, se aplica a la misma el principio de veracidad y responsabilidad legal de la entidad.

Que la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, establece que el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) funciona en la órbita de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, con atribuciones para coordinar el mencionado Registro y dictar los actos administrativos que ordenen la inscripción de las entidades previsionales en su ámbito.

Que, de acuerdo al procedimiento interno administrativo, se sustancia un expediente electrónico por cada entidad con todos los datos y documentación acompañados como sustento legal.

Que el área técnica de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social analizó el expediente de solicitud de inscripción y concluyó que el SISTEMA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DEL CHACO (Si.Pre.Co.), ha cumplimentado los presupuestos exigidos para la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP).

Que el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones establece que la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que atento a que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social se encuentra acéfala, procede la avocación por parte de la titular de esta SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a fin de dar cumplimiento con los objetivos del Registro mencionado.

Que, por lo expuesto, corresponde validar la inscripción del SISTEMA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 18 de febrero de 2021 y del artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones.

Por ello,

LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbese en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) al SISTEMA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (Si.Pre.Co.), con el número de Registro “19” (DIECINUEVE), en atención a los fundamentos expuestos en el Considerando de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Cominíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

e. 15/05/2024 N° 29086/24 v. 15/05/2024

Fecha de publicación 15/05/2024




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#SeguridadSocial Normativa LEY 3.989-H CHACO - Sistema Previsional y Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia del Chaco Publicada en el BO - 24/04/2024

Modificación de la ley 786-H Sistema Previsional y Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia del Chaco



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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 10 de la ley 786-H Sistema Previsional y Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia del Chaco, el que queda redactado de la siguiente manera:

"APORTES ARTÍCULO 10: A los fines de cumplimentar lo dispuesto en el apartado 1 del inciso a) del artículo 8°, los afiliados deberán aportar como mínimo los importes detallados en el Anexo I que se establecen de acuerdo con la edad del afiliado.

El Directorio Administrador a efectos de lograr mantener actualizado el haber jubilatorio con el criterio de la movilidad de dicho haber, deberá elevar anualmente una propuesta de modificación de los importes correspondientes a las distintas categorías de aportes previstos en el Anexo I de la citada ley, los que aprobados por la Asamblea General Ordinaria entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del año calendario siguiente al de la aprobación.

CATEGORIAS El Sistema Previsional y Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia del Chaco contempla las siguientes categorías de afiliados, detallando el importe de aporte a cada una de ellas en Anexo I de la citada ley.

Categoría General:

Integrada por los afiliados del inciso a) del artículo 3°. Su aporte se determinará de acuerdo con las siguientes subcategorías:

Tipo A: desde los treinta (30) años hasta los treinta y nueve (39) años.

Tipo B: desde los cuarenta (40) años hasta los cuarenta y nueve (49) años.

Tipo C: desde los cincuenta (50) años hasta los sesenta y cinco (65) años y/o hasta jubilarse.

El Beneficiario Previsional jubilado que continúa con el ejercicio profesional, deberá seguir aportando al sistema, abonando el importe correspondiente a la subcategoría Tipo A.

Categoría Especial:

Integrada por los afiliados del inciso a) artículo 3° hasta la edad de veintinueve (29) años y los afiliados del inciso c) artículo 3°; en este último caso corresponderá siempre y cuando se mantenga en dicha condición y ante la cesación de la misma, deberá incorporarse al tipo que corresponda de la Categoría General, teniendo en cuenta la edad del afiliado.

REQUISITOS PARA PROFESIONALES QUE NO EJERZAN EN FORMA INDEPENDIENTE El ingreso y/o baja para los profesionales en esta categoría será expresamente solicitado por el afiliado dando cumplimiento a los requisitos y condiciones que fije el Directorio Administrador, debiendo éste expedirse dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud y cumplimentada la documentación por resolución fundada.

La permanencia en el sistema no podrá ser inferior a un año a partir de la afiliación."

ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

GAMARRA-DELGADO





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Legislación Provincial - JUJUY -NEUQUEN - TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

JUJUY
DECRETO 9485/2023  - B.O. 06/10/2023: ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES: Se instituye el Programa de Regularización Jurídica, Contable y Simplificación de Trámites de Personería Jurídica a fin de promover el acceso y registro de asociaciones civiles y fundaciones en formación o con expedientes en trámite.

NEUQUEN
RESOLUCIÓN 709/2023 (C.P.C.E.N.)   - B.O. 06/10/2023: ACTUACIÓN PROFESIONAL: Se dispone aplicar la exención de tasas para los profesionales cuyas entidades cumplan con los requisitos de la Res 708 art 3.


TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
RESOLUCIÓN 106/2023 (C.P.C.E.T.)   - B.O. 05/10/2023: ACTUACIÓN PROFESIONAL: Se fija la escala de aranceles por legalizaciones, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2023.

RESOLUCIÓN 105/2023 (C.P.C.E.T.) - B.O. 05/10/2023: ACTUACIÓN PROFESIONAL: Se establece la actualización de los valores de la escala de Honorarios Profesionales Mínimos sugeridos para el desarrollo de la labor profesional, en vigencia a partir del 1 de octubre de 2023.
 
CHACO
LEY 3891-I  - B.O. 11/10/2023: RÉGIMEN PROMOCIONAL: Se promueve y fomenta la creación y producción de obras audiovisuales, su difusión y conservación como patrimonio socio-cultural, así , como también la investigación, experimentación, formación y perfeccionamiento de recursos humanos asociados a ellos. Asimismo, se establecen beneficios fiscales a quienes realicen algunas de las actividades promovidas.

ENTRE RIOS 
RESOLUCIÓN 366/2023 (A.T.E.R.) : PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se crea el servicio web "Archivos Fiscalización" a fin de recepcionar las presentaciones digitales de documentación que requieran por parte del personal de la Dirección de Fiscalización Tributaria.

SAN LUIS
RESOLUCIÓN GENERAL 26/2023 (D.P.I.P.)   - B.O. 11/10/2023 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se informa los valores de la cotización diaria de la moneda Dólar U.S.A. del mes de septiembre de 2023.

SANTA FE
RESOLUCIÓN GENERAL 16/2023 (A.P.I.)IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: Se aprueba la Versión 4 Release 1 del Aplicativo Sistema de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SIPRIB), mediante el cual los agentes deberán generar, presentar y pagar sus declaraciones juradas.

CORDOBA
RESOLUCIÓN 454-D/2023 (M.F.)   - B.O. 10/10/2023 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Se aprueba el Compendio Unificado de Resoluciones de Alcance Tributario del Ministerio de Finanzas.
 
TUCUMAN
LEY 9706  - B.O. 10/10/2023 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y PARA LA SALUD PÚBLICA: Se modifica la ley 9479, que exime de pago a las empresas radicadas o que en el futuro se radiquen en el Parque Industrial ubicado en la ciudad de Monteros, extendiendo el plazo a 20 años.








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