#SeguridadSocial Normativa LEY 4.041-H CHaco Modifica Fondo de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Publicada en el BO 10/07/2024
#SeguridadSocial Normativa Disposición 3/2024 - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) Publicada en el BO - 15/05/2024
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 3/2024
DI-2024-3-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-14311947-APN-DNCRSS#MT, la Resolución N° RESOL-2020-1054-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 15 de diciembre de 2020, y la Resolución N° RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 18 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº RESOL-2020-1054-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se creó el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) en la órbita de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que se inscriban las instituciones previsionales y de retiros, que otorguen prestaciones previsionales de naturaleza sustitutiva y/o complementaria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a fin de individualizar y asegurar la transparencia y la coordinación entre los mismos, coadyuvando de este modo a garantizar la cobertura de seguridad social a toda la ciudadanía.
Que, a los efectos de formalizar la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP), las entidades se deberán inscribir en el portal de acceso público, completando los formularios habilitados con la información requerida y acompañando la documentación respaldatoria.
Que, tal como lo preceptúa la normativa, los datos y la documentación agregada por el representante legal de la entidad poseen carácter de Declaración Jurada, por lo cual, se aplica a la misma el principio de veracidad y responsabilidad legal de la entidad.
Que la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, establece que el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) funciona en la órbita de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, con atribuciones para coordinar el mencionado Registro y dictar los actos administrativos que ordenen la inscripción de las entidades previsionales en su ámbito.
Que, de acuerdo al procedimiento interno administrativo, se sustancia un expediente electrónico por cada entidad con todos los datos y documentación acompañados como sustento legal.
Que el área técnica de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social analizó el expediente de solicitud de inscripción y concluyó que el SISTEMA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DEL CHACO (Si.Pre.Co.), ha cumplimentado los presupuestos exigidos para la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP).
Que el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones establece que la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.
Que atento a que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social se encuentra acéfala, procede la avocación por parte de la titular de esta SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a fin de dar cumplimiento con los objetivos del Registro mencionado.
Que, por lo expuesto, corresponde validar la inscripción del SISTEMA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 18 de febrero de 2021 y del artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Inscríbese en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) al SISTEMA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (Si.Pre.Co.), con el número de Registro “19” (DIECINUEVE), en atención a los fundamentos expuestos en el Considerando de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Cominíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
e. 15/05/2024 N° 29086/24 v. 15/05/2024
Fecha de publicación 15/05/2024
#SeguridadSocial Normativa LEY 3.989-H CHACO - Sistema Previsional y Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia del Chaco Publicada en el BO - 24/04/2024
ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 10 de la ley 786-H Sistema Previsional y Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia del Chaco, el que queda redactado de la siguiente manera:
"APORTES ARTÍCULO 10: A los fines de cumplimentar lo dispuesto en el apartado 1 del inciso a) del artículo 8°, los afiliados deberán aportar como mínimo los importes detallados en el Anexo I que se establecen de acuerdo con la edad del afiliado.
El Directorio Administrador a efectos de lograr mantener actualizado el haber jubilatorio con el criterio de la movilidad de dicho haber, deberá elevar anualmente una propuesta de modificación de los importes correspondientes a las distintas categorías de aportes previstos en el Anexo I de la citada ley, los que aprobados por la Asamblea General Ordinaria entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del año calendario siguiente al de la aprobación.
CATEGORIAS El Sistema Previsional y Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia del Chaco contempla las siguientes categorías de afiliados, detallando el importe de aporte a cada una de ellas en Anexo I de la citada ley.
Categoría General:
Integrada por los afiliados del inciso a) del artículo 3°. Su aporte se determinará de acuerdo con las siguientes subcategorías:
Tipo A: desde los treinta (30) años hasta los treinta y nueve (39) años.
Tipo B: desde los cuarenta (40) años hasta los cuarenta y nueve (49) años.
Tipo C: desde los cincuenta (50) años hasta los sesenta y cinco (65) años y/o hasta jubilarse.
El Beneficiario Previsional jubilado que continúa con el ejercicio profesional, deberá seguir aportando al sistema, abonando el importe correspondiente a la subcategoría Tipo A.
Categoría Especial:
Integrada por los afiliados del inciso a) artículo 3° hasta la edad de veintinueve (29) años y los afiliados del inciso c) artículo 3°; en este último caso corresponderá siempre y cuando se mantenga en dicha condición y ante la cesación de la misma, deberá incorporarse al tipo que corresponda de la Categoría General, teniendo en cuenta la edad del afiliado.
REQUISITOS PARA PROFESIONALES QUE NO EJERZAN EN FORMA INDEPENDIENTE El ingreso y/o baja para los profesionales en esta categoría será expresamente solicitado por el afiliado dando cumplimiento a los requisitos y condiciones que fije el Directorio Administrador, debiendo éste expedirse dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud y cumplimentada la documentación por resolución fundada.
La permanencia en el sistema no podrá ser inferior a un año a partir de la afiliación."
Firmantes












