#SeguridadSocial Normativa LEY 3.989-H CHACO - Sistema Previsional y Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia del Chaco Publicada en el BO - 24/04/2024

Modificación de la ley 786-H Sistema Previsional y Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia del Chaco



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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 10 de la ley 786-H Sistema Previsional y Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia del Chaco, el que queda redactado de la siguiente manera:

"APORTES ARTÍCULO 10: A los fines de cumplimentar lo dispuesto en el apartado 1 del inciso a) del artículo 8°, los afiliados deberán aportar como mínimo los importes detallados en el Anexo I que se establecen de acuerdo con la edad del afiliado.

El Directorio Administrador a efectos de lograr mantener actualizado el haber jubilatorio con el criterio de la movilidad de dicho haber, deberá elevar anualmente una propuesta de modificación de los importes correspondientes a las distintas categorías de aportes previstos en el Anexo I de la citada ley, los que aprobados por la Asamblea General Ordinaria entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del año calendario siguiente al de la aprobación.

CATEGORIAS El Sistema Previsional y Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia del Chaco contempla las siguientes categorías de afiliados, detallando el importe de aporte a cada una de ellas en Anexo I de la citada ley.

Categoría General:

Integrada por los afiliados del inciso a) del artículo 3°. Su aporte se determinará de acuerdo con las siguientes subcategorías:

Tipo A: desde los treinta (30) años hasta los treinta y nueve (39) años.

Tipo B: desde los cuarenta (40) años hasta los cuarenta y nueve (49) años.

Tipo C: desde los cincuenta (50) años hasta los sesenta y cinco (65) años y/o hasta jubilarse.

El Beneficiario Previsional jubilado que continúa con el ejercicio profesional, deberá seguir aportando al sistema, abonando el importe correspondiente a la subcategoría Tipo A.

Categoría Especial:

Integrada por los afiliados del inciso a) artículo 3° hasta la edad de veintinueve (29) años y los afiliados del inciso c) artículo 3°; en este último caso corresponderá siempre y cuando se mantenga en dicha condición y ante la cesación de la misma, deberá incorporarse al tipo que corresponda de la Categoría General, teniendo en cuenta la edad del afiliado.

REQUISITOS PARA PROFESIONALES QUE NO EJERZAN EN FORMA INDEPENDIENTE El ingreso y/o baja para los profesionales en esta categoría será expresamente solicitado por el afiliado dando cumplimiento a los requisitos y condiciones que fije el Directorio Administrador, debiendo éste expedirse dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud y cumplimentada la documentación por resolución fundada.

La permanencia en el sistema no podrá ser inferior a un año a partir de la afiliación."

ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

GAMARRA-DELGADO





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