#MONOTRIBUTO Jurisprudencia 2024 Lomuto, Leonardo Alisis c. EN-AFIP-DGI s/ Proceso de conocimiento Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala I - Exclusión del Monotributo 14/03/2024

Medida cautelar tendiente a suspender los efectos de la exclusión. Inexistencia de arbitrariedad e ilegalidad. Ausencia de peligro en la demora.
El señor Leonardo Alisis Lomuto promovió una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) a efectos de impugnar la resolución nº "2023-13-E-AFIP-DICRSS#SDGTLSS" , por la que se rechazó el recurso administrativo que había interpuesto y se confirmó su exclusión de pleno derecho del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo) desde el período fiscal 12/2022, y se dispuso su “alta” en los impuestos del régimen general a partir del período 1/01/2023.
En ese marco, solicitó una medida cautelar con el fin de que se suspenda los efectos de la citada resolución y se mantenga "el estatus de monotributista en la categoría que revistaba". 
El juez rechazó la medida cautelar solicitada.
En efecto, y como bien lo señaló el juez —criterio que es compartido por este tribunal—, las consideraciones formuladas por el actor para sustentar la arbitrariedad e ilegalidad de la administración fiscal no se advierten, dentro de este marco de apreciación sumaria y provisional, hábiles para fundar la verosimilitud del derecho invocado.
La impugnación formulada por el actor, al menos en este marco de conocimiento —y sin perjuicio del examen de las razones de fondo a realizarse en su oportunidad—, no es lo suficientemente apta para demostrar, a simple vista y de modo claro, que su exclusión del régimen simplificado resulte irrazonable, máxime teniendo en cuenta que su estudio requiere una instancia probatoria y de debate que excede la de este tipo de medidas.
Tampoco se observa el peligro en la demora invocado. Ciertamente, el actor se limitó a señalar que su inclusión en el régimen general de impuestos le causa serios perjuicios económicos ya que "el organismo recaudador quedaría habilitado "a determinar deuda por aquellos períodos en los que result[ó] excluido del régimen" y que debe "liquidar y pagar el Impuesto a las Ganancias por esos períodos", consideraciones que resultan insuficientes para demostrar que su exclusión del régimen simplificado atenta contra su real capacidad contributiva.
A ello cabe agregar, que con la nueva categorización no se encuentra imposibilitado de facturar, ya que se comprueba que su CUIT no se encuentra inactiva, ni limitada, tampoco cancelada ni suspendida (ver presentación de la AFIP del 5 de octubre de 2023 en la cual se adjunta esa constancia).
Los fundamentos desarrollados en el texto precedente demuestran acabadamente que el actor no ha logrado acreditar “La verosimilitud del derecho invocado” ni “La verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto” que, como se vio, exige el artículo 13, punto I, incisos ‘b’ y ‘c’, de la ley 26.854.
En efecto, para examinar la procedencia de la tutela requerida es necesario realizar un estudio profundo —referente a ribetes tanto fácticos como jurídicos— que excede este ámbito preliminar.
La medida cautelar tendiente a que se suspenda los efectos de la exclusión de pleno derecho del monotributo y que se mantenga el estado de monotributista debe ser rechazada, pues las consideraciones formuladas por el peticionante para sustentar la arbitrariedad e ilegalidad de la administración fiscal no se advierten, dentro de este marco de apreciación sumaria y provisional, hábiles para fundar la verosimilitud del derecho invocado. La impugnación formulada, al menos en este marco de conocimiento —y sin perjuicio del examen de las razones de fondo a realizarse en su oportunidad—, no es lo suficientemente apta para demostrar, a simple vista y de modo claro, que su exclusión del régimen simplificado resulte irrazonable, máxime teniendo en cuenta que su estudio requiere una instancia probatoria y de debate que excede la de este tipo de medidas.
Debe ser rechazada la medida cautelar solicitada por un contribuyente con el objeto de que se suspenda la exclusión de pleno derecho del monotributo y se mantenga su inclusión en el régimen, pues no se observa el peligro en la demora invocado. Aquel se limitó a señalar que su inclusión en el régimen general de impuestos le causa serios perjuicios económicos, ya que “el organismo recaudador quedaría habilitado a determinar deuda por aquellos períodos en los que resultó excluido del régimen” y que debe “liquidar y pagar el Impuesto a las Ganancias por esos períodos”, consideraciones insuficientes para demostrar que su exclusión del régimen simplificado atenta contra su real capacidad contributiva. A lo que se agrega que con la nueva categorización no se encuentra imposibilitado de facturar, ya que se comprueba que su CUIT no está inactiva ni limitada, tampoco cancelada ni suspendida.
La medida cautelar solicitada por un contribuyente para que se suspenda los efectos de la exclusión de pleno derecho del monotributo y se lo mantenga en el régimen debe ser rechazada, pues los fundamentos desarrollados demuestran acabadamente que aquel no ha logrado acreditar “La verosimilitud del derecho invocado” ni “La verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto” que exige el art. 13, punto I, incisos ‘b’ y ‘c’, de la ley 26.854. (del voto del Dr. Facio).
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