#Procedimiento Tributario Jurisprudencia 2024 Román, Gabriela Nancy c. EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala I - REPETICIÓN DE TRIBUTOS 12/03/2024

Excepción de falta de reclamo administrativo. Pago efectuado en el marco de una ejecución fiscal. Pago a requerimiento. Habilitación de la vía judicial.
la jueza rechazó, con costas, la excepción de falta de reclamo administrativo previo formulado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Para así decidir, sostuvo que "no se advierte óbice para la procedencia de la acción de repetición intentada, en tanto el pago realizado debe considerarse como efectuado a requerimiento de la [AFIP]" con arreglo al artículo 81 de la ley 11.683, en tanto "la actora intenta repetir lo pagado en concepto de Impuesto a los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2016 [...] que fuera reclamado por la AFIP conforme surge de la causa Nº 77.374/17 'Fisco Nacional-AFIP C/ Román Graciela Nancy s/ ejecución fiscal' en trámite ante el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 1" (pronunciamiento del 5 de julio de 2023).
La actora pagó esa suma "siendo dicho pago efectuado bajo protesto no implicando ello reconocimiento de los hechos ni derechos, manteniendo en todos sus términos los fundamentos de defensa expuestos y dejando a salvo el derecho de repetición".
Si bien es cierto que en el caso las sumas abonadas por la actora no surgen de una determinación de oficio en los términos del citado artículo 81, también es cierto que la AFIP fijó su criterio con relación a la pretensión de la contribuyente, ya que tuvo, por medio de un funcionario que revestía el carácter de un juez administrativo, la oportunidad de revisar el caso, considerar y rebatir los argumentos en los que la actora fundó su petición.
En ese contexto, exigir a la actora el agotamiento de la vía administrativa comporta un ritualismo inútil (Sala II, causa 48.398/2018 " Shell Cía Argentina de Petróleo SA c/ EN AFIP DDI s/ DGI", pronunciamiento del 27 de agosto de 2020).
En consecuencia, teniendo en cuenta que la AFIP ya se expidió sobre el tema que aquí se debate, debe considerarse habilitada la vía procesal ante la primera instancia. 
La excepción de falta de reclamo administrativo previo formulada por la AFIP contra la repetición de los montos abonados por un contribuyente en el marco de una ejecución fiscal debe ser rechazada, pues si bien las sumas abonadas no surgen de una determinación de oficio en los términos del art. 81 de la ley 11.683, también es cierto que la AFIP fijó su criterio con relación a la pretensión de la contribuyente, ya que tuvo, por medio de un funcionario que revestía el carácter de un juez administrativo, la oportunidad de revisar el caso, considerar y rebatir los argumentos en los que aquel fundó su petición. En ese contexto, exigir a la actora el agotamiento de la vía administrativa comporta un ritualismo inútil, por lo que debe tenerse por habilitada la vía procesal ante la primera instancia.
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