#SeguridadSocial Jurisprudencia 2015 Borgognoni , Rosa Lucía c/ ANSES s/ Pensiones - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Sala 01 - Pensión por Fallecimiento Convivencia Previsional 08/09/2015

El art. 1° de la ley 23.570 equipara la situación de la conviviente o el conviviente a la de la viuda o viudo, en cuanto les atribuye derecho a pensión en el mismo grado y orden y con las mismas modalidades, pero subordinándolo a que quien pretende acceder al beneficio de pensión acredite haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del deceso, tomándose como punto de partida para contabilizar el mismo la muerte del causante, reduciéndose a dos años -entre otros- en el supuesto de que hubiera descendencia. (cfr. C.N.A.S.S., Sala II en autos "Castillo, María Antonieta c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos", sent. 10635, de fecha 02.08.91).
No cabe atribuir a la verificación vecinal entidad suficiente como para privar a la actora del beneficio de pensión que persigue, frente al hecho de hallarse sobradamente probada la convivencia en aparente matrimonio en forma ininterrumpida durante más de treinta años. Máxime, considerando la identidad de domicilios insertos en los documentos acompañados para acreditar la convivencia invocada durante el último tramo de vida del causante, particularmente el D.N.I. de la actora, como así también el certificado de defunción del causante, sumado a los dichos de los testigos que depusieron en autos, por lo tanto, toda esa prueba no puede ser descalificada por la eventual verificación vecinal llevada a cabo por la demandada.
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