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#SeguridadSocial Normativa SSS Disposición 12/2026 tarifa sustitutiva aplicable a la producción de Tabaco Virginia en la Provincia de Jujuy Publicada en el BO 03/09/2026

La Disposición 12/2026 de la Subsecretaría de Seguridad Social (dependiente del Ministerio de Capital Humano), aprueba la actualización de la tarifa sustitutiva para el período 2025/2026 aplicable a la producción de Tabaco Virginia en la Provincia de Jujuy. 
Detalles Principales de la Norma (Análisis por IA)
  • Vigencia de las cuotas: Se aplica a las seis cuotas mensuales correspondientes al período de julio a diciembre de 2026. 
  • Valor fijado: La tarifa sustitutiva se actualizó a un valor de $990 por kilogramo de tabaco. 
  • Marco del acuerdo: Corresponde al Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cámara del Tabaco de Jujuy. 
  • Revisión continua: El artículo 2° encomienda a la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social continuar con las labores de revisión del convenio en el marco de su Comisión de Seguimiento para promover mejoras en su desempeño. 
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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 12/2026
DI-2026-12-APN-SSSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2026

VISTO el Expediente N° EX-2021-54527547-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377, N° 26.773 y N° 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones Nros. 38 de fecha 19 de diciembre de 2012 y 10 de fecha 19 de julio de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, las Resoluciones Nros. 356 de fecha 26 de diciembre de 2025 y 1 de fecha 5 de enero de 2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social, y adecuar los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que, por la Resolución N° 38/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY.

Que, en el acápite a), del artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo establecido en el Artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

Que a través de las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nros. 356/2025 y 1/2026, se fijaron nuevas remuneraciones mínimas para el personal alcanzado por el convenio.

Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3, de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcances de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su Artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio, los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.

Que teniendo en cuenta la importancia de la corresponsabilidad gremial como herramienta para simplificar el pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social, así como promover la registración de las relaciones laborales en la actividad tabacalera, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución Nº 10/2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, resulta necesario continuar con la revisión de este Convenio en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, con el objeto de proponer las adecuaciones necesarias para promover su mejor desempeño.

Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.

Que el servicio jurídico permanente, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y los Artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización de la tarifa sustitutiva del período 2025/2026 aplicable a las SEIS (6) cuotas de los meses de julio a diciembre de 2026, del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE JUJUY, homologado por la Resolución N° 38/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO N° IF-2026-82841149-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de esta Subsecretaría, a continuar con las labores de revisión del Convenio en el marco de la Comisión de Seguimiento del mismo, a fin de formular las adecuaciones necesarias para promover su mejor desempeño, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 10/2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 3°.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti


e. 03/09/2026 N° 62983/26 v. 03/09/2026

Fecha de publicación 03/09/2026




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#SeguridadSocial Normativa SSS Disposición 11/2026 tarifa sustitutiva sector tabacalero de la Provincia de Salta Publicada en el BO 03/09/2026

La Disposición 11/2026 de la Subsecretaría de Seguridad Social (dependiente del Ministerio de Capital Humano de Argentina), aprueba la actualización de la tarifa sustitutiva para el período 2025/2026 en el sector tabacalero de la Provincia de Salta. 
A continuación se resumen los puntos clave de la normativa: (Análisis por IA)
  • Aprobación de la Tarifa Sustitutiva: Se actualiza el esquema de tarifas correspondiente al período 2025/2026, el cual será aplicable a las seis cuotas mensuales que van de julio a diciembre de 2026. 
  • Convenio Alcanzado: Esta medida afecta de forma directa al Convenio de Corresponsabilidad Gremial firmado entre la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cámara del Tabaco de Salta.
  • Labor de Revisión Continua: Se encomienda a la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social continuar con el seguimiento del Convenio a fin de realizar las futuras adecuaciones técnicas que optimicen su funcionamiento.


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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 11/2026
DI-2026-11-APN-SSSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2026

VISTO el Expediente N° EX-2021-54527647-APN-DGD#MT; las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541; los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019; las Resoluciones Nros. 39 de fecha 19 de diciembre de 2012 y 9 de fecha 19 de julio de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL; la Resolución Conjunta General N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN; las Resoluciones Nros. 356 de fecha 26 de diciembre de 2025 y 1 de fecha 5 de enero de 2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social, y adecuar los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que, por la Resolución N° 39/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE SALTA.

Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

Que a través de las Resoluciones Nros. 356/2025 y 1/2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron nuevas remuneraciones mínimas para el personal alcanzado por el convenio.

Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcances de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio, los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.

Que teniendo en cuenta la importancia de la corresponsabilidad gremial como herramienta para simplificar el pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social, así como promover la registración de las relaciones laborales en la actividad tabacalera, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 9/2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, resulta necesario continuar con la revisión de este Convenio en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, con el objeto de proponer las adecuaciones necesarias para promover su mejor desempeño.

Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.

Que el servicio jurídico permanente, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización de la tarifa sustitutiva del período 2025/2026, aplicable a las seis cuotas de los meses de julio a diciembre de 2026, del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE SALTA, homologado por la Resolución N° 39/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como Anexo N° IF-2026-82752734-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a continuar con las labores de revisión del Convenio en el marco de la Comisión de Seguimiento del mismo, a fin de formular las adecuaciones necesarias para promover su mejor desempeño, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 9/2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti


e. 03/09/2026 N° 62716/26 v. 03/09/2026

Fecha de publicación 03/09/2026




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#SeguridadSocial Normativa SSS Disposición 10/2026 Índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417 para septiembre 2026 BO 12/08/2026

Se establece el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de agosto de 2026 o soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de 2026.

Aspectos clave de la normativa: (análisis con IA)
  • Objetivo principal: Aplicar la actualización trimestral de los sueldos utilizados para calcular el haber inicial (según la Ley N° 24.241 y modificatorias). 
  • Composición del índice: Se confecciona mediante una fórmula combinada entre el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y el índice previsto por la Ley N° 27.260. 
  • Elaboración: El cálculo técnico fue realizado por la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social. 


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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 10/2026
DI-2026-10-APN-SSSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-73255887-APN-CGDTEYS#MCH, las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021, la Resolución Nº 3 del 19 de febrero de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, y se dispuso que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estable (RIPTE) que elabora la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.

Que, por el Decreto N° 104/2021, se reglamentaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través de su artículo 6º, que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL elaborará y publicará, a partir del 1° de marzo de 2021, en forma trimestral, el índice combinado para la actualización de las remuneraciones y la metodología utilizada para su confección.

Que, en cumplimiento de dicha manda, la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° 3/2021, por la cual se aprobó, como Anexo I, la metodología para la elaboración del citado índice, y como Anexo II, su valor para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2021.

Que, la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha elaborado el índice combinado previsto en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para practicar la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia, obrante en el Anexo Nº IF-2026-73017425-APN-DNPSS#MCH.

Que, en virtud de ello, resulta pertinente aprobar y publicar el precitado índice para aquellos trabajadores que cesen desde el 31 de agosto de 2026 o soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de 2026.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto N° 104/2021 y por el Anexo I de la Resolución Nº 3/2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de agosto de 2026 o soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de 2026, que como Anexo Nº IF-2026-73017425-APN-DNPSS#MCH, forma parte integrante de la presente disposición, de conformidad con la metodología establecida en el Anexo I de la Resolución Nº 3/2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti


e. 12/08/2026 N° 56156/26 v. 12/08/2026

Fecha de publicación 12/08/2026




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#SeguridadSocial Normativa SSS Disposición 07/2026 Convenio de Corresponsabilidad Gremial actividad yerbatera de MISIONES y CORRIENTES Publicada en el BO 26/05/2026

Se aprueba la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades representativas de la actividad yerbatera de las zonas productoras de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por la Resolución N° 3/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (T.O. según Disposición N° 15/2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como ANEXO N° IF-2026-48498931-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la presente.


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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 7/2026
DI-2026-7-APN-SSSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2026

VISTO el Expediente N° EX-2020-86980269-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377, N° 27.541, los Decretos N° 1370 de fecha 25 de agosto de 2008, N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, N° 26 de fecha 20 de octubre de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución N° 38 de fecha 27 de febrero de 2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, la Disposición N° 15 de fecha 2 de noviembre de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que, por la Resolución N° 3/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.

Que, por la Resolución N° 26/2023 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.

Que, mediante la Disposición N° 15/2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.

Que, en el acápite a), artículo 1°, de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que, por la Resolución N° 38/2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad yerbatera, en el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2026, del 1° de abril de 2026, del 1° de mayo de 2026 y del 1° de junio de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas, se consideran las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, Capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se ha puesto en conocimiento de las partes de la Comisión de Seguimiento, los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.

Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° .- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades representativas de la actividad yerbatera de las zonas productoras de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por la Resolución N° 3/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (T.O. según Disposición N° 15/2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como ANEXO N° IF-2026-48498931-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. - La tarifa sustitutiva del ANEXO N° IF-2026-48498931-APN-DNCRSS#MCH tendrá vigencia desde el 1° de junio del 2026 y mantendrá su vigencia hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/05/2026 N° 34805/26 v. 26/05/2026

Fecha de publicación 26/05/2026






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