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#SeguridadSocial Normativa SSS Disposición 10/2026 Índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417 para septiembre 2026 BO 12/08/2026

Se establece el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de agosto de 2026 o soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de 2026.

Aspectos clave de la normativa: (análisis con IA)
  • Objetivo principal: Aplicar la actualización trimestral de los sueldos utilizados para calcular el haber inicial (según la Ley N° 24.241 y modificatorias). 
  • Composición del índice: Se confecciona mediante una fórmula combinada entre el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y el índice previsto por la Ley N° 27.260. 
  • Elaboración: El cálculo técnico fue realizado por la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social. 


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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 10/2026
DI-2026-10-APN-SSSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-73255887-APN-CGDTEYS#MCH, las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021, la Resolución Nº 3 del 19 de febrero de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, y se dispuso que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estable (RIPTE) que elabora la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.

Que, por el Decreto N° 104/2021, se reglamentaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través de su artículo 6º, que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL elaborará y publicará, a partir del 1° de marzo de 2021, en forma trimestral, el índice combinado para la actualización de las remuneraciones y la metodología utilizada para su confección.

Que, en cumplimiento de dicha manda, la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° 3/2021, por la cual se aprobó, como Anexo I, la metodología para la elaboración del citado índice, y como Anexo II, su valor para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2021.

Que, la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha elaborado el índice combinado previsto en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para practicar la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia, obrante en el Anexo Nº IF-2026-73017425-APN-DNPSS#MCH.

Que, en virtud de ello, resulta pertinente aprobar y publicar el precitado índice para aquellos trabajadores que cesen desde el 31 de agosto de 2026 o soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de 2026.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto N° 104/2021 y por el Anexo I de la Resolución Nº 3/2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de agosto de 2026 o soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de 2026, que como Anexo Nº IF-2026-73017425-APN-DNPSS#MCH, forma parte integrante de la presente disposición, de conformidad con la metodología establecida en el Anexo I de la Resolución Nº 3/2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti


e. 12/08/2026 N° 56156/26 v. 12/08/2026

Fecha de publicación 12/08/2026




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#SeguridadSocial Normativa SSS Disposición 05/2026 Índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417 para junio 2026 BO 11/05/2026

Se establece el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de mayo de 2026 o soliciten su beneficio desde el 1° de junio de 2026.
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#SeguridadSocial Normativa SSS Disposición 02/2026 índice combinado de remuneraciones 03/2026 Publicada en el BO - 05/02/2026

Se establece lel índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2026 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2026,

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#SeguridadSocial Normativa Disposición 29/2025 SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417 para diciembre 2025 BO 10/11/2025

Se establece el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 30 de noviembre de 2025 o soliciten su beneficio desde el 1° de diciembre de 2025.
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