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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN 76/2025 (S.T.E.S.S.) Subsecretaría de Relaciones del Trabajo -- Pago en cuotas de multas – Infracciones laborales - - B.O. 14/02/2025

Se faculta a la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias.

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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 76/2025

RESOL-2025-76-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-88753744- -APN-DGD#MT, las Leyes Nº 18.695 y sus modificatorias y Nº 25.212, los Decretos Nº 101 del 16 de enero de 1985, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 252 de fecha 14 de marzo de 2024, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 302 de fecha 12 de abril de 2006, y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE TRABAJO, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1906 del 11 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50/2019, modificado por el Decreto Nº 86/2023, se modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que dicha norma establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el de ejercer las funciones que a la autoridad central asignan los Convenios N° 81 y 129 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), sus recomendaciones complementarias y aquellas otras que contribuyan al mejor desempeño de los servicios, velando por su cumplimiento por parte de las distintas Jurisdicciones.

Que asimismo la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tiene entre sus funciones la de realizar, coordinar y ejecutar el seguimiento y control de los planes nacionales de fiscalización u otros instrumentados en general, gestionando los recursos y el personal afectados a tal fin.

Que habida cuenta ello es que se le asigna a dicha Subsecretaría ejercer las funciones de autorización del pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º inc. e) del Decreto Nº 101/85 y el artículo 2° del Decreto Nº 252/2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 14/02/2025 N° 7918/25 v. 14/02/2025

Fecha de publicación 14/02/2025


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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Correa Baier, Miguel Ángel Francisco c. Gallo Julian; Elvil SRL s/ indemnizaciones, etc. Juzgado Laboral Nro. 1 de Corrientes - REGISTRACIÓN LABORAL Aplicación de la Ley “Bases” 27.742. Eliminaciones de la sanción 01/08/2024

REGISTRACIÓN LABORAL Aplicación de la Ley “Bases” 27.742. Eliminaciones de la sanción. Relación laboral finalizada en vigencia del régimen anterior.
La Ley “Bases” 27.742 no debe aplicarse a situaciones jurídicas ya agotadas antes de su entrada en vigencia, como en el caso.
Al contener las normas laborales derogadas verdaderas indemnizaciones surgidas del daño ocasionado por la conducta del empleador durante la existencia del contrato de trabajo que vinculaba a las partes, el cual ha fenecido antes de la entrada en vigencia de la Ley “Bases” 27.742, sumado al perfeccionamiento por parte del trabajador de la acción destinada a obtener el reconocimiento de las mismas, también antes de su entrada en vigencia; la situación jurídica habida se hallaba plenamente agotada al momento de la entrada en vigor de la nueva ley, que derogó dichas indemnizaciones especiales, y serán de aplicación las normas vigentes mientras la situación jurídica —laboral— existió.
En el ámbito del Derecho del Trabajo, las indemnizaciones son tarifadas, es decir, no realizan la cuantificación precisa del daño efectivamente sufrido. Por lo tanto, si las normas derogadas establecían una reparación específica a favor del trabajador por la falta o incorrecta registración de su contrato de trabajo, su naturaleza jurídica responde a verdaderas indemnizaciones destinadas al patrimonio del trabajador, que tienen como causa fuente la no registración y, por consiguiente, el daño que hubiere sido ocasionado por la conducta disvaliosa del empleador al incumplir las obligaciones registrales a su cargo.
Se tiene por cierta y acreditada la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado regido por el art 90 de la LCT. Ha quedado demostrado que el actor prestaba servicios para la empresa demandada, bajo el CCT 522/07 y categoría “sereno” y encuadrada en un contrato de jornada completa, sin registración, como así el pago de los salarios no fueron conforme a la escala salarial vigente al momento de cada liquidación. El distracto se produjo de manera indirecta, ante la negativa de la empleadora a cumplir con los requerimientos efectuados por el trabajador, injuriándolo.


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