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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Almando, Ariadna Ornela c/ Morales, Eduardo Roberto s/ Despido 2DA CAMARA DEL TRABAJO. SAN RAFAEL, MENDOZA, Sala 01 Ley de bases: aportes previsionales responsabilidad civil 12/9/2025

El instituto del enriquecimiento sin causa contemplado en el art. 1794 del Código Civil y Comercial es una herramienta legal de absoluta utilidad y plenamente aplicable a los fines de reparar los daños infligidos por falta total o parcial de registro de la relación laboral, tal como sucede en el caso del empleador que incumplió con los aportes previsionales debidos en perjuicio de quien fuera su empleada, permitiendo asimismo arribar a resultados similares a los de las normas derogadas por la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

Los arts. 54 y 55 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos derogatorios de las indemnizaciones agravadas establecidas en las Ley de Empleo 24.013 y la Ley 25.323, no impiden al trabajador que sufrió la vulneración de sus derechos por parte del empleador al no efectuarle los aportes respectivos a los que se encuentra obligado, tiene derecho a un reclamo legítimo que le permita obtener la reparación de los perjuicios de índole material y moral derivados de dichos incumplimientos, por cuanto aquella norma no prohíbe acceder al derecho de daños para procurar la reparación integral de los perjuicios sufridos por la inobservancia del empleador de sus obligaciones laborales y previsionales.

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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Tarchini, Silvana Alejandra c. Red de asistencia global SRL y otros s/ ordinario - despido - Cámara del Trabajo de Córdoba, sala 1 DESPIDO INDIRECTO Ley 27.742 de “Bases” - 09/08/2024

Injuria al trabajador. Procedencia de los incrementos indemnizatorios de la ley 24.013 y 25.323. Análisis de los efectos de la vigencia de la Ley 27.742 de “Bases”. Rechazo de la presunción de despido por maternidad.
El despido indirecto de la trabajadora es justificado. La negativa de la real antigüedad y el verdadero salario, el desconocimiento de la continuidad laboral, el alegado desconocimiento del embarazo y la negativa de la calidad de empleadores de quienes en realidad manejaban todo el giro empresario, constituyó sin dudas injuria de magnitud tal que impidió a continuidad del contrato de trabajo.
Si la trabajadora prestaba servicios en simultáneo en un mismo lugar, aunque pudieren haber tenido otras dependencias; las instrucciones las daban indistintamente quien la registró y dos gerentes de las tres razones sociales involucradas; resulta inadmisible el argumento de que la actora se retiró por propia voluntad en 08/2016, y la incorporó luego como empleada el 01/09 del mismo año, sin registración, Red de Asistencia Global, si la realidad evidencia que todas las actividades funcionaban unificadas y ninguna prueba existe sobre la fragmentación contractual aludida. Cabe concluir que la relación laboral fue única, existiendo en la práctica un empleador múltiple, integrado por los accionados en su conjunto.
El trabajador o trabajadora no puede ver alterada la responsabilidad inicial de sus empleadores —que era solidaria— por el sólo hecho de que estos recurran luego a una figura societaria.
La ley 27.742 no modificó ni derogó el art. 80, porque ello no surge expreso de su texto. El art. 99 del nuevo ordenamiento dispuso sí la derogación del art. 43 de la ley 25.345, que introdujo el art. 132 bis, y del art. 45 de la misma ley, que introdujo un párrafo final en el art. 80 LCT, instrumentando la sanción indemnizatoria que se aplicó en el caso; pero no derogó la norma incluida (132 bis) ni el párrafo incorporado al art. 80.
Si bien el art. 80 LCT había sido modificado (suprimiendo la sanción) por el DNU 70/2023; la vigencia de éste se encuentra suspendida en función de la decisión recaída en la causa “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c. Poder Ejecutivo Nacional - acción de amparo”, (30/01/2024, AR/JUR/448/2024). Aunque la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del Capítulo Laboral del DNU y la cautelar que suspendió preventivamente sus efectos fueron recurridas y se encuentran en revisión de la Corte Suprema, el recurso sobre la cautelar fue concedido sin efecto suspensivo, pronunciamiento que produce efectos en todo el territorio nacional, si se reconoció a la entidad actora la representación de los trabajadores del país y el vencido es el Poder Ejecutivo Nacional, autor del DNU en cuestión, a quien le resulta aplicable por ende el pronunciamiento en todo su alcance.
Si bien la procedencia de las mal denominadas “multas” de la ley 24.013, el incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323 y la sanción indemnizatoria del art. 80 LCT en relación con la ley 27.742 —Ley de “Bases”—, que en su art. 99 derogó los arts. 8 a 17 de la ley 24.013, y en el art. 100 hizo lo propio con la ley 25.323 y con los arts. 43 a 48 de la ley 25.345, esto ningún impacto tiene en los casos en que los rubros se devengaron de manera previa a su sanción.
El fallo dictado, en relación con las multas de la ley 24.013 y el incremento indemnizatorio de la ley 25.323, no crea una sanción al empleador, sino que reconoce o declara la pertinencia de créditos devengados mucho antes de la vigencia de la ley 27.742 —Ley de “Bases”—, más precisamente —en el caso de la ley 24.013— al vencimiento de los 30 días que tenía la empleadora para regularizar las deficiencias registrales, y respecto del art. 2 de la ley 25.323, al agotarse el plazo de dos días de la intimación, los créditos —aunque no fueren líquidos—, quedaron incorporados al patrimonio del trabajador, y extraerlo de ese seno implicaría una violación flagrante de su derecho de propiedad tutelado en el art. 17 CN, con un paralelo enriquecimiento sin causa de los deudores, que verían mejorar su patrimonio por la desaparición de un pasivo imputable a incumplimientos normativos anteriores. No resulta correcto, en mi entender, afirmar que se trata de situaciones pendientes de consolidación.
Las multas de la ley 24.013 y el incremento indemnizatorio de la ley 25.323 son tarifas indemnizatorias que reparan, de manera presupuesta y —como es regla general en esta materia—, daños concretos, cuya demostración no resulta necesaria, aunque tengan un paralelo componente sancionatorio o conminatorio; por lo tanto, no resultan alcanzadas por la derogación dispuesta por la ley 27.742 ni aplica al caso el principio de la ley penal más benigna.
La sola circunstancia de que un determinado instituto reparatorio tenga también un componente sancionatorio o disuasorio, o que incluso fuere exclusivamente disuasorio, como el art. 132 bis LCT, tendiente a promover conductas legítimas o impedir las ilegítimas, no lo convierte en una figura del derecho penal. No son figuras del derecho penal estas indemnizaciones.
Aun cuando la trabajadora estuvo embarazada mientras prestaba tareas para los demandados, la presunción de despido por causa de la maternidad se encuentra enervada, precisamente, porque las circunstancias que constituyeron la injuria, esto es insuficiencia salarial, desconocimiento de jornada y antigüedad, confusión de la figura empleadora, eran preexistentes.
Aun cuando el desconocimiento de la maternidad de la trabajadora no es la injuria por la prospera la demanda, resulta injustificable y falso, si el grupo empresario ha reconocido la prestación de servicios hasta el 27/01/2017, fecha en que —dicen— se habría ausentado sin causa. Resulta imposible que no se hubiere tenido noticia de la gestación —que era claramente evidente— ni menos aún del nacimiento ocurrido el 14/11/2016, que implicó obvias ausencias de la trabajadora, máxime que se produjo por cesárea. No se trataba de una dependiente en ‘teletrabajo’ a distancia, sino que se desempeñaba en el mismo lugar físico que el resto del personal y al que concurrían las personas humanas demandadas de manera habitual.
La ausencia de una notificación “en forma” del embarazo y el parto, ha sido superada por la evidencia de una realidad que no podía ignorarse por los empleadores, siendo que el nacimiento se produjo mientras se le atribuyó a la actora, de manera expresa, haber prestado servicios. El conocimiento por la obviedad de la situación, ratificado por testigos, desplaza claramente la necesidad de una notificación fehaciente.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Alves, Ramón Alejandro c. Bernardi, Juan Manuel s/ laboral Juzgado Civil, Comercial y Laboral, Puerto Iguazú, Misiones - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Ley aplicable - Ley Bases 01/08/2024

Ley aplicable. Normas sancionatorias inaplicables al empleador por derogación. Vigencia de la “Ley Bases”.
En los hechos relata que el actor comenzó a trabajar bajo las órdenes del demandado en fecha 01 de marzo de 2011, haciéndolo allí en forma exclusiva hasta la fecha 20 de diciembre de 2016.
Según las constancias acompañadas por la parte actora a fs. 05, las diligencias administrativas realizadas en el Ministerio de Trabajo —delegación Eldorado—, en Expte. N° 4700-881/2017 finalizaron el 16 de agosto de 2017, cuando el actor declinó la vía.
El curso de la prescripción se vió interrumpido, con lo cual corresponde rechazar el planteo opuesto.
El Actor plantea la acción denunciando la ejecución de actividades de peón rural, la cuestión traída a juicio deberá examinarse primariamente a la luz de la Ley 26.727 y por la LCT en todo lo que resulte compatible.
Diferencias salariales: Ante la ausencia de registración y documentación laboral por parte del empleador, las pruebas testimoniales y documentales aportadas por el trabajador son suficientes para acreditar la relación laboral y las diferencias salariales reclamadas de manera discriminada.
Dado que el art. 80 Ley 20.744 (Art. 45 de Ley 25.345) actualmente ha sido derogada por el art. 99 de la Ley 27.742 —“Ley Bases”—, y esa ley especial tiene un objeto especifico de carácter fiscal y/o tributario —prevención de la evasión fiscal—, no corresponden que se aplique utilizando los principios contemplados en la LCT.
El art. 7 del CCCN establece que, a partir de la entrada en vigencia las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; la sanción que contempla el art. 45 de la Ley 25.343 es justamente consecuencia de una conducta, por lo tanto, no se le puede aplicar una sanción contemplada en una norma que al momento del dictado de la sentencia no se encuentra vigente. No se trata de aplicar la norma de forma retroactiva, sino que se trata de evitar aplicar una sanción contemplada en una norma (art. 45 Ley 25.345) que resulta específicamente derogada en razón de la entrada en vigencia de una Ley posterior (art. 99 Ley 27.742).
Dado que el art. 8 de la Ley 24.013 y el art. 1 y 2, Ley 25.323 son normas que conservan carácter sancionatorio no pueden ser aplicados por encontrarse derogados por la Ley 27.742 —“Ley Bases”—.
Corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda y en consecuencia condenar al demandado a abonar al trabajador rural la indemnización por despido sin causa —$35.099.626,31—. La declaración de los testigos del demandado resulta insuficiente para desvirtuar las declaraciones de los testigos del actor, que acreditan la realización de tareas de aquel, así como la forma en que se desarrollaron.
La cuestión traída a juicio deberá examinarse primariamente a la luz de la Ley 26.727 y por la LCT en todo lo que resulte compatible, dado que el trabajador plantea la acción denunciando la ejecución de actividades de peón rural.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Correa Baier, Miguel Ángel Francisco c. Gallo Julian; Elvil SRL s/ indemnizaciones, etc. Juzgado Laboral Nro. 1 de Corrientes - REGISTRACIÓN LABORAL Aplicación de la Ley “Bases” 27.742. Eliminaciones de la sanción 01/08/2024

REGISTRACIÓN LABORAL Aplicación de la Ley “Bases” 27.742. Eliminaciones de la sanción. Relación laboral finalizada en vigencia del régimen anterior.
La Ley “Bases” 27.742 no debe aplicarse a situaciones jurídicas ya agotadas antes de su entrada en vigencia, como en el caso.
Al contener las normas laborales derogadas verdaderas indemnizaciones surgidas del daño ocasionado por la conducta del empleador durante la existencia del contrato de trabajo que vinculaba a las partes, el cual ha fenecido antes de la entrada en vigencia de la Ley “Bases” 27.742, sumado al perfeccionamiento por parte del trabajador de la acción destinada a obtener el reconocimiento de las mismas, también antes de su entrada en vigencia; la situación jurídica habida se hallaba plenamente agotada al momento de la entrada en vigor de la nueva ley, que derogó dichas indemnizaciones especiales, y serán de aplicación las normas vigentes mientras la situación jurídica —laboral— existió.
En el ámbito del Derecho del Trabajo, las indemnizaciones son tarifadas, es decir, no realizan la cuantificación precisa del daño efectivamente sufrido. Por lo tanto, si las normas derogadas establecían una reparación específica a favor del trabajador por la falta o incorrecta registración de su contrato de trabajo, su naturaleza jurídica responde a verdaderas indemnizaciones destinadas al patrimonio del trabajador, que tienen como causa fuente la no registración y, por consiguiente, el daño que hubiere sido ocasionado por la conducta disvaliosa del empleador al incumplir las obligaciones registrales a su cargo.
Se tiene por cierta y acreditada la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado regido por el art 90 de la LCT. Ha quedado demostrado que el actor prestaba servicios para la empresa demandada, bajo el CCT 522/07 y categoría “sereno” y encuadrada en un contrato de jornada completa, sin registración, como así el pago de los salarios no fueron conforme a la escala salarial vigente al momento de cada liquidación. El distracto se produjo de manera indirecta, ante la negativa de la empleadora a cumplir con los requerimientos efectuados por el trabajador, injuriándolo.


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