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#SeguridadSocial Nota ANSES: cómo funciona el mecanismo para regularizar tus aportes y acceder a la jubilación

Tras el cierre de la moratoria previsional general en marzo de 2025, la ANSES dejó de ofrecer mecanismos masivos para comprar años de aportes. Sin embargo, el sistema previsional todavía contempla herramientas específicas que permiten regularizar períodos faltantes en casos puntuales.

Actualmente, las principales opciones vigentes son el régimen de la Ley 24.476 para quienes ya alcanzaron la edad jubilatoria y el Plan de Pago de Deuda Previsional establecido por la Ley 27.705, destinado a trabajadores en actividad.

Cómo funciona la moratoria previsional vigente para quienes ya tienen edad jubilatoria
La Ley 24.476 es el principal mecanismo disponible para personas que alcanzaron la edad de retiro pero no cuentan con los 30 años de aportes requeridos.

Este régimen permite regularizar períodos laborales no registrados comprendidos entre el 1° de enero de 1955 y el 30 de septiembre de 1993.

El plan contempla la posibilidad de cancelar la deuda previsional en hasta 60 cuotas o realizar el pago total de forma anticipada.

Quiénes pueden acceder al plan de la Ley 24.476
El acceso no es automático. La ANSES realiza una evaluación socioeconómica y patrimonial en conjunto con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Quedan alcanzadas mujeres desde los 60 años y hombres desde los 65, siempre que cumplan con los criterios de vulnerabilidad establecidos.

Entre los factores que se analizan se incluyen:
  • Ingresos mensuales del solicitante
  • Propiedades e inmuebles registrados
  • Tenencia de vehículos, embarcaciones o aeronaves
  • Nivel de consumo con tarjetas de crédito y débito
Quienes superen los topes establecidos quedan excluidos del beneficio.



Qué pasa con los trabajadores que aún no se jubilaron
Para las personas que todavía no alcanzaron la edad jubilatoria pero prevén que no llegarán a los 30 años de aportes, sigue vigente el Plan de Pago de Deuda Previsional de la Ley 27.705.

Este esquema está dirigido a mujeres de entre 50 y 59 años y a varones de entre 55 y 64 años que se encuentren en actividad laboral, ya sea como empleados en relación de dependencia, autónomos o monotributistas.

El mecanismo permite comprar períodos faltantes desde los 18 años hasta marzo de 2012.

Cómo se tramita el plan de pago
El trámite se realiza de forma presencial en ANSES mediante turno previo. Allí se revisa la historia laboral y se determinan los meses que pueden regularizarse.

Luego se genera un Volante Electrónico de Pago (VEP), que puede abonarse por homebanking o medios habilitados. La acreditación en el sistema previsional se realiza en aproximadamente 72 horas.

Cada mes de aporte equivale al 29% de la base imponible mínima del sistema.

Qué alternativas existen si no se puede acceder a la moratoria
Quienes no cumplen los requisitos de la Ley 24.476 ni pueden adherir al plan para trabajadores en actividad cuentan con la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Este beneficio está destinado a personas de 65 años o más en situación de vulnerabilidad y representa el 80% de la jubilación mínima.

No genera derecho a pensión por fallecimiento y está sujeta a controles socioeconómicos periódicos.

Un sistema con opciones limitadas tras el fin de la moratoria general
Con el cierre de la moratoria previsional de alcance general, el acceso a la jubilación quedó más restringido y depende de mecanismos específicos de regularización o de prestaciones asistenciales.

En este nuevo escenario, la planificación previsional cobra mayor relevancia para quienes se encuentran cerca de la edad de retiro o aún en actividad.



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#SeguridadSocial Nota SUAF: guía para reclamar si ANSES te cortó por topes

La actualización de los límites de ingresos para acceder al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) comenzó a sentirse con fuerza desde julio y miles de familias se encontraron con la sorpresa de que ANSES les suspendió el cobro. La medida responde al reajuste del 2,15% aplicado sobre las asignaciones y los topes de ingreso, en línea con la inflación informada por el INDEC.

Desde este mes, el ingreso máximo por integrante del grupo familiar es de $3.034.844, mientras que el tope de ingresos del hogar quedó fijado en $6.069.688. Si alguno de los miembros supera el límite individual, o si la suma de los ingresos del hogar rebasa el tope total, el organismo suspende de manera automática el pago de las asignaciones familiares.

En este contexto comenzaron a circular con fuerza los llamados “topes invisibles”: no se trata de una figura legal, sino de una forma coloquial de describir las suspensiones automáticas que se producen cuando, a partir de cruces de datos impositivos, laborales y previsionales, se detectan inconsistencias o ingresos superiores a los permitidos.

Cómo saber si te suspendieron el SUAF
El primer paso para cualquier reclamo es chequear el estado del beneficio. Para eso, los titulares deben ingresar a Mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social. Allí podrán consultar si el SUAF figura como activo, suspendido o dado de baja, y cuál es el motivo.

También es clave revisar que la información personal y del grupo familiar esté actualizada: altas o bajas de trabajo, cambios de estado civil, nacimientos, divorcios, reconocimientos de hijos o modificaciones en la situación previsional pueden impactar en el cálculo de los topes.

Fuentes consultadas por la Agencia Noticias Argentinas señalan que en muchos casos las suspensiones se originan en datos desactualizados o diferencias entre lo declarado por el contribuyente y lo que surge de los registros de AFIP y otros organismos, más que en un aumento real del salario.


Qué revisar antes de hacer un reclamo
Si el titular considera que la suspensión del beneficio fue errónea, se recomienda realizar una verificación previa para evitar demoras en la atención:
  • Corroborar los ingresos declarados de cada integrante del grupo familiar y que coincidan con recibos de sueldo o facturación.
  • Revisar la situación fiscal en la web de ARCA y AFIP, especialmente en el caso de trabajadores independientes.
  • Consultar la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA) para confirmar la categoría vigente y posibles deudas.
  • Obtener la Certificación Negativa de ANSES para comprobar la situación previsional y laboral registrada.
  • Controlar que no figuren relaciones laborales dadas de alta de manera incorrecta o ingresos mal informados.
Si se detecta un error, el paso siguiente es solicitar un turno o realizar un reclamo virtual en ANSES para pedir la revisión del caso. Es importante guardar documentación respaldatoria (recibos, constancias fiscales, certificaciones) para presentarla ante el organismo.


Quiénes quedan excluidos del SUAF y la excepción por discapacidad
Con los nuevos valores, dejarán de percibir las asignaciones familiares las familias en las que:
  • Uno de los integrantes cobre más de $3.034.844 brutos mensuales.
  • El ingreso total del grupo familiar supere los $6.069.688 brutos mensuales.
ANSES toma como referencia los ingresos brutos, es decir, antes de descuentos por aportes, obra social o impuestos. Una diferencia mínima puede dejar a un hogar por encima del tope y provocar la suspensión del beneficio.

Sin embargo, existe una excepción importante: los hogares con hijos que cuenten con Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente no están alcanzados por los límites de ingresos para cobrar la Asignación por Hijo con Discapacidad y la Ayuda Escolar Anual. En estos casos, las prestaciones se mantienen sin tope de sueldo.


Cuánto se cobra por SUAF en julio de 2026
Tras el aumento del 2,15%, los montos de las principales asignaciones familiares quedaron establecidos de la siguiente manera:
  • Asignación por hijo: $74.033.
  • Asignación por hijo con discapacidad: $241.041.
  • Asignación prenatal: $74.033.
  • Asignación por nacimiento: $86.295.
  • Asignación por adopción: $515.930.
  • Asignación por matrimonio: $129.209.
  • Asignación por cónyuge: $17.964.
Antes de iniciar un reclamo por la suspensión del SUAF, es fundamental revisar los ingresos declarados, la situación fiscal y los datos del grupo familiar para detectar posibles errores y acelerar la respuesta de ANSES.

La actualización de los topes y montos ya rige para los pagos de julio de 2026 y podría dejar fuera del sistema a familias que superen por un margen mínimo los límites establecidos. Frente a este escenario, especialistas recomiendan controlar periódicamente la situación en Mi ANSES y mantener la documentación al día para evitar sorpresas en el cobro.




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#SeguridadSocial Nota JUJUY: Se aprobó por unanimidad la ordenanza que permitirá regularizar aportes jubilatorios a trabajadores municipales de Capital

En la Novena Sesión Ordinaria en el Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy donde se aprobó por unanimidad la Ordenanza N.º 8283/26, que crea el Régimen Voluntario de Verificación y Regularización de Aportes y Contribuciones Previsionales. 

El Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy aprobó la ordenanza 8283/26 que permitirá incorporar al cálculo jubilatorio conceptos salariales que hasta hoy no eran considerados, fortaleciendo los derechos de los trabajadores municipales, brindando previsibilidad a futuro y garantizando una jubilación más justa.
El régimen es voluntario y permitirá regularizar los últimos 60 meses de aportes. Esto representaría una importante mejora en el haber jubilatorio de aquellos empleados que decidan adherirse. 
La iniciativa permitirá regularizar de manera voluntaria los aportes previsionales de los últimos cinco años para empleados próximos a jubilarse o que estén a cinco años de acceder al beneficio.
Podrán adherirse las mujeres de 60 años y los hombres de 65 con 30 años de servicio, así como también quienes tengan 55 y 60 años, respectivamente, y acrediten al menos 25 años de aportes.
Durante el tratamiento del proyecto se remarcó que la implementación del régimen no generará gastos para el Gobierno provincial, ya que las erogaciones serán afrontadas por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy con fondos propios.





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#SeguridadSocial NOTA BUENOS AIRES: Colegios privados van a la Justicia por el traspaso de personal de Anses al IPS

La Asociación de Institutos de Enseñanza Privada Argentina (AIEPA) presentó una acción judicial ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires para cuestionar el traspaso del personal no docente y de los docentes extraprogramáticos de los colegios privados desde el régimen previsional nacional, administrado por ANSES, al Instituto de Previsión Social (IPS).

La controversia surge a partir del artículo 59 de la Ley de Presupuesto 2026 de la provincia de Buenos Aires, que establece que los docentes extraprogramáticos —quienes dictan actividades o materias fuera de la planta funcional obligatoria— y el personal no docente de instituciones educativas de gestión privada pasen a realizar sus aportes al régimen previsional provincial.

Desde AIEPA sostienen que la medida fue adoptada sin un proceso suficiente de diálogo y sin un marco normativo y administrativo que brinde seguridad jurídica a las instituciones alcanzadas.

«El problema no es la voluntad de cumplir con las obligaciones previsionales, sino la falta de certeza respecto de dónde corresponde ingresar los aportes y contribuciones. Las instituciones siguen alcanzadas por normas nacionales vigentes y no existe, hasta el momento, una norma nacional que las libere expresamente de aportar al régimen administrado por ANSES», afirmó Martín Zurita, secretario ejecutivo de AIEPA.

Según estimaciones de la entidad, el cambio alcanzaría a entre 50.000 y 55.000 trabajadores, entre personal auxiliar, no docente y docentes que desarrollan actividades extraprogramáticas.

La asociación advirtió que la modificación podría generar un aumento en los costos laborales para los establecimientos educativos privados, debido a la posible pérdida o inaplicabilidad del régimen diferencial de contribuciones patronales previsto por la normativa nacional. Además, señaló que el aporte personal exigido por el IPS es superior al del sistema nacional, lo que podría reducir el salario de bolsillo de los trabajadores.

También advirtieron que los trabajadores podrían ver reducido su salario de bolsillo, ya que el porcentaje de aporte personal exigido por el sistema previsional bonaerense es superior al previsto por el régimen nacional administrado por ANSES.

Otro de los puntos cuestionados es la situación previsional de quienes desarrollaron gran parte de su carrera laboral bajo el sistema nacional. Desde AIEPA señalaron que muchos empleados podrían no reunir los años de aportes requeridos para acceder a una jubilación por el IPS si durante esta etapa sus contribuciones pasan al régimen provincial.

Otro de los planteos está vinculado con las futuras jubilaciones del personal alcanzado. Desde AIEPA indicaron que muchos trabajadores desarrollaron gran parte de su carrera bajo el régimen nacional y podrían no reunir los años necesarios para acceder a un beneficio previsional provincial, por lo que eventualmente terminarían jubilándose por ANSES pese a haber aportado durante años al IPS.

Ante este escenario, la entidad solicitó a la Suprema Corte bonaerense la declaración de inconstitucionalidad de la normativa provincial y medidas que resguarden la seguridad jurídica de los establecimientos educativos.

La presentación sostiene que continúa vigente el régimen nacional, cuestiona la falta de coordinación entre Nación y Provincia y advierte sobre el riesgo de que las instituciones enfrenten reclamos simultáneos de organismos nacionales y provinciales.

En ese sentido, AIEPA señaló que, si los colegios dejan de realizar los aportes al régimen nacional sin una norma que expresamente los exima de esa obligación, podrían quedar expuestos a eventuales reclamos de deuda por parte de ANSES, ARCA u otros organismos competentes.

Paralelamente, la entidad realizó presentaciones ante distintos organismos y solicitó a la Dirección de Educación de Gestión Privada (DIEGEP) que, mientras no exista una definición normativa o judicial, no se exija a los establecimientos incorporar al personal extraprogramático a la planta funcional.

El conflicto también llegó al ámbito nacional. El Estado Nacional, a través del Ministerio de Capital Humano, promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la provincia de Buenos Aires, con el objetivo de que se suspenda la aplicación de la normativa provincial.

Para AIEPA, esa demanda respalda la postura que viene sosteniendo desde el inicio del conflicto, al considerar que la discusión excede el ámbito provincial e involucra competencias nacionales y el régimen de la seguridad social.

«La aplicación inmediata del régimen provincial puede colocar a las instituciones educativas en una situación de grave incertidumbre jurídica, con riesgo de superposición de obligaciones, mayores costos laborales, eventuales reclamos de organismos nacionales y perjuicios para el personal alcanzado», señalaron desde la entidad.

Finalmente, AIEPA reiteró que los colegios privados no buscan incumplir con sus obligaciones previsionales, sino contar con una definición clara y coordinada entre Nación y Provincia sobre cuál es el régimen aplicable. Por ese motivo, solicitó que no se exija la implementación del traspaso hasta que exista una resolución judicial o normativa que otorgue certeza al sector.

“El Estado nacional promueve la presente acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia que aprobó el artículo 59 de la ley provincial N° 15.557 y solicita, con carácter urgente, una medida cautelar que suspenda su aplicación hasta el dictado de la sentencia definitiva. La norma impugnada pretende desafiliar del SIPA e incorporar al IPS a trabajadores cuyo vínculo se rige por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, esto es, por el derecho privado del trabajo. El artículo 59 de la ley provincial N° 15.557 es, por ende, manifiestamente inconstitucional, en tanto excede las facultades provinciales en materia de seguridad social e invade competencias propias del Estado nacional ejercidas constitucionalmente mediante el dictado de normas (Ley N° 24.241 y sus normas complementarias y reglamentarias) aplicadas por el Poder Ejecutivo Nacional y sus entes descentralizados.



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